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$cJjMu^, ^f"^ ((¡)lUldCctÍL d^]

ÍNDICE

DB LOS

DOCUMENTOS DEL MONASTERIO DE SAHAGÜN,

DE LA ORDEN DE SAN BENITO,

GLOSARIO Y DICCIONARIO GEOGRÁFICO

DE VOCES SACADAS DE LOS MISMOS.

PUBLICADOS

POR El ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL.

Madrid,

IttPRBNTA, ESTEREOTIPIA Y GALVANOPLASTIA DE ARIBAU Y c/

(itUCKSORBS DB RIVADENBTRA),

Calle dvl Daqae de Osona, ndmcro 3. 1874.

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m uijriiig

EL MONASTERIO DE SAHAGüN.

I.

En uno de los extremos de la región vaccea extiéndese dilata- da vega, que con sus corrientes fertilizan el Cea y Araduey, y cruza majestuosa la antigua calzada romana, llamada más tarde camino francés ó de los peregrinos. Piadosa tradición refiere que en tiempos de Diocleciano regaron con su sangre aquella tierra los mártires Facundo y Primitivo , cuyos restos , en ella largo tiempo sepultados , se veneraron luego en modesta capilla que á su memoria levantara la piedad de los fíeles. Destruida aquella por los alárabes y reedificada por los cristianos , constituía una pequeña parroquia , que á fines del noveno siglo adquirió de sus dueños el tercer Alfonso , para construir en el mismo sitio un monasterio dedicado á los Santos Mártires , de donde le vino el nombre de Domnos Sánelos *. La liberalidad de los monarcas leoneses y castellanos , y el fervor de los fieles , enriquecieron con pingües rentas la casa de los Mártires , que con la agrega-

^ « Ambicaum esse non potest quod plerisque cognitum manet quoDíam dum esset olim in loco villa et eglesia parrocitana, motas misericordia avas meus serenissímus princeps Adefoosus emsit ea a propriís dominis et dedit eum sub manas abbati Adefonso qui cum sociis de Spania advenerant baic regioni abi- tantes ad constraendam ibi monasteriam. Privilegio de D. Ramiro II, reseñado en el art. S.^ del Índice del monasterio de ^abagan.

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TV EL MONASTERIO DE SAHAGUN.

cion de otros monasterios extendió bien pronto sus dominios desde las orillas del Tajo, en Toledo, hasta las costas del Cánta- bro, en la antigua provincia de Liébana , abrazando gran por- ción del territorio leonés, y del que hoy comprenden las pro- vincias de Falencia y Zamora, algo de las de Valladolid, Bur- gos y Salamanca, con parte no pequeña de la de Santander.

Agrupábanse en tanto alrededor del monasterio, en humildes albergues, gentes extrañas y de lejanas tierras, constituyendo el burgo de San Fagun, al que Alfonso VI concedió los honores de villa y otorgó fueros bajo las inspiraciones del monje clu- niacense Bernardo. Pero bien fuesen de dura cerviz aquellos burgueses, ó bien, y esto es lo más cierto, el monje francés tratase de imponerles con inusitado rigor condiciones de vasa- llaje poco conocidas y peor toleradas en el centro de Castilla, alzáronse éstos contra los monjes, y fué necesaria la presencia del Rey para reducirlos á obediencia. Los calamitosos tiempos de Doña Urraca dieron pábulo á las exigencias tumultuarias de los sahaguntinos , é imponiéndose á sus señores, les obligaron á encerrarse en los claustros, ansí como los ratones en sus cuevas *. Para nada valió que el emperador Alfonso VII, con mejor deseo que acierto, tratase de aplacar los mal encubiertos odios del pueblo sin menoscabar la jurisdicción abacial, reformando en 1152 la primitiva carta de fueros. Las discordias continuaron y se convirtieron en sangrientas luchas, no sólo en Sahagun , sino en Compostela, Lugo, Tuy. Coimbra. Oporto y otros pueblos de abadengo. Sus aspiraciones no estaban satisfechas; la mayor parte de las condiciones duras, humillantes y vejatorias del pri- mer fuero persistían, y contra ellas se levantaba altivo el conce- jo, deseando trocar el señorío del abad por el del Rey. No con- siguieron esto último , pero que Alfonso el Sabio modificase aquéllas , y que se estableciese el Fuero real como ley del mu- nicipio. Las discordias y vicisitudes de la villa de Sahagun en

Escalona. Historia del Monasterio de Sahagun, pág. 297.

BL MONASTERIO DK SAHAGUN. V

SUS relaciones con el monasterio pintan gráficamente al concejo de la Edad Media luchando por su ya soñada independencia, y contrapesando al mismo tiempo t la despótica fuerza de los usur- padores del poder real , para establecer en la sociedad el buen orden y concierto, y afianzar el imperio de la ley y de la justi- cia, personificadas única y exclusivamente en el Príncipe» ^ Uno de los períodos más importantes de la historia de este monasterio es el que se refiere á la época del conquistador de Toledo, quien con sus muchas y cuantiosas donaciones quiso recompensar la hospitalidad que en él recibiera cuando, venci- do en Golpejar y prisionero del rey D. Sancho, vistió en Saha- gun el tosco sayal para aplacar la ira de su hermano. En su reinado y por su iniciativa tiene lugar la venida á España de los monjes cluniacenses. y con este hecho se relacionan gran copia de acontecimientos que trascienden á la historia religiosa y política de nuestro país, no menos que á la del monasterio para cuya reforma fueron llamados, Merced á su influencia, el rito mozárabe es sustituido por el romano; la letra llamada vi- sigótica cede su lugar á la galicana ; se reforma la administra- ción de los monasterios de la Orden subdividiéndola en varias dependencias ú obediencias, dirigidas por otros tantos monjes con los nombres de armarius, apothecarius, cellerarius, carne- rarius, sacrista, elemosinarius , ostalarius, injirmarius , etc.; sustráense aquéllos á la jurisdicción episcopal , con sujeción inmediata á la Santa Sede , que por su parte les concede exen- ciones y privilegios; se trata de implantar en nuestro suelo el feudalismo exagerado que noblemente rechazan los pechos cas- tellanos, y las mitras y capelos, las prelacias y dignidades, pasan á manos de los reformadores de Cluni. Sahagun ve en tanto acrecer sus rentas y aumentar sus propiedades ; en su re- cinto se labra moneda; consejeros áulicos son sus abades; sagra- dos ó inviolables sus bienes; tumba de reyes sus bóvedas; y el

^ Discurso sobre el Fuero de Aviles del Sr. D. Aoreliano Fernandez-Guerra.

TI EL MONASTERIO DE SAHAGÜN.

que fué humilde monasterio conviértese en almenado castillo, que más parece regio alcázar que abadía de coguUados.

IL

Tanta magnificencia y esplendor, tanto poder y grandeza no son hoy más que polvo y ruinas , soledad y tristeza.

«Una extensa nave con imposta ajedrezada, con ventanas de redondas y múltiples archivoltas , con pilares de historiados ca- piteles . con cariátides deformes , muestra lo que abarcó la cons- trucción románica; y como brotando de ella, como nacidas bajo su amparo, doscientos años más tarde se ven cruceros y arran- ques y pilastras ojivales ; el renacimiento clásico , ya tendiendo á las ideas reformistas , ostenta en uno de los lienzos de ponien- te una puerta monumental alzada en el siglo *xvii, en la que campea el característico escudo de la potente casa de Austria, con dos inscripciones. Adornan las metopas los símbolos de to- das las órdenes militares de España , apareciendo mutiladas las efigies de San Facundo y Primitivo en dos hornacinas á los la- dos de la puerta. Es jónica la fachada principal y de construc- ción reciente , alzándose en el macizo que corresponde á la nave lateral derecha una torre, también moderna, de sencillo y ordi- nario trazado. Por último, entre la torre y el espacio ocupado por los claustros y dependencias del monasterio hay una nota- bilísima capilla, toda de piedra sillar, muy rica en labores, ninico resto que se conserva íntegro en todo aquel informe cú- mulo de ruinas.

Pero si con los trastornos y vicisitudes políticas tantos monu- mentos se han perdido para el arte , la historia recogerá en su día interesantes y preciosos datos del riquísimo Archivo que aquel monasterio poseía y que se ha salvado afortunadamente, merced á los esfuerzos de la Real Academia de la Historia , con- servándose hoy en el Histórico Nacional,

BL KONASTBRIO PB SAHAGTJN. Vn

III.

Consta el Archivo de este Monasterio de 1723 documentos, de los cuales 355 son cartas y privilegios reales , 206 bulas y do- cumentos eclesiásticos , y los restantes compras , ventas , dona- ciones, permutas, arras, con algunos cartularios, becerros y registros, etc. * Se refieren todos ellos á un período de tiempo que comienza en el año 857 , fecha del documento más antiguo, y termina en este siglo con un breve del papa Gregorio XVI. La sección primera, que es la de documentos reales, es una co- lección de donaciones, gracias y mercedes, concedidas por los reyes al monasterio. Descollando entre éstas la de D. Alfonso VI, que le concede el privilegio de coto, « ut scurro fisci regalis non intret intus nec uituperetj anuas eorum, ñeque pro roxo, ñeque pro homicidio, ñeque pro fossatera, ñeque pro castellera, ñeque pro annuda, ñeque pro nutio, ñeque pro ignor. ñeque per aliqua hereditate, sed ex ómnibus his calumpnis permaneant libere et illese* ; » la de Doña Urraca, á quien debió Sahagun el derecho de labrar moneda, ista tamen servata ratione ut monetarii sint per " manum abbatis. Ipse abbas experimentum moneta faciat. Ipse in ipsis monetariis omnem justitiam si monetam falsifioaverint ut sibi placuerit faciat , et quadamque aut de moneta ipsa aut de occasione monote potuerint lucrare vel conquirere equa portio- ne in tribus partibus dividatur. Unam abbas retineat, aliam re- gina accipiat, terciam sanctimoniales Sancti Petri possideant ;

> Los monjes tenían distribuidos los documentos de este Archivo en dos gran- des secciones. En la primera colocaron los privilegios y gracias reales y apostó- licas, y en el segundo todos los demás, debidamente clasificados por orden alfa- bético de los pueblos ó monasterios á que se referían. La mayor parte de este tra- bajo la hizo el P. Pr. Juan Benito Guardioia , archivero de Sahagun , á mediados del siglo XVI.

* Privilegio de D. Alfonso VI, reseñado en el art. 60.

' Privilegio de Doña Urraca, reseñado en el art. 77.

VIII EL MOKASTBRIO DB SAHAGUIÍ.

la de Alfonso VII , que le hace donación de todos los judíos de la villa en calidad de vasallos * , y las de otros muchos que se registran en este índice. Ya corrían los años medios de la pasa- da centuria , y todavía Garios III confirmaba á Sahagun todos los fueros, libertades y franquezas concedidas al mismo por sus mayores; y esta confirmación, que por última vez le otorgaba este monarca, la vinieron prestando sus antecesores á solicitud del Monasterio, que temía, con fundamento, que algún monar- ca menos devoto viniera á usurparlo lo que otros con pródiga mano le donaran , repartiéndolo entre sus huestes como botin del enemigo *.

La sección de documentos eclesiásticos comprende varias sen- tencias, nombramientos y presentaciones de beneficios, estatu- tos y ordenanzas de comunidades religiosas y algunas bulas de no escaso interés, entre las que deben mencionarse la de Gre- gorio VII, dada á instancia del abad D. Bernardo, en la cual toma bajo su protección y amparo á Sahagun, eximiéndole de toda jurisdicción eclesiástica ó secular, y exigiéndole, en señal de vasallaje, dos sueldos de pensión anual pagaderos á la cáma- ra apostólica 5. Otra de Galisto II , en la que remite el palio al arzobispo de Toledo D. Bernardo, y le constituye primado de las Españas *. y otras muchas en las que se confirman todas las donaciones hechas al Monasterio, que ni aun así se creía seguro en la posesión de sus bienes y propiedades siempre expuestos 4 usurpaciones y saqueos en aquellos tiempos de fuerza y anarquía.

Privilegio de D. Alfonso VII, reseñado en el art. 106.

' El mismo Alfonso VII dice á este propósito, en el art. 86 : * Unde mullís ne- cesitatibus coangustatus et levi adoIescentiaB sensu agita tus suppradicto abbatí et monacbis multa íniuste, ut modo íam meliorí sensu recognosco, sustuli aurum et argentum et substantiam monasterii ad meum et meorum militum sumptum ac- cepi. Cautum et regalía necnon romana privilegia infregi. Ville prefectum contra ius et fas imposui. Consuetudines anliquas, xxovas íuducens inmutavi. Villas ce*- terasque posesiones intuset extra micbi militantibus distribuí.*

^ Documento resenado en el art. 2290.

* Documento reseñado en el art. 2304.

EL HONASTBRIO DE BAHAGUK. IX

La sección de documentos particulares es tan interesante como numerosa. Gran parte se refiere á traslaciones de dominio en SU& diversas formas, dentro de las cuales cabe hacer un estudio razonado del modo de ser de la propiedad y de todas las cuestiones con ella relacionadas. Allí pueden apreciarse bien las distintas condiciones de las tierras de abadengo, de realengo y behetría, así como las prestaciones y tributos que sobre cada una de ellas pesaban; allí se ve al esclavo trasformarse en siervo de la gleba; al siervo pasar á ser collazo , al collazo convertirse en colono; allí se deslindan las atribuciones del alcalde y del merino, del aportellado y del sayón ; y abundan ejemplos de las diversas for- mas del enjuiciamiento en la Edad Media, y de las pruebas lla- madas vulgares, así la del hierro ardiente, como la del agua fría y de la lid campal, á las que recurría un pueblo fanático en demanda de justicia é inocencia; ofreciendo, por último, esta in- teresantísima sección, datos importantes para estudiar los anti- guos sistemas de monedas, pesos y medidas, y un largo catálo- go de objetos de uso doméstico y de preciosas alhajas que cons- tituyen unas veces el objeto de la donación, otras se entregan como precio de la cosa vendida. Basta echar una ojeada sobre el glosario que acompaña al índice para juzgar de la importancia de esta colección diplomática, bajo este aspecto considerada.

La geografía de k Edad Media, tan interesante como poco cultivada entre nosotros, encuentra también en el índice de este Monasterio más de mil voces referentes á pueblos , villas y al- deas, parle que ya no existen, parte que han cambiado su nom- bre antiguo en virtud de sucesivas modificaciones eufónicas; y datos no escasos para deslindar las divisiones administrativas de las antiguas merindades, alfoces, pagos, adelantamientos y concejos, algunos de los cuales van indicados en el diccionario geográfico y mapa que se publican como apéndices.

La filología sorprende en sus documentos la formación del habla castellana, mal disfrazada en latina frase, de la que se va- len los notarios por rendir tributo á la costumbre de extender

X sil MONÁSTSBIO DE 8AHAGÜV.

los diplomas en un idioma artificial, que en vano aspira á tomar formas romanas que el pueblo no entiende, ni á las que su ilustración alcanza, hasta que D. Alfonso el Sabio destierra aque- lla jerga de la Cancillería, sustituyéndola por el román paladi^ no, en el cual suele orne f oblar á su vecino.

Mayor importancia, si cabe, ofrece este Archivo bajo el pun- to de vista paleográfico , presentando en ordenada serie múltiple y variada colección de letras, signos, sellos y miniaturas. Allí aparece quizá por primera vez, al menos en el centro de Casti- lla, la letra galicana clara, limpia y angulosa, sustituyendo á la llamada visigótica , que cae en completo desuso pocos años después. Allí el chrismon, bajó forma rudimentaria en un prin* cipio, se desarrolla más tarde, viniendo á constituir uno de los principales detalles de ornamentación al par que de autentici- dad en los diplomas reales. Allí, en fin, el signo del rey bajo modesta forma , se ve luego sustituido por el emblema , que aprisionado en artística rueda, luce por blasones el castillo y el león del monarca castellano.

El tiempo y las transformaciones sociales han convertido la rica abadía de D. Bernardo en el triste montón de ruinas que para evocar el recuerdo de lo que fué, puede aún hoy contem- plar el viajero , y que mañana habrá tal vez desaparecido de la haz de la tierra. Nada quedará en breve de aquellas soberbias estancias , desde las cuales sus abades , dos veces príncipes , más poderosos que algunos soberanos, ejercían á la vez la autoridad eclesiástica y la seglar , lanzando como mitrados el rayo de la excomunión, y como señores feudales el de la guerra, en la que tan potente influjo les daba la cuantía de sus rentas y la mu- chedumbre de sus vasallos . La obra gigantesca del Cluniacense y sus sucesores ha venido á tierra como el edificio que les servia de morada , no quedando sino vaga memoria de tanta grandeza, de influjo tanto, de tan alto poderío. Si influyeron en la civili- zación española , si contribuyeron á cambiar ritos , costumbres é instituciones , si allegaron para su Mons^sterÍQ territorio tan

SL MOKASTEBIO DB SAHAGÜN. ZI

grande como el de alguna de las actuales provincias , nuevas instituciones y costumbres vinieron pronto á borrar la huella de las que en nuestra patria implantaron , y sus tierras y sus bosques y sus villas son propiedad acaso de los descendientes de sus siervos. Pero si lo que los poderosos del Monasterio crea- ron no ha llegado hasta nosotros, en cambio la obra del hu- milde monje que en el retiro de su celda escribía, resistiendo al tiempo y á las vicisitudes sociales vive aún para el curioso y el erudito, y lo que leer ya no podemos en los ruinosos paredo- nes, salta á la vista en el bien conservado pergamino. Salvado el Archivo, el historiador logrará un dia, penetrando en el fondo de los documentos^ reconstruir en su mente una sociedad que ha desaparecido, que á duras penas puede hallarse colección di- plomática más rica para el estudio de la civilización española en la Edad Media, ni que mayor número de datos arroje para con- vertir en luz las tinieblas que aun envuelven la historia de nues- tras instituciones en aquellos hasta ahora mal conocidos siglos. Archivo Histórico Nacional, ^l de Diciembre de 1872.

V. ViGNAU.

ÍNDICE

DB LOS

DOCUMENTOS DEL MONASTERIO DE SAHAGUN,

DE L.A ORDEN DE SAN BENITO,

BN EL RSINO DS LBON.

SECCIÓN PRIMERA.

DOCUMENTOS REALES.

ALFONSO IIL

A. 904. * !• Carta del rey D. Alfonso III , en la cual concede al Octubre 22. monasterio de Sahagun y á su abad Alfonso, jurisdicción so- bre los moradores y sobre los que en lo sucesivo habitasen en la villa de Zacarías, in locum de Calzata ita ut ad uestra cancurrant ordmationem pro qucdibus cumque vtílitatíhus eglme per agendis. «Notum die XI kaL nobembras. Era DCCCCX'IL')) 1

A. 904. * 2. Donación del monasterio de San Félix (hoy Saelices del ^^^*^' 50- Rio) , hecha por el rey D. Alfonso III y su mujer doña Jimena, al monasterio de Sahagun , situado en el lugar de Calzada, super ripam flurnirtia cui nomen est Ceia injinibus GalUde. Se incluye en esta donación la de todas las aldehuelas , viUulis^ que estaban en- clavadas en los términos de Saelices , los cuales se expresan , y la jurisdicción sobre todos sus habitantes , absque aliqna inguietatwne regia , potestatis , comitia uel epiacopL

uFacta cartula testamenti U kaL Decembris, Era DCCCCX'IL*))

2 1. 1

2 SAHAGUN.

A. 904. 3, Copia de la donación anterior^ que, por el carácter de la le- Nbre. 30. tra^ parece hecha á fines del siglo xn. 3

A. 904. 4. Otra copia, romanceada, del propio documento, que, tanto

Píbre. 30. por el lenguaje, como por el carácter de letra, parece hecha á

principios del siglo xni. 4

A. 906. * 5. Carta del rey D. Alfonso III y de su mujer doña Jime- ^v&rf. 30. na, en favor del monasterio de Sahagun, de su abad Recesvinto j de su iglesia, quam ab hismaelita oste diru>9(AbUT fuUe dirutay en la cual les dan el territorio en que está edificado el monasterio, con todas sus pertenencias, dentro de los límites que se expresan, j las villas comprendidas en ellos , que son : uílla de Zonio et uilla de 2kikarias que uocitant Calzata et uiUa de Mozrorre et alia uilla de Patricio , y ademas las iglesias de San Pedro y San Pablo in Bo- botella y de San Andrés, de Saelices, de Santa Eugenia, que est posita mbtus riego de Calabarias^ y de San Fructuoso en Bioseco ; Ítem et inportus de Caso adsignamus eglesie uestre bustum quem di-

cunt Troniscimi et alium bustum infante Pascasia, Les concede,

además, la jurisdicción sobre los habitantes de estas villas, y exención de portazgo.

(( Factum et confirmatum hunc testamentum sub die II kalds. Decembris discurrente Era DCCCOX'III.* » 5

A. 906. g. Copia" de la donación anterior, al parecer, de la misma épo-

Nbre, 30. ca, y con la sola diferencia de omitir ésta algunos nombres de

los confirmantes y testigos que se hallan en la precedente. 6—

ORDOÑO 11.

A. 920. 7. Carta de D. Ordeño II y su mujer dofia Elvira, en la cual dan Mayo 25. ¿ Tnjonjid^li nostro^ una viUa in campos gotorum nominata sancti Michaelis in Jtiuulo sicco super uílla quam dicunt Bóbatella^ con to- dos sus habitantes. Et accepimus detead cory^rmandam cartam is^ tam hauaUum bonum et obtimum simid et duas midas obtimas, (( Notum die V.' feria VIII kal. lunü , Era DCCCCLXVIII.» »

Becerro I del monasterio de Sahagun, fól. 172.

La fecha está equivocada , porque en el año 980 , á que se refiere la era , hahia ya muerto D. Ordouo. La circunstancia de haher sido feria V.* el 25 de Mayo del ano 920, y la de hallarse la mayor parte de los confirmantes en otra carta del mis- mo rey, dada pocos meses después, á 20 de Febrero de 921 , nos inducen á creer que se cometió el error de añadir el numeral X á la era, resultando entonces ser la de DCCCCLVUI.*, año 920, que le hemos asignado.

SÁHAGUN.

a

Sbrt. 2.

8. Donación qne hisso D. Ordofto II, al monasterio de Sahagun, de la mitad de unas salinas in loco quoddicunt Bamelioy con el fin de q^ue el referido monasterio pudiese fácilmente socorrer y dar hospedaje á los peregrinos , viajeros j á los que implorasen su auxilio.

aFacta scriptura donationis IIII nonas Septembris, Era DCCCCLVm.»))

Becerro I, fól. 177.

A. 921. * 9, Donación hecha por el rey D. Ordeño II al monasterio FtbrÉTo 20. que, bajo la advocacicm de Santa Eugenia, virgen y mártir, de los apóstoles San Pedro y San Pablo, y del levita y atleta San Vi- cente, está situado « in locum Cyon quemjluvius Ceja dividens scíhir Ínter se et arrogio quod nuncupantur Calábanos ubi interdum ad~ jungunturn y al abad del mismo, Vitiza. El objeto de esta dona- ción se expresa en las siguientes frases : « Id est omne omamen- tum thesawis eclesie quos sacerdotalis ae leuitarum hordo depromit^ domos igituT et uestimentum adque uasilium omne intinnsecus do- mcrum utüius ualet ad stipendia fratrum redita; et pécora seu iu^ menta et ammalia cuneta pro toleratione uictui fraterna , confirmo nempe aule et atria uestre señeras constitutas per tertninis propríU sicuti ab antiquis eo in loco possfisse uindicantur liaberi , sme ceteras

térras que in drcuitu manent undique^ cultas et inctdtas , etc.,

concluyendo con las íormidas generales de trasmisión de dominio.

«Facta scribtura testamenti die X.** kaJds. marcias. Era

DCCCC'L*VIIIL*)) 7

A. 921.

* 10. Donación del monasterio de Saelices de Mayorga, al oriente de Útero de ssant Dino^ con los otros lindes que se expre- san , hecha en favor del monasterio de Sahagun y de su abad Ve- lasco, por el rey D. Ordeño II y su mujer doña Elvira; se inclu- yen en esta donación las alhajas, ornamentos y demás bienes muebles y semovientes que poseia aquel monasterio.

((Facta cartula die kalds. marcias, Era DOCCC octoagesima sexta. » 8

Se halla ennn traslado autorizado por Nicolás Pérez, á 5 de Diciembre de 1301. La fecha que se en él al dooumento, está equivocada, porque en la era 986 (A. 948) reinaba Ramiro H. En el Becerro I, fól. 15, se inserta este docu- mento, pero no pueden leerse las últimas cifras de la fecha por estar borrada la última parte , en esta forma : «DOCCCL »

Debió otorgarse antes de concluir eH 9SÍ0 921, en que murió la reina doSa Elyira (Florez, Reinas Católicas, tom. 1, pág. 85), y después del afío 919, porque el obispo

4 SAHAGUN.

Fortis, que es uno de los confirmantes, lo fué de Astorga desde el año 920 , en que ocupó esta sede por renuncia de S. Genadio.

A. 921.. 11. Otro traslado del anterior documento^ en el cual se nota Mano !.• la misma equivocación de fecha. 9

A. 928. 12. Donación hecha por el rey D. Ordeño II, en favor del mo-

Junio 25. nasterio de Sahagun, del monte, bustimiy llamado Tronisco in

summa portaría.,.. , id est^ términos de parte orierdali bustum Men-

di e inde ad Loco et exinde per PennaLaga uaque inJluuU) Porme

et inde per caput campi Con/vniani et per lumbam de BarreUos.

«Facta carta testamenti die VIL' kal. luUi, Era DCCCC*LXL»»

Becerro I, fól. 149.

A. 928. 13. Copia de la donación anterior, que se halla, con otros dos Junio 25. documentos, en un traslado autorizado por Juan Fernandez , es- cribano de Sahagun, á 22 de Abril de 1346, j sacado del Be- cerro del monasterio antes citado. Acompaña á este traslado una copia simple de letra moderna. 10

ALFONSO IV.

A. 928, * 14. Donación hecha por D. Alfonso IV á Sta. Eugenia, Ftbrero 20. virgen j mártir, S. Pedro y S. Pablo, S. Julián, Sta. Basilisa y S. Vicente , corum basilica fundata dinosdtur esse in loco Cejon quem fiumus Ceja diuidena scitur interesse et arrojo qiuxi nuivccu" pantur Calabariaa^ y al monasterio de Sahagun y abad Recesvin- to, de quien dependia, de varias tierras ó semas, señeras coTistí" tutas per terminis propiis. La primera estaba sita cerca de Cora- bita, et alia in Massoh. et alia serena juata sancta Eugenia

Añade las villas que tenía , in riego twcabulo Betule de ParateUa in Pruno usque injlumine Ceia^ y establece que sus habitantes que- den sometidos al señorío del monasterio.

«Facta scriptura testamenti die X kalds. marcias. Era DCCCCLX.VL')) —11—

Tanto en esta escritura , como en la inserta en el Becerro I, fól. 101, se pone era DCCCCLXXVI, que corresponde al año 938, en que no reinaba D. Alfonso IV. Hemos corregido esta fecha de la manera que lo hizo el P. Escalona, Historia de Sahagun^ pág. 385.— En la escritura inserta en el Becerro mencionado, entre las semas donadas se haUa una que no consta en el original : afta iema itUer Petra fineta et Brondecanet et tua egletia.n

SAHA6UN.

A. 928. 15* Copia coetánea de la anterior donación, con el mismo Ftbr^ro 20. eiTor en la fecha. —12—

RAMIRO n.

A. 926. * 16. Donación hecha por el rey D. Ramiro II al monasterio Agosto 13. de los santos mártires Facundo y Primitivo, de la mitad de la villa que habia adquirido de los bienes que fueron de un tal To- disclo , medietatem uüle quam post partem meam transierat de hereditatíbas Todiscli , in riuo de Ccdabarias seu in Ualle comüe in Campo 8ole^ con todas sus adyacencias y términos. «Facta donacionis carta idus Augusti, Era DCCOCLIIII.*»

Becerro I, fól. IBl vuelto.

En el mismo Becerro, fól. 176 vuelto , se halla repetida la misma escritura, con sola la diferencia de poner en la fecha , era DCCCCLm , en lugar de era DCOCCLUII. Una y otra era están equivocadas, porque correspondiendo á los años 915 y 916 , no convienen con la época en que entró á reinar D. Ramiro II. Debe, pues, añadirse , según creemos, á la era una x , en cuyo caso seria la de 964, en que ya reinaba D. Ramiro en Asturias , ocupando D. Alfonso IV el trono de León, que parece fué desde el ano 925.

»

A. 984. * 17. Donación hecha al monasterio de Sahagun, por el rey D. Ramiro II , del busto llamado Pinzón , bustum quem vodtant Pinzón qui iacet drca alium quem dicunt Troniscum^ para repa- ración de la iglesia del mismo monasterio y manutención de sus monjes. ((Facta et confirmata series tentamenti, Era DCCOCLXXIL'»

—13—

A. 948. 18. Donación que hizo D. Ramiro II á Bermudo Nuñez, de vá- En»to !.• rías heredades y una dehesa in uaUe de Auita^ que pertenecieron á Prudencio, á Sebastian y á sus sobrinos, y les habian sido con- fiscadas porque fecerunt omicidium et multa egerunt mxda pessima pro qua eiecti et eadliati sunt a patria,

«Notum dieipsas kal. lanuarii, Era DCCCCLXXXI.*»

Becerro I , fól. 136.

A. 944. * 19. Privilegio de D. Ramiro II, en que, después de confir- ^^^^' 11- mar la donación de la villa de Pozuelos, hecha al monasterio de Sa- hagun y á su abad Recesvinto, por Ebrahen, morador in uüla de AHiney concede á dicho monasterio que los hombres que habita- sen en Pozudos , y los que viniesen á habitar en adelante de las

6 8AHA0ÜN.

diversas provincias de sus reinos, ad uestram coneufrantjtutfiofiem et eanbeant seruidum absqiie ulla düatione míe alia regia potestaée uel comitis uel episcopio

«Notum die III idns Nouembris, Era DCCCC LXXXII/))

—14—

A. 045. * 20. Donación de la villa de San Andrés, junto al rio Aradttey,

Abril 3. con todos SUS ténuinos, otorgada al monasterio de Sahagun y á su abad Recesvinto por el rey D. Ramiro II , quien hace en el preámbido de la escritura la historia del monasterio, y expresa que, existiendo en lo antiguo una villa é iglesia llamada Calzada, su abuelo el rey D. Alfonso la compró á sus dueños y la dio al abad Alfonso , qui cum sociis de Sparda aduenerant huic regioni abi- tantes ad constimendum ibidem nwnasterium sanctimonialem. Otorga al monasterio jurisdicción sobre todos sus habitantes : ita vt amO' do et deinceps onmü ipse populus qui in ipsa villa auitant vel post modum auitare videntur post parte monasterii persistant pro cun- ctÍ8 utüitatíbus fratrum peragendis.

((Notum die IIL" nonas Aprilis, Era DCCCCLXXXm/»

—15—

A. 946. * 21. Donación hecha por el rey D. Ramiro II al monasterio de

Abril 3. Sahagun , de San Martin , villa Traviesa , et duodedm pausatas cum suÍ8 adjacentiis unde nobis exvnde portatíeo non prendant et ipsa víUa Trauesa que sita est in territorio de Lamprearía^ sicuti est cum omni integritate et per terminia suis. Se expresa que por esta villa recibió D. Ramiro tres azeñas, que el monasterio tenia en Zamora, junto al palacio de este rey. Se hace la misma narra- ción en el exordio, y se concede igual jurisdicción sobre los ha- bitantes de los lugares que son objeto de esta donación, que en la que antecede.

((Notum die III.* nonas Aprilis, Era DCCCCLXXXIIL'»

—16—

A. 947. * 22. Carta por la cual D. Ramiro II dona al monasterio de Junio 17. Sahagun y á su abad Vicente, el monasterio de San Lorenzo de Queza , monasterium quod est fundatum in riuo Aratoi et Castrum Saldanie in Lomba de Queza, Dona igualmente un busto en Torre de Palla, y dos aldehuelas, Pedresa y Quintana de Orvetos, con todas sus pertenencias.

(( Facta carta vel series testamenti die quod est notum feria Y.* XV,* kaL lulii. Era DCCCCLXXXVUL*» —17—

SAHAGUN. 7

La fecha está equivocada, porque el dia 17 de Junio de 950 á que correspondo la era no ñié jueves , sino lunes; debió ser el 17 de Junio del ano 947 , en que la fe- ria fué y.* No puede retrasarse más esta fecha, porque antes no figura como abad del monasterio el don Vicente de que se habla en esta escritura. El P. Escalona publicó este documento en la Historia del monasterio ds Sahagun^^ipkg. 395, con la fecha del 950, sin advertir que en ella habia error.

A. 961. * 23. Donación otorgada al monasterio de Sahagun y á su Mayo 15. abad Alfonso por el rey D. Ordoño III, de la villa de Matilla, por bajo del Esla, uilla nostra propria quam vocitant MatieUa svbtus riuulo Estula. Ademas, cede ad illas uestras paitsatds de Lam- jyreana ülo monte nigro in amnis Estala omni suopelaco^ y otros ter- ritorios para pastos.

«Facta cartnla donationis uel concessionis notum die quod erit V.* feria ipsius idus Maii, Era MVIIL*)) 18

El P. Escalona, en la citada Historia de este monasterio, pág. 397, observa con razón, que el año 970, á que corresponde la fecha de este documento, está equivocado : 1 .^ , porque no habia entonces rey alguno que se llamase Ordoño ; 2.*, porque en dicho año las idus de Mayo fueron en domingo, y no en jueves; 3.°, que el abad no se llamaba Alfonso, sino Sigerico. Como todas estas circuns- tancias concurren en el año 951 , en que las idus de Mayo fueron en jueves , cree el mencionado escritor que ésta es la fecha del documento.

A. 961. 24. Copia coetánea de la donación anterior, con la diferencia Jfayo 15. ¿e que en ésta es menor le número de los confirmantes. 19

Se nota la misma equivocación en la fecha.

SANCHO I.

A. 957. * 25. Privil^o otorgado al monasterio de Sahagun por sfr«- 18. D. Sancho I, de la tercera parte de los productos del mercado

de Sile , concedimus tertiam partem ex omne portaticum quantum

umm est reddendi in mercato de Süe,

« Notum die XIIII KaL Octobris. Era DCCCCLT V.' »— 20—

A. 960. * 26. Donación hecha al monasterio de Sahagun por el rey

Ahrii 26. D. Sancho I, de la villa que llaman Pensó, en territorio de Za- mora, que habian poseído sus ascendientes, et postea commutauit eafraier noster principe Hordoniopro uilla sua qua uocitatur Beonia et nunc adjunta est deseruiendi ad Alúa CasteUo. Dona también dos viñas en el lugar IRimado Valle de Santa Cruz.

«Facta series testamenti in locum domnos Sanctos et aula

8 SAHAGTm.

Faoundi et Primitibi (Sahagan), notam die VI kaL majas, Era DCCCCLX'VIIL' anno regni nostri IIIL'et de aduentu Spa- nie IL»» —21—

A. 960. 27. Donación que hizo D. Sancho I al monaaterio de Sahagan, Ábrü 26. de la villa quam vodtant Ripa rubia de Calaveras , junto al rio Ceia j sobre la villa que llaman lecla. En virtud de esta donación, impone el mencionado rey al monasterio, la obligación de so- correr y hospedar á los pobres que necesitaren é implorasen su auxilio.

((Facta series testamenti in locum domnos Sanctos et aulam Facundi et Primitivi notum die VI kalendas Maii, Era DCCCCLX' VIIIL' anno regni IIIL^ et de adventu Ispanie IL*)>

Beoerro 1 , fól. 1 36 vuelto.

Este documento debió darse en el mismo año y dia que el anterior, porque en la fecha de ambos se dice anno regni IIII.^ et de adeeníu lepante 11,^; sin embargo, en el Becerro, equivocadamente sin duda, se le asigna la era 999, en vez de la de 998, que corresponde al fmo 960.

A. 960. * 28. Sentencia dada en un plácito ó concilio celebrado por JJhre, i.o varios obispos y magnates, bajo la presidencia del rey D. Sancho I, en el pleito que seguían los monjes del monasterio de Sahagun contra los parientes de un presbítero llamado Meleki , que se ha- blan apoderado de los bienes que este dejó al monasterio por tes- tamento, á saber: la casa de San Salvador sema ribum quod dicunt Pormey suburbio Legionis; la villa de Curuefio, Curonio; la villa de Coroneses, Curioneses; una villa en la ribera del Araduey, Ara- toi; otra en Almenara, llamada Asper; una villa en Zancos y otra en Escobar, Escopare; con las pertenencias de todas estas villas, y ademas, todos sus bienes muebles, ropas, libros y alhajas, se- gún constaba en el citado testamento que presentó el monje Adol- fo. El Bey, de acuerdo con los que asistieron al plácito, dispone que todos estos bienes se entreguen al monasterio de Sahagun , y que éste ponga bajo su dependencia, en la casa de San Sal- vador, monjes que mantengan el culto y sustenten los pobres y peregrinos que por allí pasen. ((Notum die kal Decembris, Era MCCCCLX'VIIL*))— 22—

SAHAGTJN.

D. RAMIRO III.

A. 970. * 29, Donación hecha por la infanta doña Elvira al monaste- Abrü 4. rio de Sahagon , con acuerdo y mandato del rey D. Ramiro III , su padre , de las villas que éste habia dado á poblar en la ribera del Araduey ¿ un presbítero llamado Vincelo, que después se ha- bla hecho monje en el mismo monasterio. Las villas eran éstas : villa Mudarra, villa Mutarrafe^ Villavicencio, Villa Vicenti^ Fuen- tes, Vilella, Valdefiíentes , Valde la FontCj Villasescuti , Carbo- nera, Villalugan, VillalucanOy y Coroneses. La infanta doña Elvira las dio al monasterio con sus términos y con jurisdicción sobre sus habitantes.

(( Facta hec scriptura testamenti II nonas Aprilis, Era millesi- ma ym.*» —23—

A. 970. 30. Donación de la villa llamada Villa Mudarra, con todos sus JbHi 4. hombres y términos, hecha al monasterio de Sahagun, siendo abad Sigerico, por la infanta doña Elvira, hija del rey D. Ra- miro IIL

«Notum die II nonas Aprilis, Era millesima VIII.* » 24

La donación de la villa Mudarra se halla comprendida también en la que an- tecede.

A. 971. * 31. Donación de la villa de Grañeras, con su valle y sus ad- Mayoil. yacencias, solares, cortes, casas, semas y palomares, con la iglesia de San Julián de Fuentes y los términos de ésta , hecha al monasterio de Sahagun y á su abad Sigerico, por el rey D. Ra- miro III y la reina doña Elvira. En confirmación de esta dona- ción y escritura, el abad y los monjes dieron al Rey : kabalu baio óbtimum et pannu de sirgu tulliente centum soldus de argenium ad istu testamentu confirmante.

«Facta cartula testamenti nodum die V idus majas , Era milles- simaVim.*» —25—

A. 971. 32. Donación que hizo D. Ramiro III á Sigerico, abad dd mo- Mayo 11. nasterio de Sahagun, de una hacienda in loco Paioh vocabulo Fon-

to, cuyos términos y hmites se expresan.

(( Facta cartula testamenti notum die quod erit V.* idus Maíi,

Era millessima nona. »

Becerro I, fól. 75 vaelto*

10 SAHACrtJN.

A. 972. 33. Carta del rey D. Ramiro III, en que hace donación al mo- Ágosto2S. nasterio de Sahagun y á su abíid Sigerico, de una villa en Mel- gar, que perteneció á Issan Iben Eecaredo, en la forma que éste la poseyó, et omtds ipse populus ad uestram concurrat ordituufiofíem pro vestris lUüitatibus peragendia, ((Notum die V.** kaL Septembris, Era millessima X."»

Becerro 1, fól. 50.

A. 974. * 34. Sentencia dada en un plácito, celebrado por el rey D. Ra- Mayo 1.® miro III y SU tía la infanta doña Elvira y varios prelados y mag- nates de su corte, en virtud de la cual se confirmó la donación de los monasterios de San Esteban de Boadilla y Santa Co- lumba, in campos gototmm in Ribo sicoj hecha por Liubila, presbítero, su fundador, al abad del monasterio de Cellariolo in stiburbio Leffionisj D. Gonzalo, quien, elevado al obispado de León , dejó por abad á Renosindo, con encargo de que, después de su muerte , diese los bienes que constituian la donación de Liubila, á los monjes de Domnos /Sawcío* (monasterio de San Facundo y Primitivo). Oponíase á esto Tajón , hermano de Liu- bila , con sus hijos y hermanos Pedro y Bacauda , que detenta- ban los bienes , pretendiendo no haberse hecho partición con Liu- bila; y alegando, por otra parte, el abad de Sahagun, Sarracino, asociado de un monje llamado Tulciman , en nombre del monas- terio, que la división se habia hecho, y que debia cumpUrse la vo- luntad del mencionado abad y obispo Gt)nzalo, se decidió este litigio á favor de Sahagun. ((Notum die ipsas kal. majas. Era XIL' post millessima. Ra-

nimirus Flauius princeps magnus basileus unctus in regno

Gelvira domino Deo dicata basilea regis amita. » 26

A. 976. * 35. Confirmación hecha en presencia del rey D. Ramiro III y Mayo 11. de la reina doña Teresa, su madre, de los obispos y abades, de los c(mdes de la tierra y magnates de palacio en la ciudad de Zamora, in cives Neuinaneie ^ déla donación de un pequeño mo- nasterio, monasteriolo^ sito entre el rio Cea y el de Araduey, Villa Pedro, Villa Belone y otros bienes , hecha al monasterio de Dom- nos Sanctos y á su abad Félix por Ansur, seruus Regís et inter mmores nata sólitas eapleuente directa servicia injmlatio regis; en- comendando al abad que se encargase de la educación de sus dos hijos Pelayo y Pedro y los dedicase á la vida monacal. Al confir- marse en el plácito de Zamora estk dbñácibn ne acordó que , si

SAHAOÜN.

11

A. 977. Entro 18.

A. 977. Marxo 12.

A. 977. JwUo 16.

A. 978.

AMi 23.

los hijos de Ansnr no quisieren seguit aquella vida , ¿ ñiesen lla- mados al servicio de palacio, qne j en este caso , les entreguen los monges la mitad de los bienes de sn padre. (( Et si quod absit ipsi Jilii Ansuri pro male cupiditatis in alia confessione trarusferre tuy- luerint aut in palatío Regia uestigia patrum morum sectanies reuocati ad seruidum fuerint j acepto ülo monasterio ^ faciant de iUorum me- dietate quod ÍUis adstiterit líoluntas, )) «Notmn die V.« idus Magii, Era X.' IIIL' post M.'» —27—

* 36. Donación otorgada por D. Ramiro III , del monasterio de San Andrés, dentro de la ciudad de León, y unos solares por poblar ante porta de EpiscopOj con el señorío y jurisdicción sobre sus moradores en favor del monasterio de Saliagun.

tfFacta cartula series testamenti notum die quod erit V/ feria XV.* kaL Februarii, Era XV post T.'» —28—

37. Carta del rey D. Ramiro III y su madre doña Teresa , en la cual mandan entregar al monasterio de Sahagnn los bienes que pertenecieron á Sapinato, á su mujer Celedonia y á sus hi- jos, habitantes m campos gatorum in uüla PetrOj los euales dmati a uino se dirigieron armados á la decania de Sahagun e¿ franxerunt portas eclesie et occiserunt ihidem frater qui in ipsa claustra erat succesor nomine Cortado^ por cuyo delito habian sido desterrados y confiscados sus bienes , vt consuetudo esit sectindum quod neritas docet per canónica sententía. Por esta entrega dio el monasterio al rey in offercvone^ katudlum de Í7.** solidos.

«Notum die IIIL* idus Marcii, Era millesima XV.' »

Becerro!, fól. 209.

38. Donación hecha por D. Ramiro III al monasterio de Sa- hagun y á su abad Vicente, del monasterio de San Vicente, en León , la iglesia de los santos mártires Justo y Pastor in suburbio Legionis ivMa porta de domino Episcopo^ y varias tierras , semas y viñas , cuyos términos señala.

«Facta carta testamenti, feria V,' XVI kal. lulii. Era T.* XV.'»

Becerro I, fól. 143.

£1 16 de Junio de 977 fué sábado, y no jueves.

* 39. Carta del rey D. Ramiro III, confirmando, juntamente con la reina doña Teresa, su madre, la donación de la villa de Fon^asas , junto á Rioseco, con el señorío de la misma, hecha al monasterio de fiahagciii por Forakasas Ib^n Tajón , en unión

12 8AHAGÜK.

con sn mnjer, la cual villa pidió al rey D. Ordeño, y la obtuvo y poseyó, en su vida, el Qonde Femando Ansurez, yantes de morir dispuso devolverla al monasterio para el cual habia sido donada. Recibieron los reyes in qffertiane katutUum bonum et optí- mum sirnul et muía legitima.

«Notum die VIIIL''kal. majas. Era XVL^post M.'» —29—

A. 980. 40. Carta de D. Ramiro III, en que al monasterio de Sa- Jíayo 19. hagun la villa de Ripa rubia secas flumine Ceia^ con todas sus pertenencias, dentro de los limites que se expresan. En el exor- dio de este documento, se refiere que, en el lugar que ocupa hoy el monasterio de Sahagun , existia antes uilla et eclesia parrochita- na y que fué comprada á sus dueños por el rey D. Alfonso, y en- tregada al abad D. Alfonso, qui cum sociis de Ispania aduenerant huic regioni habitare para fundar un monasterio.

(( Facta scriptura donationis uel confirmacionis XIIII kaL lu- nii,EraL'XVIIL))

Becerro I, fól. 161 vuelto.

A. 982. 41. Donación del rey D. Ramiro III, hecha á doña Ebera (aca-

£n#fo 18. Bo Elvira), tía nostra^ de la villa de Don Juan, uiUa de domino

lohannes in campos gotorum^ con todas sus pertenencias y términos

que designa, y con todos los hombres que la habitan ó que vinieren

á habitarla, et tzccepimus de te in offerdxme III kauaUos obtimos.

(( Facta scriptura donacionis uel confirmacionis XV kaL Fe- bruarii , Era XX.' post millesima. ))

Becerro I, fól. 171 vuelto.

ALFONSO V.

A. 1018. * 42. Carta del rey D. Alfonso V, en que se refiere que el rey JV^rt. 19. D. Alfonso IV, y su mujer doña Jimena , fundadores del monaste- rio de Sahagun, donaron al mismo varías villas , con sus habitantes, cuya donación no habia sido guardada por el rey D. Ramiro , su hermano, ni por sus sucesores, en tiempo del cual ingressi fuerunt scurrones in eius uüluUs etfecerunt in eis quod iUis non decebat; por ello el abad Egila se querelló al citado rey D. Alfonso V y á su mujer doña Elvira , que estaban en Sahagun , y habiéndoles

SAHAGÜN. 13

leído el citado privilegio delante de los magnates de palacio , lo confirmaron en todas sns partes, coram omm concUiOy prohibiendo qne ningún obispo, conde, ni autoridad real, entrasen en estas vi- llas, pro omicidioj neo pro furto ^ nec pro mdlaque causa,

(( Facta restauratio die IIL** X.^ kaL Decembris et Era quinquíes dena cum decies centena et senis erat. »

Becerro I, fól. 8 vuelto.

£1 notario que redactó esta escritura atribuyó á D. Alfonso lY de León la funda- ción ó restauración del monasterio de San Facundo y Primitivo , destruido por los sarracenos, puesto que en el exordio, después de decir que edificaron el monasterio el rey D. Alfonso y su mujer doña Jimena, añade et postea frater eius Rcmitnirw

rex uel qui posteriiu succeserunt in regno Este rey Alfonso, á quien sucedió en

el reino su hermano llamado Ramiro, no pudo ser otro que D. Alfonso IV, el Monje. Aquí hubo , pues , error, porque los fundadores ó restauradores del mencionado monasterio ñieron D. Alfonso m y su mujer doña Jimena, como consta de los ex- tractos que anteceden.

BERMXJDO IIL

A. 1084. 43. Donación del rey D. Bermudo III, hecha al presbítero Entro 2Z. üorencio, del monasterio de San Pelagio, ywridoíwm in duitate mea quam vodtant GraUare in riuulo Aratoi , con todos sus térmi- nos j pertenencias.

a Facta cartula donadonis uel firmitatis die X.** kal. Febmarii, Era MLXXII. »

Becerro I, fól. 13 vuelto.

A. 1086. * 44. Carta del rey D. Bermudo III, en que confirma al mo- Enero 20. nasterio de Sahagun, y á su abad Cipriano, la donación de la vi- lla de San Andrés, fundada sobre el rio Araduey, con los habi- tantes de la misma; añade á esta donación la de dos villas en el mismo rio. Villa Sescude y Villa Antonian, ut teneatia eas quo- modo eas iurijicauit Fredenando Monioz^ qui eas abstraxerat a rea- lengo; se fijan los límites de estas villas. En el preámbulo de la carta se refiere, que D. Ramiro II habia donado á este monasterio la citada villa de San Andrés, con sus habitantes; pero que la con- desa Mumadona fecit superbia ad ipsius múnasterii , y contra lo que se dispone en esta donación, omines multi ad parte sua fecit ^ y que posteriormente el abad Vicente se habia querellado al conde D. Ghurcia y á su madre, presentándoles aquella carta, la cual no quisieron leer, permaneciendo asi esta iglesia hasta que

14 SáHAGÜNi

el abad Cipriano se querelló al rey D. Bermndo, etateparuMs scientia darus armos habend XVIII j el cual confirmó la citada do- nacioiu

((Facta carta testamenti XIIL® kal. Februarü, Era decies cen- tena cum aepties dena et gemina dua. »

Becerro I, fól. 6.

FERNANDO L

A. 1047. * 45, Donación hecha por el rey D. Femando I á D. Cipria- Octubr$ 1.® no, obispo de León, de la villa de Godos, Gofos ^ con sus tér- minos, que señala, j todas sus pertenencias, wia vero rem seruata ut unquam non intret Un nostro soffione pro rattso pro Iwmicidio uel pro fonsataria , nec de regibua uel potestatíbus qui post nobis succes^ serint euo perlienni; et ad hanc cartam conjinnandum accepimua de vos uno kauallo colore morcello uniente quingetitos solidos de argento et dúos acdpitres uno pullo et alio mutato.

((Facta scriptura sub die quod erit ipsas kaL Octobrís, Era tune discurrenteT." LXXXV/»

Becerro I, fól. 80 vuelto.

A. 1049. * 4g, Carta del rey D. Femando I, en la cual refiere que, ha- Ocíiidre 27 . bieudo ido á orar al monasterio de Sahagun, el abad de éste le leyó una donación del rey D. Alfonso V y de su hijo D. Bermudo III, querellándosele de que, con inifraccion de ella, en tiempo de los reyes sus antecesores , y aun en su reinado, comité Fredinando Mo^ mz tenerde caanpo de Tauro et Zamora j inffresifuerunt evus.scurrO" nes in uiUulis eiusdem lod et amplius in Lampreana et fecerunJt Un quod non licebat, adpreendebant honores et portaticos de sale de ipsis fraírílms et diuidebant ínter se scurrones regis et sancti Pelagn , por lo cual, confirmando aquella donacícm, manda que no se les in- quiete^ m omnes vestras pausatas ñeque in uestras cabamias uel in omnes uillas de Lampreana seu de Campos uel que iuris uestri sunt uiUe in regno meoy nec pro omuAdio nec profurto^ ni por otra causa cualquiera, Afiade á esta confirmación la donación de Villa Tra- viesa, in loco Salina in Lampreana etprato et sema per terminis suis, ((Facta hec carta VL* feria VL® idus Nouembris, Era r. LXXX.'VIL'))

Becerro I, fól. 11 vaelto.

Las fechas de día y mea están equivocada» « porqoa el 4i& ^ ¿9 los* idos de No-

TÍembreno fué ftri&VI.*, linorV.". La equivocación conaiste, ain duda, en haber puesto idus en lugar de kalendas, que se leia en el original, según se en la co- pia que trae el P. Escalona en su citada Histotia^ pág. 460.

En el preámbulo de esta donación se titula también á D. Alfonso IV, hermano de D. Ramiro II, fundador de Sahagun, según hemos observado anteriormente.

A. 1058. 47, Donación de D. Femando I y su mujer doña Sancha^ he- Nbr$, 21. cha á los hijos é hijas de Gudesteo Díaz, la condesa Ghmtina, doña Muniadona, j Felipe, sobrino de ésta é hijo de Muño Gto* destoz, délas villas, propias del rey, llamadas Flanctataj en la ribera del Pisuerga, y Sespeidena^ que les pertenecian por haber sido del yisabuelo de dichos reyes y de su abuelo el conde don Sancho de Castilla , de quien lo heredaron. Expresa que las con todas sus pertenencias y en la forma que las poseyeron sus ante- cesores, propter aeruüium fidele qui iiobia aemper feeiatis tLelfad"

tÍ8 et accepi de uos ad conjirmandam cartulam cauallo baio ua--

lente CCC. solidos.

a Facta cartula donacionis et confírmacionis XI kal Decembrís, Era LX'VL'»

Becerro I, fól. 109.

A. 1059, 4g^ Carta por la cual, D. Femando I á Fromilde Gujberriz, y Ociybf 1 .^ á suB hijos Bermudo, Monio y Jimena, la mitad de la villa Castro Auaiub, en la ribera del Cea, con todas sus pertenencias, en cambio de la villa do Yaldesalze , quem tu accepisti in armupcias. Refiérese en el exordio, cómo dicha mitad de Castro Auaiub ha- bia pertenecido á Femando , hijo del conde Pelagio Boderiziz , que se desposó con una hija del conde D. Monio Boderiziz , por mandado del rey D. Alfonso, y no quiso después recibirla por mujer. Querelláronse los padres de ésta al rey, que le mandó que se uniese con ella; pero no quiso obedecer éste ni presentarse en juicio, huyendo con una hija del conde Sancho y rebelándose en la tierra que tenia del rey, por lo cual fué echado de ella, con- fiscándole sus bienes.

(íSub die quod erit ipsas kal. Octobris, Era I.* LX'VII.*»

Becerro I, fól. 56 vnelto.

A. 1060. » 49, Carta del rey D. Femando I, en que dá, en cambio, al

MarMo 8. monasterio de Sahagun y á su abad Gonzalo, la villa de Villela,

en la ribera del rio Araduey, Aratoij con todas sus pertenencias

y de(rechoB, por otra villa, in Zompr^ana , llamada Trauiesa que

recibió de Sahagon.

16

SAHAGUN.

((Facta carta concambiatíonis YIIL* idus Marcii^ Era míll< sima nonagésima VIIL' » 30

A. 1072,

Entro 26.

SANCHO IL

50. Carta del rey D. Sancho II j confirmando al monasterio de Sahagmi^ y á su abad Femando, las diuisas que fueron de Ñuño Guderteoz, in Pisorga amne^ territorio Castro scerid in PlanC' tata et in PlantateUay con todas sus pertenencias , vt ampliiut et deinceps non faciant tujíris ntdlam inquietationem in eas qui ad uea* tram ordinaiionem discurrerínt ñeque pro casteUera ñeque pro anvbda sed sanas et intergraixis maneant.

(íFacta restauracio die V.* feria VII kaL Februarii, EraL*CX,'»

Becerro I, fól. 110.

Et posible que la feria esté equivocada, porque el 26 de Enero de este aSo fii4 viernes.

A. 1068.

JuUo 7.

A. 1068.

Julio 7.

A. 1068.

Shn. 22.

ALFONSO VL

51. Donación de una corte en villa Muzahanne (Villa muza), territorio de Grajal, ribera de Rio Seco, hecha por el rey D. Alonso VI á Pedro Muñoz, hijo del conde Munio , por servi- cios prestados al rey, á quien se la pidió aquel para su ayo Be- llido Alvarez , y el rey le hizo la donación, para que éste poseyera la citada corte con todas sus heredades durante su vida, á con- dición de que después de su muerte, quedase á favor del monas- terio de Sahagun, con todo lo que aquel ganare, edificare ó plan- tare. En confirmación de la escritura de donación, recibió el rey un caballo rudoy de valor de cien sueldos de plata.

« Facta cartula donationis nonis lulii , Era I.' C* VL'» 31

52. Otro ejemplar de la donación anterior, diferente de ella en que en ésta se hizo la donación al conde Pedro Muñoz , sin ex- presarse la obligación de la reserva y devolución de los bienes para el monasterio de Sahagun.

(( Facta cartula donationis notum die quod erit V.* feria ipsas nonas lulii Era nobies centena cum dena decios et bis quinqua- gena decurrens bis tema. )) 32

53. * Privilefido de amparo en favor del monasterio de Saha- gun, por todas a^viIla.yí.coto,conexpresiondeBU»ténnÍBOBy

SAHAGTJN.

17

A. 1071.

Nbr$.9.

A. 1078.

Agosto 7.

A. 1078.

lindes, exendon de prenda en los mismos lugares, y de jurisdic- ción para sus moradores, concedido por el rey D. Alonso VI, á petición del abad Gonzdo y de sus monjes, en razón á haberse perdido la escritura de concesión, hecha por el rey don Alon- so III y la reina dofia Jimena, quod habdxxtur in mis scrip^ twnSbus et tudxxtur in membrania quefuerunt scripta ab avtiquis pie- toríbus per precepta Regum priorum,

(( Facta cartula decreti notum die quod erit quinta feria décimo kal. Decembris, Era M.' C/ VL')) —33—

Es una copia de fines del siglo xii.

£1 dia 22 de Noviembre de 1068 fné sábado , y no feria V.*

54. Donación hecha por D. Alfonso VI á Velasco Velaz , meo Jidelij á su mujer Isabel y á sus [hijos, de la villa de Arenillas, Amellas^ en la ribera del Araduey, in territorio GraUare^ con to- das BUS pertenencias y derechos , pro tali foro ut non intret ibi aaione pro homicidio nec pro raaso nec pro fossatera ñeque pro nulla qua^

lecumque suposita et/uit ipeo barrio sakato a parte regalengo in

dUbuB ffenitoris mei , et accepi de te ad cor^rmanda cartula uno ka* uaUo rodane apreciato in CCC. solidos.

«Facta carta donacionis VIH idus Nouembris, Eira miUesima C* VIIIL*»

Becerro I, fól. 87.

55. Carta del rey D. Alfonso VI , en que concede á Velasco Velaz , meo fideliy á su mujer Isabel y á sus hijos, propter serui" dum bonum que michifacís uel faceré spopondisy que en la porción que le habia correspondido en Villa Bellaco in territorio Graliare y en todo lo que allí pudiese adquirir, tenga el fuero ut non intret in ipsa uiUa supra nominata saione nec pro homicidio nec pro rauso

ñeque pro fossatera ñeque pro nulla quede cumque suposita et ac-

cepi de te ad confirmanda cartula uno hauallo baio ualente CC, solidos.

a Facta carta donationis uel confirmationis VII idus Angustí, Era ICXL'»

Becerro I, fól. 91 vuelto.

* 56. Carta por la que consta que, habiendo pleiteado los mon- jes de Sahagnn con los del monasterio de Eslonza sobre la iglesia de San Mames, en territorio de Melgar, en la ribera del rio Cea, que habia sido antes destruida por los sarracenos, presentóse la

18 8AHA0UM.

demanda de los de Sahagon ante el rej D. Alfonso VI j su her- mana doña Urraca y todos los magnates de palacio, los que de- cidieron tU dedissent fratres Sancti Petri de Eslonza saeramentum pro ipsa eclesia et ipsa hereditate et redinteffrassent omnáms suis he» reditatibus. Conviniéronse los de uno j otro monast^o en que dicha iglesia de San Mames j sus heredades fuesen de Sahagun, y los de Eslonza recibieron en cambio los monasterios de San Pelayo, en la ribera del rio Forma, y el de San Vicente , entre los ríos Forma y Turio. aEraMCXL*»

Becerro I, fól. 60 vuelto.

A. 1078. 57. Privilegio del rey D. Alfonso VI en favor del monieterio MoTMo 1.* de Sahagun y de su abad Julián , en el co&l les concede que nin- guno se atreva á entrar en sus villas por fonsadera, ni sus hom- bres sean obligados á ir al ejército : lU nuUus ex imperio regni mei 8Ít ati9U8 inffredi in omnUms vestris vdllie nec de ferie inquirere foS" satera^ et nemo hominum ex veetris milis per jv^eumem <diquam ua^ dat in exerdtUy sed sint Uberas et intemeraias et quietas omnes uestras

uülas,

«Faota seríes testamenti ipeas kaleiidM Mareü et Era M.* C XVI,'» .

Becerro I, fól. 5.

A. 1076. 58. Traslado autorizado del documento que preeede^ su fecha Marzo 1 .• 4 30 de Diciembre del año 1402. Debe advertirse que en esta co- pia, después de la concesión del rey D. Alfonso VI , ofrece el Abad rogar á Dios por él , y fundar una casa hospicio cum LXlectulis coopertis et dispensentur in ea LX parsimandis et LX poculis vini perhegrinis et egentibus. Esto falta también en la copia del mismo documento, que se halla en el Becerro II, fóL 19. 34

A. 1078. * 59. Carta de donación del monasterio llamado San Fedro, hecha á Urraca y á las religiosas que á ella estaban sujetas , por el rey D. Alfonso VI y por Roberto, abad del monasterio de Sahagun , á condición de que vivan según la regla de San Benito y con sujeción al abad de Sahagun.

(( Facta cartula series testamenti notum die quod erit IIII.^ fe- ria. Era TCXVI.* » —85—

A. 1079. * 60. Privilegio de D. Alf<m80 VI, en que oonoede al monas- Jíoye 10. terio de Sahagun y á su abad Roberto, que ninguno tenga po-

SAHAQim.

19

A. 1080.

Jítf|fO 8*

A. 1080.

Mayo 8.

A. 1084.

Abril 30.

testad de proteger al monasterio más qne el Rey, y de gobernarle, el abad elegido por sus monjes, y otorga el privilegio de coto al monasterio y sus agregados y villas , ut scurro Fisci regália non intret intus nec mtuperet jamms eorum ñeque pro roxo ñeque pro homicidio neqv£ pro fossatera ñeque pro caatellera iieque pro an- nuda ñeque pro nidio ñeque pro ignor ñeque per aliqua hereditate sed ex ómnibus Ids calumpnis permaneant libere et ülese.

«Facta carta testamenti feria VI.' II idus Maii, Era MCXVIII.*»

Becerro ü, fól. 16 vnelto.

Esta fecha debe estar equiTocada: primero, porqae el 14 de Mayo de 1080 no fue VI.» feria , sino V.» ; y segundo, porque en dicho año y mes no era ya abad de Sahagun, Roberto, sino D. Bernardo, que le habia sustituido. Escalona (HUtinia de Sahagun, pág. 476] inserta este mismo documento, tomado de un pergamino suelto, que no existe hoy, y pone esta fecha : feria V.* K/, idus Maii^ Era TCXVII,* Fijamos el aSo de esta fecha al margen, porque es más probable , si bien en 1079, el 10 de Mayo no fué feria V.«, sino VI.» Es posible que por inadvertencia supri- miesen un I. «

* 61. Privilegio del rey D. Alfonso VI , en que concede al mo- nasterio de Sahagun y á Bernardo, elegido abad por los monjes, y constituido tal por el Eey, en presencia de Ricardo, cardenal de la Iglesia romana , todas las libertades y exenciones de que se hace mención en el documento anterior. En el preámbulo mani- fiesta el Bey haber mandado dignissimum romane institutionis ofji-^ cium celArarL..,. in Ispanie partibus^ y su deseo de fomentar y reformar el citado monasterio.

«Tenor ooncesionis istitis descriptus est VIII idus Maii, Era M.' C XVIII.*)) —36—

62. Otro ejemplar del privilegio anterior, de la misma época.

—37—

63. Carta otorgada por el rey D. Alfonso VI , en la cual el monasterio de San Salvador de Pefiafiel et uUla MorateU qvs est in alfoz de Legione iuxta illo camino de Sancti lacoU non longe a monasterio Sancti Factmdi , con todas sus pertenencias , á la basí- lica de San Servando, situada in urbe Toleto super Tagusjlumen ad portam duitaiis , que destructa fuit a barbaris et paganis nunc atitem auxiliante Deo constructa est ad ordine regulari. Le concede también ut non intret in istas hereditates merino ñeque saio nec pro roao ñeque pro omieidio ñeque pro annuduba ñeque pro fossateira ñeque pro aliqua qualicumque calumnia uel negocio.

((Perfectum huno series textum notum die II kal. Maii, Era M.* C XXIL'» —38—

20 SAHAGÜK.

A. 1085. * 64. Fueros otorgados á los vecinos y pobladores de la villa

Nbre, 26. Je SahaguD, por el rey D. Alonso VI, con acuerdo del abad

D. Bernardo y de los monjes del monasterio del mismo nombre.

((Discurrente era bis dena et tercia cum decies dena atque nec

non cum decies centena, concurrente YII kaL decembrias. »

—39—

Es un traslado hecho en 17 de Enero de 1307.

A. 1085. 65. Otro traslado de la carta de ñieros que antecede, auto- Nbre, 25. rizado en 30 de Diciembre de 1402.

A. 1087. * 66. Carta del rey D. Alfonso VI, en la cual refiere haber Mayo 14 fundado una villa llamada Sahagun ín burgo qui est in drcuüu et termino de monasterio , á la cual dio fueros , que no eran obedeci- dos por los justicias y oficiales del Bey; con este motivo, los con- firma en favor del monasterio y de su abad Bernardo, concedién- dole todo el dominio y jurisdicción real que tenía en la citada vi- lla y su coto, la cual debia ejercer libremente; prohibiendo el Rey que nadie pudiese imponer yíícwm nec trUmtum nec panant prefec-

tum nec maioriñum nec dgülum nec aagixmem nec scurronem ne*

que intrent íbi pro Iiomicidio ñeque pro roxo nec pro fonsat^ra nec pro aliqua alia calumpnia.

a Facta cartula testamenti II.« vdus Madii, Era M.' C XXV.'»

—41—

Se halla en un traslado autorizado á 8 de Junio de 1414.

A. 1090. 67. Carta del rey D. Alfonso VI , estableciendo en León la Fthftfrii 7. manera de dirimir las contiendas civiles y criminales entre cris- tianos y judíos, y sobre U prueba de escudo y bastón que debian sufiír.

Faxjta carta V feria VIL* idus Februarii, Era L* CXXVIIL"»

Becerro I, fól. 199 vuelto.

Este documento lo publicó el P. Risco en el tomo xxxv de la £<pafla iagiroAay página 411, con esta fecha : // Ko\»AAoxv,m Aprüiíj concurrente Era MCXXVIIIÍ.^

A. 1098. 68. Carta por la que el rey D. Alfonso VI al monasterio Ábñi 3. ¿e Sahagun y á su abad Diego -la heredad que tenia en la villa

de Mañnutes en cambio de la villa llamada Val de Céspedes. ((Facta scripture imperialis cartula III nonas Aprilis, Era

ICXXXL%

Becerro I, fól. 9 vuelto.

BAHAOÜK. 21

A. 1098. * 69. Privilegio del rey D.Alfonso VI, por el cual concede al OetMbr$26. monasterio de 8ahagiin iUud mercatum constítuium in eadem uüla Sancti Facundi per unam quamque septimanam die lunis y los de- rechos 7 portazgo que se cobraren en el mismo, según se hacia en el mercado de León.

«Facta cartula testamenti VIII kaL nonembrium, concurren- te Era M.' C XXXI.% —42—

So halla en un traslado autorizado á 16 de Febrero de 1402.

A. 1003. 70. Otro traslado del privilegio anterior, de 30 de Diciembre

OehAre26. de 1402.

A. 1008. * 71. Donación hecha al monasterio de Sahagun y á su abad don 0cimbr9 2S. Diego, por el rey D. Alonso VI, del monasterio de San Salvador de Nogal , sito junto á los palacios del Bey, en la misma villa, no lejos de la ciudad llamada Santa Maria de Carrion , ribera del rio de este nombre; con todas sus villas, heredades y vasallos, iglesias y monasterios agregados al mismo con sus términos y pertenencias, y todo en la forma que lo tuvo la mujer del Bey, dofia Constanza, usque ad obitum eius. Impone al monasterio de Sahagnn la obligación , por el alma de dicha reina su mujer, y por la suya , de dar comida perpetuamente todos los dias á trece pobres.

«Factum fttít hoc testamento VIIL* kal. nouembrium con- currente Era M.* C* XXX.' I.% —44—

A. 1008. 72. Otro traslado del documento antecedente, autorizado á 14

Oet¥kf26, ¿e Mayo de 1315. Conserva un fragm^ito del sello de cera del

vicario de Sahagun. —45—

A. 1008. 73. Traslado integro de la donación reseñada en el artícu- OchibT$25. lo 71, autorizado á 16 de Abril de 1332. 46—

A. 1008. 74. Otro traslado del mismo documento, autorizado á 30 de Ort«6rf25. Jimio de 1341. —47—

A. 1100. * 75. Carta del rey D. Alfonso VI, en que hace donación al Fii>r9ro !.• monasterio de Sahagun, de otro llamado de San Salvador de Vi- llaverde, en Val de Vidriales, que mihi accidit per eonsuetudinem patrie ex ntccesione comitia nomine Femandiz a patria exilio pro* pter superbiam mam relegati. Quod in vita eua dederam dilectiamne tixori meeBerteregineadctijua martem do ülud ad vestimentorumoibi ¿e potué píomehorim tu Soneto Facundo^ tibi corpua eius tumuUUwn

39 SAHAGÜN.

est; y manda para remedio de su alma j de la de 0u mujer Berta^ que se de comer todos los días á trece pobres.

«Facta hec carta in Castro Froila Era 1/ C/XXXVIIL' ka- leudas Februarii. » —48

Traslado autorizado^ hecho en Sahagun, en 2 de Setiembre del año 1500.

A. 1100. * 76, Carta del rey D. Alfonso VI, dirigida á sus condes y Fthnro 1.* nobles, en la que expresa que, estando in articulo mortis Qonzslo Ferrandiz , que era uno de los magnates de su palacio, dispuso éste que todos los bienes, que habia heredado de sus padres, se entregasen al monasterio de Sahagun , en sufragio de su alma. El abad D. Raimundo, partiendo con la hermana de aquel doña Sancha estas heredades , non fecit testamenium sicut moriens íUe fien preceperat ignarus cansuetudinis ierre. Casada la mencionada dofía Sancha con el conde Martin Flainiz , no quisieron entregar estos bienes , que se extendian desde el Pisuerga hasta León , y que pertenecian al monasterio. Acudió el abad D. Diego, en que- ja, al Bey, que estaba m Castro Froüa; y juzgado este negocio por el Bey, los condes y nobles , que estaban presentes , acordaron que se hiciera el testamento como si Gonzalo Ferrandiz estu- viese vivo, y que se ejecutase. Sigue la escritura : In nomine Pa- tria et FUii et Spiritus Sancti. Ego Gundisaluo Ferrandiz fado textura scripture pro remedio anime mee patronis nostria Sanctís Fa- cundo et Primitiuo et abbati domno Bernardo Se inserta la do- nación de la mitad de lo que habia heredado de sus padres y po- seia juntamente con su hermana doña Sancha, en Villa Ordofio, Covellas, Cisneros, Villazamel, Vilella, Villa Abasta y en otros muchos lugares.

(( Datum hoc testamentum die sabbatorum III nonarum De- cembris. Era millessima centessima octaua decima. Ego Gundi- saluus Ferrandiz vite beatorum hereditatis cupidus quod feci li- bentissime factum confirmo. » Siguen las confirmaciones del rey D. Alfonso y las de varios obispos y magnates* —49

La carta del Rey no tiene fecha; pero debe ajarse después d^ aSo 1088, en que comenzó D. Diego á ser abad de Sahagun, como observa Escalona, en la HUtoria del monasterio f pág. 480. La fecha del documento que se mandó hacer en nomÍ)re del di- funto Gonzalo Ferrandiz, acaso sea la de su muerte, ó la del día en que expresó su voluntad ; porque, de otra manera, no se hubiese fijado el dia de la semana. Es pro- bable quo se otorgase la carta real el 1." de Febrero do 1 100, en que el Rey se ha- llaba OQ Castro Fruela, y también el conde Martín Flainiz. (V. Escalona, pág. 500.)

8AHA0UK. 23

DOÑA URRACA.

A 1116. * 77. Privilegio de la reina doña Urraca, confirmando el de Oehíbn 15. exencion de jurisdicción real, entrada del merino, sayón ú otro cualquier ministro en la villa de Sahagun j en su coto, con exen- cion asimismo de toda jurisdicción eclesiástica, con sumisión in- mediata á la Santa Sede, concedido al monasterio de Sahagun por su padre el rey D. Alonso VL Establece con el abad D. Do- mingo, el que pueda labrarse moneda en la villa de Sahagun , con intervención de éste en el ensayo de la misma, jurisdicción para en el caso de falsificación, y nombramiento de monederos, quie- nes han de guardar el fuero de los vecinos de Sahagun, distribu- yéndose los productos y utilidades de la fabricación en tres por- ciones : una para el Abad , otra para el monasterio de monjas de San Pedro de Dueñas, y la tercera para la Reina, ^ta ex guerra que est inter me et regem aragonensem non nuUa nobis oritur necea-' sitas.

«Facta inter nos karta stabilitatis et conuentionis die idus Octubris, Era miUesima centessima quinquagesima quarta.»

—50—

A. 1 1 18. 78. Donación de la villa de Celisqua^ con todas sus pertenencias, excepto los montes de Juniosa y Melendreras, hecha por la reina

doña Urraca á Miguel Qi^Zjfideli meo profideU seruido quod

michifecistu « Facta carta die agüito, Era M.'a"L.*VL' » —SI-

ALFONSO VIL

A. 1 1 1 7. 79. Donación de la villa de Siero, cerca del rio Cea, en territorio

Dtr: 9. ¿e Castro Fruela, con todo cuanto la pertenecía, hecha por don

Alfonso Raimundez, titulándose emperador, á Pedro Martin, dí-

lectissimo rniliti et Jidelissimo uasaUo..... propter seruicium honum

quod mihi fedstis.

«Facta cartula donationis V.** idus Deoembris, concurrente EraL'C.*L.'V.')) —52—

A. 1119. * 8Q« Privilegio del rey D. Alfonso VII, en que, después de ociu^^. cotprMarqne su abuelo D. Aifensd concedió al mcmasterío de 8^-*

24 SAHAGUK.

hagun exención de toda jurisdicción real, eclesiástica j secular, y sumisión inmediata á la Santa Sede, y el privilegio de coto , es- tablece, de acuerdo con el abad D. Bernardo, que se fabri- que moneda en Sahagun , siendo del Abad el nombramiento de monederos , los cuales se regirán por el fuero de los moradores de la villa, concediendo á aquel la jurisdicción para conocer en los delitos de falsificación. So establece que las utilidades que resul- ten se repartan por igual entre el Rey y el Abad.

(( Facta Ínter nos carta stabilitatis et conuencionis die VIII idus Octobris, Era millessima centessima quinquagesima séptima, p

—53—

A. 1119. 81. Otro ejemplar del anterior privilegio, al parecer, de la Oeívbn 8. misma época. 54

A. 1126. 82* Donación de la villa de Santa Columba, in cd/oche de Dbrt, 12. Ceiuy con todas las heredades pertenecientes á la misma villa,

hecha por el rey D. Alfonso VII á Pedro de Fania y á su mujer

Elduara Crezconiz.

« Facta carta donationis. Era M.'C.'LX.'IIII.* et quod pridie

idus Decembrís. » 55—

A. 1127. * 83. Carta del rey D. Alfonso VII, en que, después de ma- Ábrii 2. nifestar que , obligado por las circunstancias , se habia visto en la precisión de sustraer del dominio del monasterio de Sahagun, el de San Salvador de Nogal, con todo su honor y pertenencias, y de entregarlo á unos caballeros, expresa que, movido por inspi- ración de Dios, con más sano acuerdo , lo devuelve al monasterio de Sahagun y á su abad Bernardo.

« Facta carta donationis in Legione, Era MCLXV.* et quotum Iin.* nonas Aprilis. » 56

A. 1187. 84. Carta de D. Alfonso Vil, titulándose emperador, por la Mayo !.• cual perdona á los moradores de Saldaña, Cea, Carrion, Valle de Anebra y sus alfozes, los daños que habian causado desde la muerte de su abuelo D. Alfonso VI , de Tuorte Ude/onsi regis mei auui uequs hodis de malis que/ecisHs in iudeos quos occidistis et ac^ cepistü suum atiere et in meos pcdazios quoa deatruadstis et panera et umum que inde a^ccepistis et aurum et argentum et alia amnia mtdta et meos montes quos camburastis et abscidistia et extinguistis tienaiu. Expresa que lo hace por amor de Dios y remisión de^ los pecados de sus padrea ei pro dÁtí^entía quam habetís eoram me, Ik it^

SAHÁGtnf.

S5

A. 1187.

A. 1129.

Ago$to 4.

A. 1120.

Agoiio 4.

iuper aecepi pecunias II solidos de argento de unaqueque casa istO" rum hominum quos supra diaimus,

«Facta carta condonatíonis in kaL Maii, snb era millesima C.'LX.*V.% —57

f

85. Donación de Víllaceran, ViUaceramey en el alfoz de Cea

hecha por D. Alfonso Vil, titulándose emperador, á Martin Pe- laez , Martina Pelaici^ meo notario; marca sus términos y la declara coto : etper utos iam dictos terminas cauto tibi ipsam vülam lU qui" cumqtie inde oliqtAd pignorauerit uel per uim traiaerit pariat tibi uel uoci fue D. solidos regalis monete et quod inde abstraixerit duplet. Et sacco inde tibi sagianem rausum homicidium fossadaruim et ha^ beas ista et cetera que ad regale ius periinent, (( Facta carta donationis, Era MGLXY/ et quot kal. Maii. )>

—58—

* 86. Carta del emperador D. Alfonso, en que, refiriendo los disturbios originados durante su menor edad j por espacio de diez 7 siete años, entre los grandes y proceres, que peleaban en- tre sí y con provecho propio, y en cuyo tiempo tuvo el Rey que acogerse al amparo del abad de Sahagun y de los burgueses de la villa, confiesa que con motivo de estas discordias, tomó por fuerza oro y plata del dicho monasterio ; que infringió sus privi- legios reales y pontificios y su coto ; distribuyó entre sus caballe- ros las villas y posesiones del mismo. Pacificado ya el reino , y movido al propio tiempo del temor de Dios , manda que se devuel- van al monasterio , abad y monjes todas las heredades y posesio- nes que les fueron ocupadas , y confirma de nuevo las costumbres, cartas y privilegios reales y eclesiásticos , y manda que ninguno de fuera del monasterio sea nombrado abad si no es elegido por los mismos monjes.

((Facta carta deliberationis huius atque confirmationis apud Dompnos Sanctos (Sahagun) per manum Adefonsi regie domus capellani cancellarii vice fruentis, pridie nonas Augusti, Era MCLXVIL*, ipso eodemque rege apud Hyspancs regnante. »

—59—

87. Otro ejemplar del mismo privilegio.

Se halla en un traslado aotorizado á 26 de Julio de 1295.

—60—

A. 1180. * 88. Donación de la iglesia parroquial de San Oervás ó San- *»y* W- tetras 7 m viH» oeroaoia, llamada Villa dti, secusjlumen AraUyjf

S6 sáiUAiw.

^prrype tAam pMioam qtwn uocUatU Zemaranatny een iodes sus tér- minoSy que se expresan, heclut al monasterio de Sthagon, y i sn abad D. Bernardo, por la infanta dofía Sancha, hija del conde Raimundo j de la reina Urraca , j hermana del emperador don Alfonso, reteniendo la Infanta para si el dominio del dicho lugar por los dias de su vida, para mejor guarda y defensa del mismo. Pro conjirmatione huiw testcmenti accepi a ttobis CCL, mocAUidei^ áureos,

aFacta carta huius testamentó idus Maii, EraT.C.LXVIIL*, anno incamationis dominice LC.XXX/» 61

4

A. 1181. 89. Donación de la villa de Loriezo, en Liébana, con todas sus Abril 24. pertenencias , hecha en favor de Gbnzalo Monioz y de su mujer Juliana por D. Alfonso VII, titulándose emperador, y expresa que les hace esta donación pro atnore etpro aeruicio quemfedsti.

a Facta carta donacionis et confírmationis die notu Y L* feria, Vn kaL Maii, Era TCLXVIIIL'» —02—

Debe ser VIII kal. Maii, porque pl 24, y no el 25, de Abril) del a&o de 1131, fué feria VI.» , óseayiémes.

Una nota puesta en el respaldo del documento dice : « Cómo el Emperador dio a Loriezo a G." Moniz e el diolo a nos.

A. 1181. 90. Donación hecha por D. Alfonso VII, titulándose empera- Nbr$. 18. dor, al monasterio de Sahagun, de la villa de Nogal, con todas

sus pertenencias, cum toto mo foro et suo portatíco sicut ego

hábebam iUo die quo castrum cq?í, exceptü ÍUU uiUis quas mater mea et ego incartaueram usque ad iüum diem et per omnea mos ter~ minos arüiquos per ubifuit in tempore aui m>ei regís domyíi A* ñeque intret Un sagio nequ£ merinus pro ulla twce que rege pertineat , para que la tengan y pueblen por derecho hereditario.

« Facta carta era 1/ 0/ LX.* VIIIL* et quot XIIII kal. De- cenbris. Et est ista uilla de Nogar inter Saldaniam et uilla de Karrione. Accepi equidem de uobis in roboracionem huius scrí- pture testamenti unum bonum equum et unam mulam.n) 63

Inserto en un traslado, qat se autorizó á petición del monasterio, á 4 de Abril de 1411.

A. 1181. 91. Donación hecha por D. Alfonso VII, títolándose empera- iV5rf. 20. ¿or de España, á Anaya Rodríguez, Roderiguiz^ de todo el rea- lengo que tenia en Mondreganes, Bondreganesj en Barrío de Suso y en villa de Yuso, cop suft témunós.y. pertenencias. Et aqqo ^- - bié de istas hetediudñ meiniuim etsagitmem et ramo et homieidio.

SAHAjGÜK.

n

A. 1182.

Mar%9 8.

A. 118S. Sbrt, 29.

A. 1186.

ÁbTÜ2\,

a Facta carta aptüi Legíonem XIL kalendas Deoembris, Era M.'C.'L[XV]inL")) —64—

Este documento tiene rota una parte de la fecha , de manera qne no se lee más

que MC* L im.* En el ligero extracto que el mismo tiene en el dorso , se dice

que se dio en la era 1164 (año 1126) ; pero no puede ser, porque confirma el docu- mento el abad de Sahagun , D. Esteban , que empezó á desempeñar este cargo en fines del mes de Enero del año de 1131, ó sea de la era 1169, basta el año de 1134, (era 1172), todo lo más. Como la era debo concluir en el número UII, no pudiendo ser la era 1164 ni 1174, debe ser precisamente la de 1169, escrita asi : MCLXVllll.*

* 92. Escritura de cambio^ hecho entre el emperador D. Al- fonso yn 7 D. Esteban, abad deSahagnn de Villa la Maya, con todos sus solares, viñas, tierras, etc., sita en la ribera del rio Cea, territorio de Castro Fruela, entre Saelioes y Castro de Siero, por la hacienda de Cabanas, de la que expresa el Emperador hizo donación al monasterio de San Zoil de Carricm, en cambio de Fuentes de D. Bermudo.

«Facta carta ooncambiationis YIII idus Marcii, Era M.*C.^ TiXX.% —65-^

93. Carta del emperador D. Alfonso Vil, en que, i petición de D. Esteban, abad de Sahagun, y de doña Teresa, abadesa de San Pedro de las Dueñas , concede i los que habitaban en la villa de este nombre, que era de este último monasterio, que no vayan al fonsado ni pechen fonsadera, aun cuando los del realengo ó los de tierra de Sahagun vayan al fonsado ó paguen fonsadera, y los exime también de homicidio casual Ut numquam illius uille hami" nes uadant in fonssato neqne dent fonssadera quarmds omnes alii /lomines de mea térra et de térra Sancti Facundi uadant infonssato uel dent /(masadera y sed sint ad seruicium anctUarum Dei sine tUla perturbatícne...: Et si homiddium injlumine avi inputeum euenerit axU pro aliqua ocasiane^ non pectent illum. Et si alius alium occiderit pectet abatisse et donmabus Sancti Petru

«Facta carta in Era MCLXX.* IIL kal. Octobris.))

Está inserto en una confirmación de D. Femando IV, fecha en Falencia, á 23 de Agosto de 1302 , de que hablaremos más adelante.

* 94. Donación hecha por D. Alfonso Vil el Emperador, al mo- nasterio de Sahagun y i su abad D. Domingo, de Yillalil, lla- mada hoy Mansilla, con sus términos y alfoces, derechos de sa- yonia, saionido^ con su portazgo, mercado y sus derechos, y con 0U8 vilks, cuyos nombres scm^ Meroadello^ lebaras, Villa Qo^n, Santa. Eugenia, Palaoiolo^ Val d¡e Bezmonte, VileUa, Calzada,

28 BAHACnrK.

Santa Elena, Morales de Snao, Morales de Yuso, San Martm, Quintanillas de Páramo, Villa Mnnio, Vilella de Aguilar, Val de Aróos, Villa Framiro, Villa Rave, Monte de Perra, Monte de Cañizal j San Adrián , j la mitad de otras villas que expresa. «Facta carta in Sancto Facundo XII kal. Aprilis, Era M.* C*

IiXX'IIII* in anno quo in Legione primum coronatns ftii.»

—66—

A. 1187. 95. Donación hecha por el emperador D. Alfonso VII i Juan Ftbnro, Rodríguez , de la heredad de Alderuela, Alteróla ^ en la villa de San Andrés, cerca de Sahagun, con todas sus pertenencias, tU tenea* et habeos ülam liberam et ivgennuam tu etJUii tai ture heredüa^ rio.,... et saquo inde saion et merinum et homiddo (sic pro homi- cidio) et roxum etfossaderam et postam et totam íllam fc^cenderam. « Facta carta in Burgis mense Februario, Era M.*C*LXX.*V. J)

—67—

Ei copia de principios del siglo xiii.

A. 1187. 96. Donación hecha por D. Alfonso VII de todo el realengo Junio, quQ le pertenecía en Villanueva y Cardeñosa, con todas sus per- tenencias , Diego Muniz ; et saquo meum saionem de eisdem uillis Cardegnosa uidelicet et Uillanoua et de populatioTie quod amodo non intret Un et saquo pesqueram etfossaderam cum saUme de tota ues^ tra hereditate tantum modo et de hereditate Urrace Martínez^ et «a- qao omnes meos directos quos in illis habere debeo.

Facta carta in Monte alacri mense lunii , Era MCLXXV

anno tercio quod coronam in Legione recepi et pro ipsa carta C. morabitinos in roboratione a Diego Muniz accepi.» 68

A. 1180. * 97. Sentencia pronunciada por lainfanta doñaSancha, her- Oetubre 27. mana del emperador D. Alfonso, mandando amparar al monaste- rio de Sahagun, j que no se le cause injuria ni daño en los mo- linos de Villasalit, en la ribera del Cea, rompiendo la presa de éstos, como lo hacian los sayones del fisco de Graliare (Ghujal), con pretexto de pescar, cuando el Rey ó la Infanta iban i este lu- gar : Quando ego aut Rex ueniehat ad Graliare ibant Sajones Jisci graliarensis , quasi ex antiqua consuetudine et frangebant uiolenter presam de Uilla Salit ad espiscandum.

«Facta carta, Era M.*C.*LXX.'VII." VP kaL Nouembris

©o anno et mense quo capta est Aurelia.)) 69

A. 1140. d8. Privilegio del emperador D. Alfonso VII, concediendo al Ftbnro 12. jnoqaflterío de San Salvador de Villaoet, VtUa Zeidsy hoy Bel-

BAHAQUK.

29

A. 1144. Dbn, 4.

A. 1146.

Mario 80.

A. 1147. Nbrt. 25.

ver, que el mercado que en tiempos de su abuelo se reunía en BustíUoy se traslade á dicho lugar de Villacet j donde se celebrará todos los miércoles, cobrando el monasterio los derechos j por- tazgOy como lo hacia en el mercado de Grajal por concesión de su abuelo el rey D. Alfonso; y que no se tomen prendas á los que fue- sen al dicho mercado, desde que salen hasta que regresen á sus casas, como no fuesen deudores ó fiadores, ó hiciesen algún mal ó fuerza en el portazgo.

aFacta carta. Era M.*C.*LXX.*VIII.* pridie idus Februarii.»

—70—

99. Donación de la heredad llamada la Devesa, en el alfoz de Bonar, entre la Devesa y Velilla, hecha i Femando Pelagio 6 Pelaez , por el emperador D. Alfonso, con todas sus pertenencias y por derecho hereditario.

(íFacta carta Segobie, pridie nonas Decembris , Era M.*C.* LXXX.^IL* in reditu fossati quod fecerat eo tempere imperator in térra Granate.» 71

100. Cambio de la villa de Siero, con sus pertenencias, sita en el alfoz de Mayorga, ribera del rio Cea, entre Villa la Maya, Piedra Hita y Villa Alba, hecho por el rey D. Alfonso VII y su mujer doña Berenguela, y su hijo D. Sancho, con doña María Gómez , sus hijos Nazareno, Gtircía Pérez y Diego Almadran, que dieron su heredad de Vega de Doña Limpia, en el alfoz de Saldaña. Eo queque modo dono líobis eam quaienus vos etfilii ttestri et omnis generatio uestra posaidecUis ülam omni tempere liberam ab omni malo foro et ingermam,

«Facta carta Auile III kaL ApriUs, Era M.'C.'LXXX.'IIIL'»

—72—

101. Donación del lugar de Villa la Maya, en el alfoz de Ma- yorga, ribera del rio Cea, entre San FéUx ó Saelices y Siero, con todos sus derechos y pertenencias, etc., otorgada por D. Al- fonso VII, su mujer doña Berenguela y su hijo D. Sancho, i (Jarda Pérez, propter gratum et bonum seruüium quod in térra maurorum in acquisitione Baecie et Almarie et in alus muUis loeii miM/eeistis et eotidie faaJtie, Se la concede por derecho heredita- rio, y ademas libre de roxa (p. roxo) et homicidio et foseadera et ab omni malo foro.

«Factacarta Baecie VIPkaL Deoembris, Era M.'C/LXXX.'V.* qoando prenominatus imperatcnr redibat de Almaria quam tuno

80 fiAJEUOUy.

oam auxilio iaQuensium oeperat et iuri chrisüanorom sabmise- rat.» —73—

A. 1148. * 102. Donación de Valderrabanillo, valU RauanieUoy con su coto j términos que se expresan j deslindan, hecha al monaste- rio de Sahagun por el emperador D. Alfonso VII, su mujer doña Berenguela y sus hijos D. Sancho, D. Femando, doña Constanza j doña Berta.

aFacta carta, Era M.*C.*LXXXVI.*, anno ab incamatione Domini M^C^XL^VIir.» —74—

A. 1148. - 103. Traslado autorizado de la donación anterior; no tiene fe- cha, pero por el carácter de la letra parece hecho en el siglo XIIL

—75—

A. 1 148. * 104. Donación del monasterio de Santa María del Valle, cerca de Saldaña, con las villas de realengo, á saber : Marmellar, Villa Nueva, Fuente Oriola, Valbonella, Villa Gut, Valderrábano y dos molinos en Saldaña, hecha al monasterio de Sahagun por el emperador D. Alonso VII, juntamente con su mujer doña Be- renguela, sus hijos Sancho y Femando, y sus hijas Constanza y Berta.

«Facta karta. Era M.*C.*LXXXVI.*, anno ab incamatione Domini M.T.*XLVnr.i) —76—

A. 1148. 105. Traslado autorizado de la donación que antecede, escrito en papel, año de 1408. 77

A. 1152. 106. Carta dd emperador D. Alfonso VII, por la cual donó, Marzo 5. en Calidad de vasallos, al monasterio de Sahagun, y al abad don I)<'iiúngo y i 8XU3 sucesores, todos los judíos de la mencio- nada villa; et habeani tale/orum in Sancto Facundo et omni regno meo quede kabent judei de Legione in Legione et in omne meo regno et omnes ecdttmpnias quas ipsi fecerint et quas eis/ecerint sint sem^ per abbatis Saneti Facundi et nullus homo pignoret eos niai pro sola noce quam ipsi iudei fecerint.

«Facta carta in Valle de Olid quando ibi rex Sancius filius imperatoris fiíit armatus , Era M.' C LX.* et quot III.* nonas Marcii et eodem anno quo imperator tenuit circundatam Gaen.»

—78—

Por descuido, sin duda, del copiante, está equivocada la fecha, porque dejó de poner al número X, con que concluye el año de la era, la TirguÜta del nume- ral X'' , debiendo leerse asf : MCLX'^ que corresponde al aSo de 1 152 , en que ñié armado caballero el infinite D. Sasoho, j en que ocorrió el sitio íb iimn.

1AHÁ001Í.

Si

(

A. 1152.

Marzo 5.

A. 1152. Dbr§. 11.

A. 1152.

Dbre. 18.

A. 1152. D6r#. 18.

A. 1152.

Dbrt. 18.

A. 1152.

Dbrt. IB.

A. 1158.

Debcnot adTertir también que la tnisina eqnivocaeion se nota en la copia qae , de esta carta, se halla en el Becerro I, fól. 241 vuelto, j que en ésta, en lugar de decirse que los judíos de Sahagun sean vasallos del Abad, se halla esta cláusula: ut habtatís in uilla Sancti Facundi XXX casato» de iítdeis cum his qui de eis proceeeerint,

107. Traslado del documento que antecede, con la misma equivocación en la fecha. 79

Por el carácter de la letra parece hecho á fines del siglo xiu. Conserva pendien- tes dos sellos de cera , uno de ellos del abad de Tríanos , que lo autorizó.

108. Sentencia pronunciada por la reina doña Sancha, y con- firmada por su hermano el emperador D. Alfonso VII, dada en virtud de información de hombres buenos, en el pleito j contien- das entre el abad y monjes del monasterio de Sahagun de una parte, y el concejo de Grajal de otra, sobre daños y molestiais causados por éste, quebrantando y rompiendo los mdinos de Villa Salit, no obstante la carta de amparo dada por la mencio- nada señora en 27 de Octubre del año 1139, reseñada en el ar- tículo 97 ; por la cual sentencia mandó al concejo de Grajal no inquietase al monasterio, ni rompiese la presa, condenándole á pagar 2,000 sueldos, por los daños causados.

((Facta carta in Graliare anuo quo imperator duxit in uxorem Bicam imperatricem , Era MCLXXXX.' III.^ idus Decem- brisi » 80

Es copia de letra del siglo zju.

*.109. Fueros otorgados por el emperador D. Alfonso VII á los burgueses de la villa de Sahagun , con el objeto de apaciguar las discordias que entre ellos y el abad y monjes existían, por la re- forma que reclamaban de los fueros antiguos.

ü Facta carta in Sancto Facundo anno quo imperator duxit in uxorem Ricam imperatricem, Era M.^ C* LXXXX.* et quot XV.** kal. lanuarii.» 81

110. Otro ejemplar de la carta de fueros anterior, letra de la época. 82

111. Otro ejemplar como el anterior.

112. Otro ejemplar del mismo documento.

—83-

—84-

113. Donación del lugar de Bio Camba, con sus pertenenciaB, hecha por el infiuite D. Sancho, con permiso de su padre el em-

88 SAHAOÜK.

perador D. Alfonso, á Diego Sesgndez , meofiidi tuisaUo...,. pro bono etjideli seruitio quod michi semper fecistis etfacitis.

a Facta carta in Carrione qnando imperator dedit ibi filiam suam in coniugem regi Nanarre, in Era M.' C LXXXX.' L* et quot X.* kal. Augosti.)) 85

A. 1163. * 114. Donación de la heredad realenga, que el emperador don Oetubr$\2, Alfonso Vil tenía en Yevas, en Ordes y en Obrezo, desde el castillo de Cabezón hasta Tavemego, hecha á Santa María de Piasca j al abad de Sahagon, D. Domingo; concede esta dona- ción tU ab hac die in antea non intret ibi maiorinus uel aagio nec aliquis ex parte siue pro homicidio j pro fonsaderay sive pro roaOy siue pro castellera^ siue pro anubda aut pro nuncio aut pro iff" ñor aut pro furto aut pro nodo aut pro hereditate aut pro aliqua calumpnia.

((Facta carta in Sancto Facundo IIII idus Octobrís, Era L'CLX'L*» —86—

A. 1158. 115. Otro ejemplar de la donación anterior, en la cual, en

Ovtubrt 12. lugar de la cláusula ut ab hac die in antea non intret maiorinus , etc. ,

^lee : utab ab die seruiat ipsa hereditas eidem monasterio Sánete

Marie de Piasca, 87

A. 1168. 116. Otro ejemplar como el anterior. 88

A. 1168. 117. Traslado del documento reseñado en el art 114, autori-

Oci«6rfi2. 2ado CU Sahaguu, á 4 de Abril de 1437.

Se insertan i continuación , en este mismo traslado, una do- nación de D. Sancho III j otra de D. Juan II, reseñados en su lugar correspondiente. 89

A. 1154. 118. Privilegio del emperador D. Alfonso VII, confirmando Mayo 23. todas las heredades , posesiones y derechos pertenecientes al mo- nasterio de Sahagun , ut ab hac die habeat liberas et quietaos absque aliqua apellatione et nulli episcoporum seu cuique aliomm hominum qui depossesis intructionem faceré uoluerint responsionem fadant. * Facta carta in Magarid, Era L" C LXl' IL' et quot X*

kal. lunii.» 90

Conserva seSaies de haber tenido sello pendiente.

A. 1155. * 119. Privilegio del emperador D. Alfonso Vil, otorgando Ftbnro 14. al abad Domingo y al monasterio de Sahagun , el que pueda ce- lebrar en la villa una feria en cada año, el día de Penteoottés,

SAHAGUN. 83

j por espacio de tres semanas, concediendo á los que asistieren i ella, desde el dia qne salieren de sus casas hasta su regreso á éstas, que estén libres y seguros y no puedan ser prendados, im- poniendo penaa á los que lo hicieren dentro y fuera del coto del monasterio.

«Facta carta in Valle Olit pridie nonas Februarii, Era

MCLX'III et time dominus lacintus Sánete Romane Eccle-

sie Legatus celebrauit concilium apud VaJlem Olit cum domino Imperatore et cum filiis Imperatoris Sancio et Ferrando regibus, cum archiepiscopis lohane Toletano , Pelagio Compostellano. Cum episcopis lohane Legionensi , Martino Ouetensi , Victorio Bur- gensi, Ruderico Naiarensi, Vincencio Segobiensi, Enigo Aui- lensi, Nauarro Salamanticensi, Stephano Zamorensi, Petro As- turicensi , Reimimdo Palentini , Martino Auriensi , lohane Lu- censi. Et tune depositus fuit Mindoniensis episcopus. » 91

A. 1 166. 120. Donación de la iglesia de San Martin de Fenoyedo, jimto Mario 29. 4 Santillaua , qtie est in Asturiis iuxta Sanctam lulianam , con to- das sus pertenencias , hecha por la infanta doña Sancha, herma- na de D. Alfonso VII, el Emperador, á Rodrigo Pérez, monje de Sahagun , para que funde en ella una casa en que algunos hombres pudiesen vivir in habita reliffionis.

Facta carta Era M.*C.*LX:"IIL' IHI/ kal. Aprilis.» —92—

A. 1168. * 121. Donación de una alberguería, albergaría ^ sita entre jTorsois. Mucientes y Villalba, que edificó Juan Bemaldo, hecha por la reina Sancha , hija del conde D. Raimimdo y de la reina doña Ur- raca , á San Gervds, Sancto Geruasio^ id populent et laborent ülam. m Facta karta in Sancto Facundo, Era M.* C* LXXXXVL* et quodum IIL® idus Marcii. » 93

A. 1168. * 122. Donación de todas las haciendas y bienes sitos en No- ^*^^ro 14. gal y en Cimillos , hecha á la iglesia de Domnos Sanctos , monas- terio de Sahagun y á su abad Gutierre, por la condesa doña Elvira , hija de la reina doña Urraca y hermana del emperador D. Alfonso, sicut ego habeo ab imperatore Adefonsi in casamento cum comité Bertrano sollempniter etfirmiter scripto.

« Facta carta Era M/CC^VL* XVIIIL' kal. Februarii.— 94—

A. 1168. 123. Otro ejemplar coetáneo del documento que antecede, con Bntro 18. la fecha del 18 de Enero de la misma Era 1206, en que se aña- de : Offero etiam corpua meum j)re/ate ecdesie vbicumque migrauero infra Galliarum portus. -^95^-

I. 3

84 SAHAGTTK.

A. 1174. * 124. Carta de la condesa dofia Elvira , hija de la reina dofia Febrero uo. Urraca j hermana de Alfonso VII, en qne reproduce la dona- ción de las heredades que tenia Nogal j Olmillos, que habia hecho al monasterio de Sahagnn (Véase el art. 122).

tt Facta carta Era M.' CCXIL' X.* kaL Marcii. » ' —96—

SANCHO m.

A. 1157. * 125. Donación hecha por D. Sancho III de Castilla al mo- Dbri. 18. nasterio de Santa María de Piasca, de la villa de Tevas, en el alfoz de Biembibre, en territorio de Liébana, con todas sus per- tenencias , j añade : et eicio inde saione et merino el omecilio et illas kalumpniaa que ad michi pertinent sint inde abstratas.

((Facta carta donationis die quod eritnotu IIII.' feria^ XV. kalendas januarias in Era T.* C* LX' V.^ Begnante rex Sancius in Castella et in Aragona sine et in Toletola siue in alias pro- uincias.)) 97

A. 1157. 126. Copia de la donación anterior, de letra, al parecer, de Dbre. 18. principios del siglo xm. 98

A. 1157. 127. Traslado de- la donación anterior, autorizado en la villa

Dbr$, 18. de Sahagnn, á 5 de Febrero de 1459. La fecha de esta copia

está equivocada por haberse puesto el signo X en lugar de X",

que tiene el original. 99

A. 1158. * 128. Tratado de paz celebrado entre D. Sancho III, rey de

iíayo 28. Castilla , y D. Femando II , rey de León.

(( Facta amicicia et conuenencia ista in Sancto Facundo in Era M. C. LXXXXVL* décimo kalendarum lunii , auno quo domnus Adefonsus pater noster famosissimxus Hispaniarum im- perator obiit.» 100

FERNANDO n DE LEÓN.

A. 1159. 129. Donación de toda la heredad de Bustillo, Btutelo de la-- 8br$, 10. tTÍu entre el Araduey y Bioseoo, con sus pertenencias, hecha á Bo-

SAHAGtTK. 85

drigo Pérez, Petri^ por D. Femando II, rey de León, pv bono seruicio quod mifecisti etfacis,

« Facta carta apud Villamlupos in exercitu , IIIP. idus Se- ptembris snb Era MCLX'VIL", anno 111®, quo obiit in portu de Mnradal famosissimns Hispaniarum imperator dominus Alfonsus et cepit regnare inclitus eius filias predictus rex Femandns in Legione Galletia et Asturiis. Ego Femandus Dei gratia legio- nensinm rex » 101«

A. 1164. 130. Donación de la heredad y haciendas de San Cristóbal,

Ábrü 16. en la ribera del rio Araduey, hecha ^ur^ hereditario en favor de

Gnillermo de Castroterra, por D. Femando 11 de León, Aw-

panarum rex y en atención al excelente servicio que le habia hecho

y continuaba prestándole.

(( Facta carta apud Legionem, XYI.** kalendarum Maii sub Era M.*CC.*IL* Begnante rege domino Femando in Tolete et in Transserra et in Stremadura in Legione Gtdlecia et Asturiis.»

—102—

A. 1175. 131. Donación de toda la heredad de la villa de Grañeras

^^^ y mitad de su iglesia de San Juan, hecha por D. Femando II

de León titulándose Hispaniarum rex^ al monasterio de Sahagun, á su abad D. Gutierre , y á Domingo, camarero del mismo. ((Facta carta apud Zamore,mense Setembris, Era M.'CC. 'XIII.*»

—103—

Conserra señales de haber tenido sello.

A. 1186. 132. Carta del rey D. Femando II de León confirmando la Jísrso 7. donación de la villa de Qx>lpejones, GolpeUonesy hecha al monas- terio de Sahagun por la infanta doña Elvira, su tia, y mandando que sus moradores tengan los fueros que les dieren el abad y monjes : et tam presentes eiusdem uille habitatores quamfuturij tales haheant foros guales uos illis concesseritis.

«Facta carta apud Legionem, Era M.'CC.*XXIIIL' et quot nonis Marcii. Petrus Vela Cancellarius.» 104

Conserva parte del sello pendiente, de cera encarnada.

No se encuentra entre los documentos del monasterio la citada donación de la infiuita doíla EItí», debiendo de haberse extraviado, porque el P. Escalona la in- sertó en su Historia de Sahagun, pág. 533.

A. 1186. 133. Carta del rey D. Femando II de León, en la que se hace l*^- relación del pleito que traian ante él D. Juan, abad del monasterio de Sahagun y el concejo de Mayorga sobre pertenencia de here-

36 SABAGÜN.

dades en Siero y Villa la Maya^ en el caal, habiéndose manda- do hacer información^ temeroso el concejo del resultado de la pesquisa, {)idió al abad le diese parte de las heredades de Siero, 7 el abad, por procurar la paz , les dio cinco yugadas de tierra en el dicho lugar, con condición de no poblar ni hacer daño en las otras tierras del monasterio. El rey D. Femando, juntamente con su hijo rege dorrmo Adefonso^ confirma al citado monasterio las heredades mencionadas y todas las que poseia en el reino de León.

Facta carta apud Legionem sub Era M.*CC.'XX.*IIII.* et quot XVL kaL Aprilis.» 105

Conserva sefiales de haber tenido sello pendiente.

ALFONSO VIIL

A. 1164. * 134. Carta del rey D. Alfonso VIII de Castilla, en que

Fthrto 10. hace donación al monasterio de Sahagun, qaod dicitur Damnis

Sanctisy de todo el realengo que poseia en Bustillo, in Bustello in

rmulo de Ceia^ con todas sus pertenencias, según lo obtuvo dicho

monasterio del rey D. Sancho, su padre.

((Facta carta Era M.'CC.'n.' IIIL^ idus Februarii.» —106—

A. 1165. 135. Donación otorgada por el rey D. Alfonso VIH de Cas- Oc<y¿^f 29. tilla al monasterio de Sahagun y á su abad D. Gutierre del de San Salvador de Boyezo, Boegw^ sito en territorio de Liébana, alfoz de Bodias, con todas sus heredades y pertenencias, y de las iglesias de San Martin de Tomes, Santa Cecilia y Santa Cristina de Torices, con todo lo que á ellas pertenecía. ((Facta carta Era M.'CC.*IIL* IIII. kal. Novembris.)) —107—

A. 1168. 136. Donación hecha por D. Alfonso VIII de las villas de FoZ- iyoíio 29. f artel y Senadresy con todas sus pertenencias y cuanto debia te- ner allí , en favor de Gutierre Facundez , FacundL

((Facta carta in Sancto Facundo Era M.*CC.'VL* DILkalen- darum Septembris.)) 108

A. 1168. * 137. Carta del rey D. Alfonso VUI de Castilla, en que hace donación á Rodrigo Petriz, monje del monasterio de Saha- gun y á los que después de él hubiesen de servir á Dios y Santa Maria del lugar de Barcena Mayor, cuyos términos se expre* san, y declara reo de lesa majestad al que pescare, cazare, cor-

SAHAOÜN. 37

tare lefia 6 apacentare ganados , sin permiso del señor de dicho higar. In roborcítiane harte tmas luuas^

a Facta carta Era M/CC/VL% —109—

A. 1170. 138. Donación de unos molinos en Barmelo, por bajo de San huio 10. Martin, in barriólo mb Sancto Martirio et iuoda illas casas Uernmdi lohannis sagitarii^ hecha por el rey D. Alfonso VIII de Castilla, á un tal Marco, de mea criazón et pinceme meo... ut a modo iUos liberos et quietos habeos et jure hereditario in perpetuum possideas. « Facta carta apud Oxomam , Era M.*CC.*VIIL', VL* idus luKi.» —110—

A. 1176. * 139. Carta del rey D. Alfonso VIII de Castilla, en que Agotto 26. cambia con el monasterio de Sahagun y su abad D. Gutierre una tierra en el alfoz de Saldaña, entre Santa Marina y otra villa lla- mada La Sema, y la tierra que se llama Nido del Cuervo, y to- das las haciendas y derechos que en Yillaturde tenian el abad y monasterio de Benevivere, por las heredades que el monasterio de Sahagun y su convento tenian en Verraquines, entre Benevi- vere y Vilella; y en San Cibrian, Sancto Cipriano^ entre Calzada y Olgas; habiendo prestado para este cambio su aprobación Pas- cual, abad de Benevivere, previo el asentimiento de Diego Martí- nez , fundador de este último monasterio, y el de todo el convento. (( Facta carta in Belliforamine ( Yelorado) et roborata et confir- mata sub Era MCCXIIIL* , VIL kalendarum Septembris in re- ditu expeditionis Nauarre quando serenissimus rex A. Leguin cepitJ) 111

A. 1178. * 140. Carta del rey D. Alfonso VIH, confirmando la dona- SflMrp29. cion de las dos partes de la villa de Nogal, y toda la villa de 01- millos, con sus pertenencias, que la condesa doña Elvira, su tia, hizo al monasterio de Sahagun (Véase el art. 122).

«Facta carta Burgis tune temporis quando serenissimus rex predictus A. Burgis curiam celebrauit, I¿a M.*CC.*XVL*, IIIL'* kaL Februarii.» 112

Conserva parte del sello de cera.

A. 1180. * 141. Privilegio del rey D. Alfonso VIII, por el cual man-

Áhfü 24. da que no puedan ser prendados los hombres ó collazos pertinen"

tes ad boteeham Sancti Facundia seu morantes in honore boteche in

qtuKsumque parte regniy ni prendadas sus cosas, nec oocasione guerre

ud vidnitaHy neo propter alijuam penitus boUam niH solum modo

38 aáLHAGUK.

propter propria ddnta ipsius hotecharii uel ipsorum hominum ad botecham pertinentium uel propter Jiaduram uel bdtam ab ipds spe^ daliter factam.

((Facta carta apud Sanctum Facundum, Era M.*CC.*XVIIL* octano kalendas Madii.» 113

Conserva el sello de plomo.

A. 1181. * 14:2. Carta del rey D. Alfonso VIII, mandando á los caba- Eimo 20. Ueros y concgos de su reino que ninguno, ya sea noble ó plebeyo, se atreva á entrar ni invadir violentamente ni hacer daño en las heredades y posesiones del monasterio de Sahagun , tanto en las que tenía en su reino, como en las que poseia en el de D. Fer- nando, rey de León.

((Facta carte apud Toletum, Era M.*CC.*XVmL*XIIL* kaL Februarii.» 114

(I^userva señales de haber tenido sello de cera.

A. 1181. * 143. Carta del rey D. Alfonso VIII de Castilla, en la que Entro 20. toma bajo su protección y defensa las cabanas y pastos, bustari'

ffasy de los ganados del monasterio de Bahagun, y manda que

ninguno se atreva á prendar, ni aun por deudas del monasterio,

reses de sus ganados , quesos ni manteca. (( Facta carta apud Toletum, Era MCCXVniI.% XIIL kaL Fe-

broarii. »

Becerro 11, fól. 22 vuelto.

A. 1188. 144. Donación hecha por el rey D. Alfonso VIII de Castilla i ÁbHi25, Pedro Martin de Magaz y á sus sucesores, de cuanto poseia en Nogal, Nogar prope Carrionem.

((Facta carta apud Toletum, Era M.'CC.*XXVL% VIL* kaL Mai.» 115

A. 1188. 145. Carta del rey D. Alfonso VIH de Castilla, por la cual da «^•0 4* al monasterio de Sahagun y á su abad Juan, las dos partes de la villa de Nogal, cerca de Carrion, de la cual poseia el monasterio la tercera. Se dona también el monasterio de San Salvador, con la iglesia parroquial de San Cristóbal y sus diezmos, y la villa llamada Cimillos, UlmeUos süam in ripa Jhiminia quod vocatur Carrion j con todos sus collazos y pertenencias, en cambio de Villa Asper y de mil trescientos cuarenta áureos.

((Facta carta apud Carrionem, EraM.'CC.*XXVL*, IIIL* nonas lulii et anno quo serenissimus rex prefatus Castelle A. regem

BAHAOUN. 39

legionensem A* cingnlmn milicie ín curia sua in Camonem accinxit.)) 116

A. 1 188. 146. Copia de la carta que precede , de letra del mismo tiempo. Julio 4. 117

A. 1188. 147. Privilegio del rey D. Alfonso VIII, confirmando al mo- Juiio2B. nasterio de Sahagun y á su abad Juan, todos los concedidos por los reyes sus predecesores, con respecto i sus bienes y here- dades, señorío y exenciones en sus villas y coto.

«Facta carta apud Carrionem, Era M.*CC.'XXVI.*, V.^ kal. Angustí , eo anno quo serenissimus rex prefatus A. Castelle A* regem legionensem cingulo militie accinxit et ipse A. rex legio- nensis deoscutatus íuit manum dictí A. regis Castelle et Toletí. Eo etíam anno et bis diebus quibus sepedictus A. iUustrís rex CasteUe et Toletí , filium romani imperatoris , Conrraddum nomine, accinxit in nouum müitem et ei filiam suam Berengariam tradidit in nxo- rem.» 118

Conserva el sello de plomo.

A. 1188. * 148. Carta del rey D. Alfonso VIII de Castilla, eximiendo Agúéio 19. ¿los hombres del abad de Sahagun de pagar portazgo de la ma- dera, maderiay que trasportaren para las obras del monasterio y de sus casas.

«Facta carta apud Palenciam, Era M.'CC.*XXVI.', XIIIL* kaL Septembris.» 119

Conserva sello de plomo.

A. 1188. * 149. Carta del rey D. Alfonso VIII de Castilla, en que Ágoito 26. después de expresar que á petícion de los monjes del monasterio de Sahagun se habia hecho pesquisa de los bienes que les dejó en Valladolid Cit Memet, y que habian perdido con motívo de la guerra que ocurrió i la muerte del rey D. Sancho III , manda que se entreguen al mencionado monasterio los bienes que le ha- bian tomado, y son los siguientes : todas sus casas, y cerca de ellas once solares y otros tres en la población de Puente, tres partes de im huerto, media aceña en el lugar de Linares , medio molino en el río Esgueva, Aseua^ y una viña y dos tíerras en VaDadcUd.

«Facta carta inquisitíonis et restítutionis Era M.'CC.*XXVL' séptimo kaL Septembrís. Eo anno quo serenissimus rex prefo- tofi A. Castelle Adefonsum regem legionensem apud Carrionem

40 SAHAGUN.

cingolo militie accinxit et ípse Adefonsus rex legionensis deoscu- lutus fiíit manum dicti Adefonsi regia Castelle et Toleti. Eo etiam anno et his diebus quíbus sepedictus Adefonsus illustris rex Cas- telle et Toleti, romani imperatoris filium, Conradum nomine^ ac- cinxit in nounm militem et ei filiam suam Berengariam tradidit in uxorem.)) 120

Es una copia, de letra, al parecer, del mismo tiempo.

A. 1188. 150. Otra copia de la carta anterior, de la misma época.

Agosto 26. 121

A. 1188. 151. Traslado autorizado del documento anterior, y sacado Ágotto 26. en 18 de Mayo de 1378. Sigue á continuación una copia de la donación hecha en 13 de Abril del año 1143, al monasterio de Sahagun, por Cit Memet, de que se dará noticia en el lugar cor- respondiente. — 122

A. 1191. 152. Donación hecha por el rey D. Alfonso VIII de Castilla Mayo 16. 4 Pedro Dominguez, Dominici^ y su mujer Juliana, de la here- dad de Escobio de Avellaneda , que llega hasta Piedras Longas, con todos sus términos y derechos, según pertenecia á dicho Bey. «Facta carta apud Pdentiam, Era M.*CC.'XX.*VmL* idus Maii.» —123—

A. 1192. * 153. Carta del rey D. Alfonso VlIIde Castilla, aprobando Jtmío 30. y confirmando la donación del monasterio de San Bartolomé de Medina, con todas sus pertenencias y derechos , hecha al de Sa- hagun, siendo abad Juan, por Berenguer de Medina, con con- sentimiento de los canónigos del citado monasterio de San Bar- tolomé ; tomando á éste bajo su protección y amparo.

«Facta carta apud Burgis Era MCCXXX.*, IL kaL lulii.»

—124—

A. 1193. 154. Carta de cambio de Santa Columba, Sema y Semilla,

Mayo 3. cou todas SUS pertenencias, hecha por el rey D. Alfonso VIII

y el concejo de Cantabria, con Juan, abad, y con el convento

de Sahagun, que dieron las haciendas, casas é iglesia de Ya-

nescidas y la heredad del condado del Valle.

«Facta carta. Era MCC.*XXXL*, V.* nonas Maii... datum Feban, jubente rege.» 125

fji una carta partida que conierva oi sello de plomo del rey D. Alfonso Vm.

SAHAGUN. 41

A. 1 108. 155. Otro ejemplar del documento anterior, que es la otra carta JfoifoS. partida. 126

A. 1196. * 156. Privilegio del rey D. Alfonso VIH, concediendo, ¿ Ábrü 15. instancia de D. Pedro, abad de Sahagnn, que se celebre en esta villa una feria general durante quince dias, ¿ contar de la fiesta de Pentecostés; que el que á ella concurriere, cristiano, moro ó judio, no pueda ser prendado desde que salga de su casa hasta que regrese, j que ninguno se atreva ¿ formar sedición ni albor roto en la dicha feria.

«Facta carta in VaUe Oleti, Era M.*CC.*XXXIIL*, XVIL* kal. Mai.» —127—

A. 1196. 157. Traslado del privilegio anterior, sacado en 30 de Di- Ábrii 15. oiembre de 1402. —128—

A. 1198. 158. Privilegio del rey D. Alfonso VIII de Castilla, eximien- Oekibn 7. do ¿ la iglesia y prior del monasterio de San Salvador de Nogal y al concejo del mismo lugar, de todo fonsado, fonsadera y ape- llido. Donando al precio tiempo á dicho prior y sus sucesores el pecho, pedido y todos los derechos que en la misma villa pertene- cían al Bey : Et mando quod merinvs aliquis regis uel soffio in pre^ dicta tnUa de Nogar nullam habeat potestatem nec requirat ibi quic' qnam regü iuris uel eam ingrediatur ad aliqua regia tura requi'

renda nisi vocatue faerit a priore.

<( Facta carta apud Calabazanos, Era M.*CC.*XXXVI.* nonis Octobris.» —129—

Conserva sello de plomo.

A. 1201. * 159. Privilegio del rey D. Alfonso VIII, en que exime ¿ Ftbnro22. la viDa de Saelices de Cea, viUam iUam quam vocant Sanctum Felicem qite est sita prope Ceiam^ dada al monasterio por D. Al- fonso III, de todo pecho, pedido real y facendera.

(c Facta carta apud Vallemoleti , Era M.*CC.'XXX.*VmL*, VIIL* kaL Marcii.» —130—

Conserva el sello de plomo.

A. 1201. 160. Traslado del privilegio anterior, autorizado á 14 de Mayo Febrero 22. ¿q 1488^ juntamente con otros dos privilegios, uno de D. Fer- nando m (A. 1218), reseñado en el art 171, y otro de Don Alfonso X (A. 1255), cuyos documentos son ooi^rmaciones del citado privilegio, —181-^

42 8AHA0UN.

A. 1201. * 161. Privilegio del rey D. Alfonso Vm, ooncedieado al Abril 18. monasterio de Sahagon y á su abad Pedro, qne Villanueya de San Mando quede para siempre exenta de todo fonsado, fonsa- dera, pedido, y de todo pecho y gravamen real.

(( Facta carta in Almazano, Era M.*CC.'XXX.'VniL', XIIIL* kal. Maii.» —132—

Conserva el sello de plomo.

A. 1202. 162. Carta del rey D. Alfonso VIII en que aprueba y oonfir- •'«•*»«> !<>• raa la concordia y convenio hechos entre el abad y convento de Trianos, y el abad y convento de Sahagnn; con cesión y do- nación hecha á éste por el Bey, de todos los derechos que pudie- ran pertenecerle en la iglesia de Trianos, en sus heredades y posesiones.

«Facta carta apud Soriam, Era M.'CC.'XL.', X.* die mensis lunii.)) 133

Comerva el sello de plomo.

A. 1208. * 163. Carta del rey D. Alfonso VIII, mandando que nadie Ocíubri 23. paeda prendar á los monjes de Sahagun, sus hombres y collazos;

ni las cosas de los mismos, en razón de querellas ó demandas

por deudas ú otras cualesquier causas.

«Facta carta apud Carrionem, Era M.*CC.'XL.* prima, X.*

kaL Nouembris. Bege exprimente.)) 134

Conserva el sello de plomo.

ALFONSO IX DE LEÓN.

A. 1180. * 164. Carta del rey D. Alfonso IX de León, en que e]q>reBa igosio 11. que toma bajo su protección, amparo y guarda, manu postüy todas las cosas del monasterio de Sahagun , tanto los monasterios unidos á él, como sus villas, heredades y posesiones; y que si alguno tuviere que querellarse del abad ó de sus monjes, lo haga ante el Bey.

«Facta carta apud Beneuentum IIL idus Augusti, Era M.'CC.'XXVIL'» —135—

Conserva un fragmento del sello de cera blanca.

A. 1101. 165. Carta del rey D. Alfonso IX de León , en que, después de Ábrü 80. decir que recibe bajo su protección, guarda y custodia las cosas,

SAHA6UN. 43

villas, heredades 7 posesiones del monasterio de Sahagun, man- da que ningon concejo, población, los alcaldes conciUi seu cas- teUiy merinos, caballeros ni clérigos, las entren, qniten, ena- jenen ó disminuyan, j que á sus hombres nadie se atreva á pren- darlos, hacerles dafio, ni en tiempo de paz ni en el de guerra, ni paguen portazgo de las cosas del monasterio , y que en caso de querella contra el abad y monjes, que se entable ante el Bey. « Facta carta apud Salamanticam IL kalendas Maii , Era M.'Ca'XXVmL')) 136—

Conserva parte del sello de cera encarnada.

A. 1217. 166. Donación del realengo de Cofifial, con sus pertenencias, Sbrt. 9. hecha por el rey Alfonso IX de León á D. Nufio Frplaz y á su mujer doña Mayor Pérez jure heredütirio,

« Facta karta apud Lagonam de Kigrellos YIIII. die Septem- bris. Era M/CCL.V.')) —137—

A. 1818. * 167. Donacicm hecha por D. Alfonso IX de León, de la

Mayo 20. tercera parte de la villa de Cofiñal , junto ¿ Lilio (Lillo) y Pefia-

mian, en favor del monasterio de Sahagun , tal como éste la poseia

en tiempo de D. Femando II de León, y antes de poblarse Lilio.

((Facta carta apud Villamírancam XX.* die Maii, Era

M.'CC.*LVL'» —138—

Conserva gran parte del sello de cera blanca.

A. 1280. * 168. Carta de D. Alfonso IX de León, tomando bajo su ^**'«- ^- guarda y encomienda á Cofifial, Boada, Veneros, Curueño y t<xlas las heredades y cuanto poseia en su reino, el abad y mo- nasterio de Sahagun.

((Datum Maiorica (Mayorga) VL die Decembris, Era M.'CC.'LXVn.% —139—

Conserva parte del sello de cera blanca.

ENRIQUE L

A. 1214. 169. Privilegio del rey D. Enrique I, en que confirma el que

'*«• 20. otorgó su padre á los monjes del monasterio de Sahagun , de no

poder prendarlos , ni á sus hombres y collazos , ni sus cosas (Véase

el art 163); el privilegio en que recibió bajo su protección sus

ganados, caballas y bu$tairi0a$ del mismo numast^o {Véase el

44 SAHAOim.

art 143), y el otro en que le concedió que sus ganados pudie- sen pastar libremente por todo el reino.

(( Facta carta apud Burgis, Era MCCLII. Beg. exp., XX.* die Deoembris.» 140

Conserva algan resto del sello de cera.

FERNANDO IIL

A. 1218. * 170. Privilegio del rey D. Fernando III otorgado con el be- Sbr$. 29. neplácíto de la reina doña Berenguela, su madre, concediendo al monasterio de Sahagun y á su abad D. Miguel que para lo su- cesivo y perpetuamente quede exenta la villa llamada Villanueva de San Mancio de todo fonsado, fonsadera, pedido y de todo pe- cho ó gravamen real

«Facta carta apud Montelegre IIL® kaL Octubris, Era

M.^CC.*L.* sexta, anno regni mei secundo lohannes Begis

OanoeUarius Abbas Sancti Anderii. 141

A. 1218. * 171. Privilegio del rey D. Femando III, hecho con el Sbre. 29. asentimiento de la reina doña Berenguela, su madre, en que confirma al monasterio de Sahagun el de Alfonso YIII, de 22 de Febrero de 1201, eximiendo á Saelices de Cea, Sanctum Feli" cem que est sita prope Ceiam^ de todo pecho, pedido real y facen- dera (Véase el art 159).

((Facta carta apud Montelegre UL** kal. Octobris, Era ML'GCL.' sexta. » —142—

Conserva sello de plomo.

A. 1218. 172. Copia del documento reseñado anteriormente; letrado Sbr$.29. la época. —143—

A. 1218. 173. Carta del rey D. Femando III, confirmando el privile- Dbr$, 6. gio de D. Alfonso VIII, dado en Carrion á 28 de Julio de 1188, que es otra confirmación en favor de Sahagun de todas las car- tas, donaciones, bienes, heredades y exenciones de sus villas y coto (Véase el art 147).

((Facta carta apud Vallemoletum VI.' die Deoembris, Era M.*CC.'L.* sexta, anno regni mei secundo.» 144

A. 1280. * 174. Carta del rey D. Femando III, por la cual concede, Bn^o 15. 0011 el asentimiento de la reina dofla Berenguela, su madre, y á

SAHAGUN. 4$

mego de D. Gnillenuo, abad de Sahagan , que los habitantes de Biistíllo de Cea 9 BustieUo prope Ceianiy vasallos del monasterio, no pechen homicidio : 8Íc quod nullus vestrum super eo respon- deré álicui teneatur , nid Ule vel illi tantum qui ipsum homiddium perpetrarint,

Facta carta apud Ceyam, Reg. exp., XVIII. kals. Februarii, Era MCCLX.' octava. Anno regni mei tertio décimo. lohannes domini regis Chancellaríns abbas Vallisoleti.)) 145

Conserva el sello de plomo.

A. 1280. * 175. Carta del rey D. Femando III, confirmando la de Bimo, . . exención , franqueza y libertad en favor de los monjes de Sahagnn, sns hombres, collazos, y la prohibición de prendar en sus cosas por razón de querellas, demandas, deudas ú otra causa, conce- dida por el rey D. Alfonso VIII (Véase el art 163) ; prohi- biendo al propio tiempo el que se prendaren los bueyes y bestias que portearen pan, vino ú otras cosas para uso y consumo del monasterio, los bueyes de la labranza del mismo y los de sus vasallos.

((Facta carta apud Sanctum Facundum mense lanuarii. Era MCCLX' octaua.» —146—

Conserva el sello de plomo.

A. 1280. 176. Carta del rey D. Fernando III, confirmando con inser- ^*^- 31. cion la otorgada por el rey D. Alfonso IX, á 6 de Diciembre de 1229 , tomando bajo su amparo y encomienda á Cofiñal, Boa- da, Curueño, Veneros y t<xlas las heredades y cuanto tenía en su reino el monasterio de Sahagun (Véase el art 168).

(( Facta carta apud Qamoram, Eeg. exp., vltima die Decembris, Era M.'CC.*LX.' octaua.» —147—

A. 1281. * 177. Carta del rey D. Femando III, mandando que ni ^••««> 4- rico-hombre ni otro alguno sea osado de tomar conducho nin co^ mer en las casas del monasterio de Sahagun ni en las de sus va- sallos ; y que el que lo hiciese que pechase al abad el conducho y lo que tomare, doblado, et a mi los XL mrbs. del coto qtffi yo he puesto en mió regno.

«Facta carta apud ^^moram, Beg. exp., IIII. die lanuarii, Era M. CC. LX' nona. )) —148—

A. 1281. * 178. Privilegio del rey D. Femando III, concediendo, Bm^q 5. oon el asentimiento de la reina doña Berenguela, su madre, al

46 SAHAGUK.

monasterio de Sahagon y á su abad Guillermo^ que no sea dada en manuposta 6 encomienda la villa de Sahagon á rico-hombre ni á otro algnno, reteniéndola el Rey para , y que la reciba de él el abad.

«Facta carta apud Qamoram, Beg. exp.^ Y/ die lanuarii, Era MCCLX. nona.» —149—

Conserva el sello de plomo.

A. 1281. 179. Carta del rey D. Femando III, confirmando con inser- Mar%o 6. cion la avenencia ó concordia hecha entre el monasterio de Saha- gun y el concejo de Belver, con que terminaron el pleito que traian entre sí, estableciendo que cada uno délos vecinos déla villa pagaria al monasterio ^is dineros, daria posadas para las gentes del monasterio y que el que tuviere casa de éste pagase portazgo de todo lo que comprare en la villa, y por último, el concejo dio la iglesia de Santa María , al monasterio, con todos sus derechos y diezmos, renimciando á su vez los monjes las pretensiones que tenían sobre los de la villa; prometiendo sus vecinos no in- quietarles en lo sucesivo con ningún juicio civil ni eclesiástico; que no harian posturas en perjuicio del monasterio, y que ayu- darian á sus monjes contra los que intentasen hacerles daño, sálua regia reaerenüa.

a Facta carta apud Albam VI.' die Marcii, Era MCCLX.' nona.» 150

I Faltan los sellos del Rey y del monasterio, y se conserva un fragmento de el del concejo de Belver.

A. 1281. * 180. Carta del rey D. Femando III al concejo y alcaldes Mwr%o 6. de Belver, comunicándoles lo que había ordenado en la cuestión que con ellos tenían el abad y monasterio de Sahagun por los da- ños que habían causado los de la villa en sus casas, viñas y ar- bolados , y mandando la forma en que habían de indemnizar á dicho monasterio.

« Facta carta apud Aluam de Termes, Reg. exp., VI.' die Mar- cii, Era MCCLX.* nona, anuo regni mei quarto décimo.)) 151

A. 1281. 181, Copia del documento que precede. 152

Al pié del anterior documento se halla el mandamiento de Alfonso, obispo de Za- mora, para que se al abad de Sahagun la posesión de la dicha iglesia de Santa María de Belver. Tiene la fecha de 9 de Marzo de 1231.

A. 1281. * 182. Carta del rey D. Femando III al merino mayor de Oeíwbrt2\. la villa de Sahagun, mandando que los que fueren al mercado

SAHAOUN. 47

de dicha villa pagaen el portazgo al monasterio, como se dice en la carta del rey D. Alfonso, sn abuelo.

« Facta carta apud Valle Olit, Beg. exp., XXL* die Octobris, Era M/CCLX* nona.» —153—

Conserva parte del sello de cera.

No se encuentra la carta de Alfonso YIII, ala que se refiere este documento, que acaso seria una confirmación de la de Alfonso VI reseñada en el articulo 69, en la que se estal>leoe lo mismo.

A. 1281. 183. Carta del rey D. Femando III, en que, después de refe- Oeiubri 22. nrge yagamente i, un privilegio del rey D. Alfonso, su abuelo, manda que nadie se atreva á prendar los monjes del monasterio de Sahagun , sus hombres y collazos , ni sus cosas , por querellas y deudas ; que ninguno en su reino se atreva á prendar los bue- yes y bestias que condujeren al monasterio pan ó vino ó cuales- quiera otra cosa , y por último, que ninguno en su reino pren- dase los bueyes de labranza del monasterio ni los de sus vasallos y collazos , y que por ningún motivo ni demanda , querella , se pue- dan sacar prendas del coto del monasterio, ni invadir éste.

(L Facta carta apud Vallemoletum XXII.' die Octobris, Era M.'CC.'LX' nona.» —154—

Conserva el sello de plomo.

A. 1281. 184. Carta de la reina doña Beatriz, mujer de D. Feman- ^'^^' 22. (Jo in , recibiendo bajo su protección y amparo el hospital fun- dado para peregrinos por el abad y convento de Sahagun en el camino real de Calzada, con todas las heredades y bienes ad- quiridos por el mismo, y los que en lo sucesivo adquiriere , y manda que nadie se atreva á invadirlo ó entrarlo por fuerza ni hacer daño en sus heredades , ganados y pastos.

« Facta carta apud Sanctum Facundum XXII.* die Nouembris, Era M.'CC.'LX.' nona.» —155—

A. 1281. 185. Carta del rey D. Femando III, en la cual, confirmando

i*ft. 14. otra de su padre, manda que ningún alcalde ni merino entre en

la villa de Saelices nisi ad Utas quatro vofes videlifed, ad latrcnem

coffinto et aforciam mulieri factam et ad áleyuoao et ad quebranta--

dorem de camino^ y que no hagan en ella tortura ñeque fortixmu

«iData en Astorica, Beg. exp., XIIIL die Decembris, Era M.^CCLX« nona.»

Se halla inserta en una carta de D. Juan I, dada á 24 de Agosto de 1379 , que es ana confirmación de ésta.

48 SAHAQUH.

A. 1282. 186. Donación hedía por el rey D. Femando III ¿ Diego Junio 16. Frolaz y á su mujer Aldonza Martinez , de las heredades que tenía en Pesquera y Valle Martin, in Pesquera et in Valle Mar" tin quam inueni per inquisitionem uóbis datam et concessam a paire meo rege domno Alfonso bone memorie in presencia multorum nobi^ lium de curia sua,

a Facta carta apud Verianos XVL* die lunii , Era M.*CC.* septuagésima. loannes Oxomensis ¡electus domini Regis cance- llarius.)) 156

Conserva el sello de plomo.

ALFONSO X.

A. 1268. 187. Privilegio del rey D. Alfonso X confirmando la concor- P6r#. 22. día hecha entre el monasterio de Sahagun y el de monjas de San Pedro de las Dueñas, á consecuencia del pleito que seguian sobre elección de abadesa, priora y sacristana y otros puntos que per- tenecían, según el abad de Sahagun, á su jurisdicción; su fecha, á 27 de Setiembre del año 1210, confirmada por Alfonso VIII é inserta romanceada en este privilegio de D. Alfonso X, porque las duennas e tod omme las pudiesse entender (Véase entre los documentos eclesiásticos).

(( Fecha la carta en Seuilla, por mandado del Bey, XXII dias andados del mes de Deziembre en Era de mil e dozientos e no- naenta e un anno.» 157

A. 1255. 188. Privilegio del rey D. Alfonso X, confirmando, con inser- Enero 2. ciou, la carta de D. Alfonso VII, de 5 de Marzo del año 1152, por el cual hizo vasallos del monasterio de Sahagun á todos los judíos de la villa (Véase el art 106).

(( Fecha la carta en Burgos , por mandado del Bey, II dias an- dados del mes de Enero en el Era de mili e dozientos e nonaenta

e III annos enel anno tercero que el rey D. Alfonso regno.»

—158—

En la copia inserta se nota el mismo error que en el documento original, en don- de se lee era MCLX. por MCLX'' . —La confirmación conserva gran parte del sello de cera, del rey D. Alfonso X.

A. 1266. 189. Privilegio del rey D. Alfonso X , confirmando, con inser- Entro 12. cion, el de su padre D. Femando III (Véase el art, 171), hecho

SAHAOTTN.

49

á 29 de Setiembre del año de 1218, en que á sn vez confirma el de Alfonso VIII, de 22 de Febrero de 1201 , en que eximió á Saelices de Cea de todo pecho, pedido real y facendera.

(( Fecha la carta en Burgos , por mandado del Rey, veynte e dos dias andados del mes de Enero en Era de mil e dozientos e no- naenta e tres annos. En el anno que don Odoart , fijo primero del rey Enríe de Inglaterra, recibió caualleria en Burgos del rey don Alfonso el sobredicho.» 159

Traslado autorizado, escrito en papel, su fecha en la villa de Sahagun, á 14 de Mayo del año de 1488.

190. Carta del rey D. Alfonso X, confirmando, con inserción, el privilegio de su padre, su fecha en Valladolid á 22 de Octubre de 1231, para que ninguno se atreviese á prendar á los monjes, hombres y collazos del monasterio de Sahagun , los bueyes y bestias que condujesen efectos al monasterio , los bueyes de la- branza, ni invadir su coto (Véase el art 183).

tt Dada en Burgos; mandóla el Bey, XII dias de Enero; lohan Pérez de Berllanga la fizo por mandado de maestre Ferrando el notario. Era mili e dozientos e nonaenta e tres annos.» 160^

Consen^a el sello de plomo.

A. 1255. 191. Traslado autorizado de la anterior carta, hecho en Saha- fin#ro 12. gun, á 30 de Diciembre de 1402. —161—

A. 1255.

Enero 12.

A. 1255.

Emro 13.

A. 1255.

Bn^ro 19.

1.

192. Carta del rey D. Alfonso X, confirmando la de su padre el rey D. Femando III, reseñada en el artículo 179, en que aprobó, á 6 de Marzo de 1231, la avenencia hecha entre el abad y convento de Sahagun de una parte , y el concejo de Belver de otra , sobre varios derechos que el monasterio pretendia tener en aquella villa.

«Dada en Burgos ; mandóla el Rey, XIII dias de Enero en

Era de mili e dozientos e nonaenta e tres annos.» 162

Conserva el sello de plomo.

193. Privilegio del rey D. Alfonso X, confirmando, con inser- ción, el otorgado por D. Alfonso VIII , en Calabazanos , en 7 de Octubre del año 1198 (Véase el art. 158), en que se exime al monasterio de San Salvador de Nogal y á los del concejo del mismo lugar, de fonsado, fonsadera y apellido, y se establece que los derechos que pertenecían al Bey sean del prior del citado mo- nasterio.

i

50 SAHAGUN.

(( Ffecha la carta en Burgos, por mandado del Rey, XVIIII dias andados del mes de Enero, en Era de mili e dozientos e nonaenta e tres annos. En el anno en que don Odoart, etc.»

Elstá inierto en tm privilegio de confínnacion de D. Femando IV, hecho en Bur- gos, á 20 de Setiemhre del año 1306.

A. 1255. 194:. Carta del rey D. Alfonso X, confirmando, con inserción, Entro 20. Ja avenencia hecha entre el monasterio de.Sahagun y el concejo de Mayorga, en 25 de Junio de 1254, y cuyos principales capí- tulos son los siguientes : que los de Mayorga tengan por alfoce- ros á los de Villalba, de tal modo, que en pecho y hueste j/onsade^ ra y castiUeríaj no peche cada uno de sus vecinos más que medio fuero ; que vayan á señal de los alcaldes de Mayorga ; que los sendos sueldos que han de dar los de Villalba al castillo de Ma- yorga, que sean para el muro de Villalba y por mano de los al- caldes de aquella villa ; que los que fueren i, poblar en Villalba estén exentos , por seis años , de todo pecho y facendera ; que sea del abad la mitad de la martiniega ; que el concejo de Mayorga pueda entrar en Villalba por estas causas : por ladrón , matador conocido, quebrantador de casa por fuerza, fuerza hecha á mujer, quebrantador de camino, alevoso conocido, y no por otros moti- vos ; que los bienes de los criminales sobredichos los recauden los alcaldes de Mayorga y el merino del abad , y sean por mitad para ambos, así como en las demás calumnias ; y que el concejo defien- da á los de VUlalba de todo hombre, salvo el sennorio y los dere- chos del abad.

« Dada en Burgos ; mandóla el Bey, XX dias de Enero en

Era de mili e dozientos e nouenta e tres annos.» 163

A. 1255. 195. Privilegio del rey D. Alfonso X, confirmatorio de el de

Emro 22, gu padre D. Femando (Véase el art 173), que á su vez lo era

de otro de D. Alfonso VIII (art 147) , en que confirmaba al

monasterio de Sahagun todos sus bienes , heredades , privilegios

de coto y las exenciones de sus villas.

(( Focha la carta en Burgos , por mandado del Bey, XXII dias andados del mes de Enero, en Era de mili e dozientos e nonaenta e tres annos. En el anno en que don Odoart, fijo primero e here- dero del rey Henric de Anglatierra , recibió cauaUeria del rey don Alfonso el sobredicho.» 164—

A. 1255. 196. Privilegio del rey D. Alfonso X , confirmando, con inser- Enero22. ciou, el de D. Alfouso VII, de 23 de Mayo de 1154, en que á

SAHAGUN.

51

A. 1255.

Enero 22.

SU vez lo hace de todas las heredades, posesiones y derechos del monasterio de Sahagun, y está resefSado en ej artículo 118.

« Fecha la carta en Burgos, por mandado del Bey, XXII días andados del mes de Enero, en Era de mil e dogientos e nonaeiita e tres anuos. En el auno que don Odoart, etc.» 165

197. Privilegio de D. Alfonso X, en que confirma, con inser- ción, otro de su padre D. Femando III (Véase el art. 171), en que á su vez lo hace del de Alfonso VIII, concediendo á Saelices de Cea exención de todo pecho, pedido y facendera.

(( Fecha la carta en Burgos , por mandado del Bey, XXII días andados del mes de Enero, en Era de mil e dolientes e nonaenta e tres anuos. En el auno en que don Odoart, etc..... en el anuo tercero que el rey don Alonso rregnó.» 166

Conserva el sello de plomo.

A. 1255. 198. Traslado autorizado del privilegio anterior, de 30 de Enero 22, Marzo de 1463. —167—

A. 1255.

Enero 22.

A. 1255.

Enero 23.

A. 1255.

Enero 25.

199. Carta de D. Alfonso X, en la que confirma otra de su padre D. Femando, reseñada |en el artículo 185, prohibiendo que ningún alcalde ni merino entre en la villa de Saelices, salvo en los casos que en ella se expresan.

((Dada en Burgos veynte e dos días de Enero Era de

mili e dozientos e nouenta e tres anuos.»

Se halla inserta en una carta de D. Juan I, dada á 24 de Agosto de 1379, que es confirmación de la misma.

200. Privilegio del rey D. Alonso X , confirmatorio del otor- gado por D. Femando III, su padre, eximiendo á Villanueva de San Mancio de fonsado , fonsadera , pedido ó gravamen real, reseñado en el artículo 170.

Fecha la carta en Burgos , por mandado del Bey, XXIII días andados del mes de Enero, en Era de mili e dozientos e nouaenta e tres anuos. En el auno que don Odoart, etc.» 168

Conserva el sello de plomo.

201. Privilegio del rey D. Alfonso X, confirmando, con in- serción, el de D. Femando III, reseñado en el artículo 178, en que mandó que la villa de Sahagun no pudiese ser dada en Tnanu^ pogta 6 encomienda ¿ rico-hombre ó á otro alguno, reteniéndola el Rey para , y habiendo de recibirla de él el abad.

52

A. 1256.

Entro 26,

A. 1255.

Entro 2S,

A. 1255.

Enero 29.

A. 1255.

Ftbrtro 2.

SAHAOtTK.

(L Fecha la carta en Burgos, por mandado del Rey, XXV días andados del mes de Enero, en Era de mil e do^ientos e nonaenta e tres annos. En el anno que don Odoart, etc.» 169

202. Privilegio del rey D. Alfonso X, confirmatorio del otor- gado por Femando III, reseñado en el artículo 174, eximiendo de pena por homicidio á los hombres de Bustillo, junto á Cea, vasallos del monasterio de Sahagun.

a Fecha la carta en Burgos, por mandado del Rey, XXVI días andados del mes de Enero, en Era de mil e docentes e nonaenta e tres annos. En el anno que don Odoart, etc.» 170

Conserva el sello de plomo.

203. Privilegio del rey D. Alfonso X, confirmando la dona- ción hecha por su bisabuelo D. Alonso VIII, reseñada en el ar- tículo 145 en favor del monasterio de Sahagun, de las dos partes de la villa de Nogal, la villa de Olmillos, con todos sus derechos, por las cuales el monasterio le dio la villa de Villa Asper, y mil trescientos cuarenta áureos.

«Fecha la carta en Burgos, por mandado del Rey, XXVIII días andados del mes de Enero, en Era de mil e docientos e no- naenta e tres annos. En el anno en que don Odoart, etc.»

—171—

Conserva el sello de plomo.

204. Privilegio de D. Alfonso X, confirmando, con inserción, 1.* La carta de D. Alfonso VIII (Véase el art 153) , aproban- do la donación del monasterio de San Bartolomé de Medina, con todas sus villas, heredades y derechos, hecha al de Sahagun, por Berenguer con su mujer Bona, y poniendo el mismo monasterio bajo su amparo y protección; 2.' el privilegio del mencionado rey don Alfonso VIII, en que concede que en la villa de Sahagun se celebre una feria general de quince días , á contar desde la fiesta de Pentecostés (Véase el art 156).

((Ffecha la carta en Burgos, por mandado del Rey, XXVIIII días andados del mes de Enero, en Era de mil e docientos e no- naenta e tres annos. En el anno que don Odoart, etc.» 172

205. Carta del rey D. Alfonso X, confirmando la donación hecha por Alfonso III y su mujer Jimena al monasterio de Saha- gun del territorio donde estaban edificados el monasterio é igle- sia de Sahagun, con todas sus pertenencias y términos y villas comprendidas dentro de ellos (Véase el art. 5).

SAHAGÜN. 53

((Fecha la carta en Burgos, por mandado del Bey, dos días an- dados del mes de Febrero, en Era de mili e dozientos e nonaenta e tres annosj) 173

A. 1266. 206. Carta del rey D. Alfonso X, en que confirma la dona- Ptbrfú 2. cion del monasterio de San Félix, hoy Saelices de Cea, con sus pertenencias y términos, cuyos linderos se expresan, hecha al mo- nasterio de Sahagun por D. Alfonso III y su mujer la reina dofia Jimena (Véase el art. 2).

((Fecha la carta en Burgos, por mandado del Bey, II dias an- dados del mes de Febrero, en Era de mil e docientos LXXXX/ e III anuos.» 174

Conserva un fragmento del sello de cera, del Rey.

A. 1266. 207. Traslado del privilegio anterior, autorizado en 12 de Ju- Fe6f»ro2. nio de 1411. —175—

A. 1266. 208. Traslado del mismo documento. Se halla, con otros, ¿ Ftbmo 2. continuación del reseñado en el artícnilo 189.

A. 1266. 209. Privilegio del rey D. Alonso X, confirmando, con inser-

F«6r»ro 2. cion, el de D. Alfonso VII (Véase el art. 119), concediendo al

monasterio de Sahagun el que pudiese celebrar una feria en cada

año y por espacio de tres semanas el dia de Pentecostés, y que

no pudiesen ser prendados los que á ella acudiesen.

« Fecha la carta en Burgos, por mandado del Rey, dos dias an- dados del mes de Ffebrero, en Era de mili e dozientos e nonaenta e tres anuos.)) 176

Conserva un iragmento del sello de oera.

A. 1266. 210. Carta del rey D. Alfonso X, confirmando la de Alfon- F«6irvro 3. so VI (Véaflc el art. 61), en que exime de la jurisdicción real al monasterio y á las villas de Sahagun, concediéndoles el pri- vüegio de coto.

(( Fecha la carta en Burgos, por mandado del Rey, tres dias an- dados del mes de Ffebrero, en Era de mili e dozientos e no- naenta e tres anuos.)) 177

Conserva un fragmento del sello de oera.

A. 1266. 211. Privilegio del rey D. Alonso X, confirmando, con inser- Fthrfo s. cion, la donación de la tercera parte de la villa de Cofiñal, he- cha al monasterio de Sahagun por el rey D. Alonso IX de León (Véase el art. 167).

54 SAHAGUN.

(( Fecha la carta en Burgos, por mandado del Rey, III dias an- dados del mes de Ffebrero, en Era de mili e dozientos e nonaenta e tres annos. En el anno que don Odoart, etc.» 178

A. 1255. 212. Privilegio del rey D. Alfonso X, en que confirma, con Febrero 3. inserción, la carta de donación de la heredad de Grañera8,y la mitad de la iglesia de San Juan , hecha al monasterio de Saha- gun por el rey D. Femando II de León (Véase el art. 131).

(( Fecha la carta en Burgos, por mandado del Bey, III dias an- dados del mes de Febrero, en Era de mili e dozientos e nonaenta e tres annos. En el anno en que don Odoart, etc.» 179

A. 1255. 213. Carta del rey D. Alfonso X, confirmando, con inserción, Febrero 8. la de donación de las villas de Grañeras, con su valle, perte- nencias y términos, con la iglesia de San Julián de Fuentes, he- cha al monasterio de Sahagnn por el rey D. Ramiro III y la rei- na doña Elvira (Véase el art 31).

((Fecha la carta en Burgos, por mandado del Bey, VIII diaa andados del mes de Febrero, en Era de mil e dozientos e no- naenta e tres annos.» 180

A. 1255. 214. Carta del rey D. Alfonso X, confirmando, con inserción, Febrero 8. la de D. Ramiro II, en que, á su vez, lo hace de la donación de la villa de Pozuelos, otorgada á favor del monasterio de Saha- gun por Ebrahen, morador de Villa Albina, concediéndole, al propio tiempo, que los que en aquella habitaren queden sometidos á la jurisdicción del monasterio (Véase el art 19).

(( Fecha la carta en Burgos , por mandado del Rey, VIII dias andados del mes de Ffebrero, en Era de mili e dozientos e no- naenta e tres annos en el anno tercero que el rey D. Alfonso

regnó.» 181

A. 1265. 215. Traslado de la carta anterior, autorizada en 7 de Diciem- Febrero 8. bre del año 1312. —182—

A. 1255. 216. Carta del rey D. Alfonso X, confirmando, con inserción, Febrero 10. la de D. Sancho III, en que hace donación de la villa de Yevas, territorio de Liébana, al monasterio de Santa María de Fiasca (Véase el art 125).

((Fecha la carta en Burgos, por mandado del Rey, diez dias andados del mes de Ffebrero, en Era de mili e dozientos e no- naenta et tres annos.» 183

Conserva parte del sello de cera. En el documento inserto equivocaron la fe- cha, porque, en lugar de Era MCLX'V, pusieron EiaMCLXV.

SAHAGÜN. 55

A. 1255. 217. Carta del rey D. Alfonso X, en que, con inserción, con-

Fibrero 10. firma la donación de las heredades realengas, sitas en Ordes j

en Obrezo, hecha al monasterío de Santa María de Piasca y al

abad de Sahagun D. Domingo, por el emperador D. Alfonso y su

mujer doña Rica (Véase el art. 114).

((Ffecha la carta en Burgos por mandado del Rey, diez dias andados del mes de Febrero, en Era de mil e dozientos e nonaenta e tres annos.» 184

A. 1255. 218. Fueros dados á la villa de Sahagun por el rey D. Alfon- Ábríi 25. 80 X y el abad D. Nicolás, con el objeto de poner término á las desavenencias y enemistades que existían entre el convento y el concejo de la villa. Se establecen varias disposiciones sobre nom- bramientos de oficiales del concejo, prestaciones y tributos, y que en todas las otras cosas que en estos fueros no son escritas , que se juzguen por el otro fuero queUs damos , en un libro escrito (el Fuero Real) et sellado de nuestro sello de plomo.

(( Fecha la carta en San Fagund, por mandado del Rey, XXV dias del mes de Abril, Era de mili e dozientos e nonaenta e tres annos. En el anuo que don Odoart, etc.)) 185

Conserva gran parte del sello de cera del concejo de Sahagun , qne on la carta se pusOf juntamente con el del Rey y el del monasterio.

A. 1255. 219. Traslado autorizado en Sahagun, á 2 de Abril del año Ábríi 25. de 1404. Es un cuaderno que empieza con la copia de los file- ros de 1255, reseñados anteriormente. Hállanse insertos en él otros documentos , de que daremos noticia en el lugar correspon- diente. — 186

A. 1255. 220. Carta del rey D. Alfonso X, en que hace donación al mo- Mayo 13. nasterío de Sahagun y á su abad D. Nicolás , para siempre y por juro de heredad, de 300 mrs. al año, en el acrecimiento que yo acreciere y demás délos ochocientos morauedis que me dan agora por el mió pecho el conceio de Sant Fagundo cada Margo; expresa que hace esto por la remisión de sus pecados, j porqvs han deffazer la efflesia pora meter hy el rrey don Alffonso que ganó Toledo^ que yaze enterrado en el monasterio de Sant Fagundo,

a Fecha la carta en Falencia, por mandado del Bey, diez et tres dias andados del mes de Mayo, en Era de mili e dozientos e no- naenta e tres annos.» 187

CoDf^ry» 9eUo de plomo.

56 SAHAGUir.

A. 1255. * 221. Carta de D. Alfonso X, mandando que las caUmnas Nbre. 23. que, segim el libro del fiiero (el Fuero Real) dado al concejo de la villa de Sahagun , debian pagarse al Rey, se pagasen al abad del monasterio.

(( Fecha la carta en Onna , por mandado del Rey, XXIII anda- dos del mes de Nouiembre, en Era de mili e dozientos e nouaenta et tres annos.» 188—

Conserva el sello de plomo.

A. 1255. 222. Traslado del anterior privilegio, sacado en 21 de Agosto NbTB, 23. de 1346. —189—

A. 1258. 223. Sentencia dada por el rey D. Alfonso X, en el pleito que Mayo 4. tcuian el abad y convento de Sahagun con el abad y convento de Matallana, sobre pertenencia de unas casas donadas á este último monasterio por D. Tello de Meneses, en que se declara que eran de propiedad del monasterio de Matallana , y que el de Sahagun habia de continuar pagando el foro y derechos que venían pa- gando al citado D. Tello.

((Dada en Valladolit; el Rey la mandó quatro dias de Mayo, Era de mili e dozientos e nohaenta e seys annos.)) 190

Conserva fragmentos del sello de cera.

A. 1260. 224. Carta del rey D. Alfonso X, dirigida al concejo de Sa-

Ábrii 29. hagun , en que le hacíe saber que auiendo nos muy grand sabor de

poner en buen estado fecho de nuestros rregnos e de nuestro sennorio.

Catando con cánselo de muchos ornes buenos que eran connusco en

nuestra corte y aquellas cosas que serian mcLs en pro de nuestra tier^

ra mmtdamos e confirwxmws la postura que pusiemos primera

miente por nuestro priuüegio; sobre que los judíos y moros no den á usura más de á tres por cuatro, y manera cómo debian hacerse estas escrituras, la paga y la reclamación de las deudas, etc. ((Dada en Veles; el Rey la mandó, jueves XXVIIII dias de

Abril Era de mil e dozientos e nonaenta e ocho annos.))

—191—

Cuando se celebraron las cortes de que en este documento se hace mención, no lo sabemos. Sólo podemos decir que en las de Valladolid, de 1258, se trató del mismo asunto, aunque con menos amplitud qne en este ordenamiento. A princi- pios del año 1260 se celebraron cortes en Toledo, que no se sabe hasta ahora que se ocupasen en otra cosa, que sobre el fecho del imperio, que tanto interesaba al rey P. Alfonso; pero no es imposible que trataran de otros asuntos.

A. 1274.

MarxQ 6.

SAHAGUN.

57

225. Carta de D. Alfonso X , en la que manda al monasterio de Sahagun que cumpla y guarde una carta expedida por el mis- mo en favor del concejo de este dicho lugar, prohibiendo que se introduzca vino en la villa durante seis meses del año, y autori- zándole para que ponga posturas sobre sus huertos j viñas.

«Dada en Burgos, diez e seys dias de Marzo, Era de mili e trezientos e doze annos.))

Hállase inserto al fól. 3.® vuelto, del traslado de que se ha hecho mención en el articulo 219.

SANCHO IV.

A. 1279. Dbr*. 14.

A. 1282.

Jbrü IB.

A. 1288. Mario 5.

226. Carta otorgada por el infante D. Sancho, en la que man- da á los alcaldes de Mayorga averigüen los bienes que han sido usurpados al monasterio de Sahagun , de lo cual éste se habia que- rellado al Infante , y los hagan entregar al citado monasterio.

«Dada en Valladolit, catorze dias de Di(^iembre, Era de mili e trezientos e diez e siete annos.»

Se halla inserta en el acta de entrega de los molinos a de la Puente de Melgar », hecha al monasterio de Sahagun, en virtud de la carta reseñada en este articulo, y otorgada á 12 de Marzo de 1280. (V. los documentos particulares de esta fecha.)

227. Privilegio del infante D. Sancho, hijo mayor y heredero de D. Alfonso X , confirmando al monasterio de Sahagun y á su abad D. Martin, todos los fueros, libertades, franquezas y privi- legios concedidos y confirmados al mismo por los reyes D. Alfon- so X, D. Femando III, D. Alfonso VIII, y por sus antecesores.

(( Fecho en Valladolit, veynte e ocho dias de Abril, Era de mili e trezientos e veynte annos.» 192

Conserva el sello de plomo, del Infante.

228. Carta del rey D. Sancho IV , en que por libre y quito al abad del monasterio de Sahagun, de la demanda que contra él se habia entablado en Villagarcía, en la merindad de Valladolid , por qual rrazon quier del rrengalengo que jxisso al ahbadengo^ et délos esquilmos de dos annos que me auie a dar, Et este quitamiento le ffago desde el perdón que el rey D, Alffonso mió padre ffizo en

Toledo fasta primero dia de Marfo déla Era de miü e trezientos e veynte e finco (mnos^

58 SAHAGUN.

(( Dada en Toro, ^inco días de Mar^o, Era de mili e trezien- tos e veynte e seys annos.)) 193

Conserva gran parte del sello de cera.

A. 1288. 229. Privilegio del rey D. Sancho IV, confirmando, con in- Dbn, 10. sercion, la carta de fileros concedidos á los de la villa de Saha- gun por su padre D. Alonso X y el abad D. Nicolás (Véase el art. 218).

(( Ffecho en Burgos , sábado, diez dias andados del mes de De- ziembre, en Era de mili e trezientos e veynte e seys annos.»

—194—

Conserva el sello de plomo.

A. 1288. 230. Traslado del privilegio anterior, autorizado en 24 de Se- Dbn. 10. tiembre de 1293. —195—

A. 1288. 231. Privilegio del rey D. Sancho IV, confirmando, con in- Dbre, 12. sercion, al monasterio de Sahagun y á su abad Juan todas las donaciones, nequicias, libertades y privilegios de exención en sus villas y coto, otorgados por los reyes sus antecesores, según lo Labia hecho su padre en Burgos, á 22 de Enero de 1255 (Véase el art. 195).

((Fecho en Burgos, domingo, doce dias andados del mes de Deziembre, en Era de mili et trecientos et veynte et seys annos.»

—196—

Conserva el sello de plomo.

A. 1288. 232. Traslado del privilegio anterior, autorizado en 24 de Ju* ^*. 12. nio de 1301. —197—

A. 1289. 233. Carta del rey D. Sancho IV, en la cual exime al monas- Juiio 30. terio de Sahagun de pagar portazgo de sus mercaderías y de

sus cosas en sus reinos, salvo en Toledo, en Sevilla y Murcia,

prohibiendo que nadie lo exija, bajo la pena de mil maravedís

de la moneda nueva.

(( Fecho en Burgos , sábado , treynta dias andados de lullio,

Era de mili e trezientos et veynte et siete annos.»

Se haUa inserta en una carta de D. Juan II , dada en Alcalá de Henares , á 3 de Mayo de 1408, confirmación de ésta, de que se noticia más adelante.

A. 1290. 234. Privilegio del rey D. Sancho IV, confirmando la carta Junio 3. de Alfonso VIII, tomando bajo su protección y defensa las caba- nas y bostariffos de los ganador del monasterio de Sahagun, rese- fiad» m ^1 artículo 143»

SAHAeUN.

59

A. 1290.

Nbre. 5.

A. 1291. Marzo 10.

A. 1294.

Enero 4.

a Dada en Valladolid , tres dias de Junio, Era de mili e CCC e veynte e ocho annos.» - 198

Conserva el sello de plomo.

235. Carta del rey D. Sancho IV, dirigida á los concejos , al- caldes , merinos , alguaciles , cogedores j sobrecogedores de sus reinos, expresando que D. Beltran, prior de Villanueva de San Mancio (Qamango) se le habia querellado de que algunos de ellos infringian los privilegios j franquicias que dieran á los de di- cho monasterio los reyes sus antepasados, tan bien ffcmsado commo ffoñnzBadera e pedido e yantar e todos ha pedidos que acaescen por la tierra, Et esto no tengo por bien , y ordena que ninguno pase con- tra dichas franquezas, ssaluo enla moneda forera que an a dar de ssiete en ssiete annos,

((Dada en Valladolit, V dias de Nouienbre, Era de mili e CCCXXVIII annos.))

Está inserta en una confirmación de Fernando JY, hecha en Valladolid , á 8 de Fehrero del ano de 1300, de que se da noticia más adelante.

236. Carta del rey D. Sancho IV á los del concejo de Villa- frades, en que reduce á la cantidad de ochocientos maravedís de la moneda de la guerra, la fonsadera que le habian de dar, en aten- ción á que eran derraygados de quanto que auien^ e sse iuan morar a otras partes j por la gran cabega déla fonssadera queles pussiera don Fernán Ruizy abbat de Couas rruuias que es agora obispo de Leon^ quando andana por la tierra por mandado del rey dan Álfimso^ mió padre , ygualando cada logar la cabega déla ffonssadera,

(( Dada en Falencia, diez dias de Mar^o, Era de mili e tre- zientos e veynte e nueue annos.» 199

Conserva parte del sello de cera.

237. Carta del rey D. Sancho IV, en que establece varios capítulos acerca de la elección de alcaldes, jurisdicción de los merinos, derechos de pastos y pesquisas, y sobre el número y cuantía de los excusados en la villa de Sahagun , con el objeto de que se terminasen las querellas y contiendas que existían entre los de este concejo y el abad y monjes del monasterio.

((Dada en Falencia, por mandado del Key, quatro dias de Enero, Era de mili e CCC e treynta e dos annos.» 200

Conferv» nn fn§;ai»nU> del «ello de cera.

60

SAHAGüK.

FERNANDO IV.

A. 1296.

Agoito 15.

A. 1296.

Agosto 15.

238, Privilegio del rey D. Femando IV, confirmando, con inserción, los fileros otorgados á los burgueses de Sahagun por el emperador D. Alfonso VII, en 18 de Diciembre de 1152 (Véase el art 109).

((Fecho en Valladolid, quinze dias de Agosto, Era de mili e eco e treynta e tres anuos.» 201

Es una copia autorizada, sin fecha. Su letra parece del tiempo.

239. Testimonio otorgado por Domingo Xemenez , notario del rey D. Femando FV, por el cual consta que D. Pedro, abad de Sahagun, se presentó ante el infante D. Enrique, tio y tutor del Rej^ j después de haberle leido la carta de D. Sancho IV, dada en Falencia, á 4 de Enero de la Era 1332 (Véase el art 237), que se inserta , y en que se establecen ciertos capítulos con el objeto de dirimir las contiendas entre los del concejo j el abad y monjes del monasterio, pide al Infante que, en atención á esta carta, no diese á los del concejo de Sahagun el privilegio que le demandaban , ni se lo mandare sellar sin expresar cuál era aquél. ílt el sobredicho sennor don Enrique dixo que el non podie fazer al por la tura que jiziera^ que diesse sus priuilegios alos conceios sinon dargehj mas que todo su derecho fuesse guardado al abhat tan bien daqueUa sentencia que mostraua comrno de sus priuilegios e de todo su sennorio e que todo hfincasse en saluo.

(( Esto filé fecho en Valladolid , en casa délos fi^eyres menores, quinze dias de Agosto, Era de mili trezientos treynta e tres anuos. En el auno primero que el rey don Ferrando rreynó en Castiella e en León.» 202

A. 1296. 240. Privilegio del rey D. Femando IV, en que, con acuerdo Octubre 27. de la reina doña María, su madre, y del infante D. Enrique, su tio, hace donación de los bienes raíces y muebles que Pedro Ren- dol tenia en la ciudad de León y otras partes de este reino, que le habian sido confiscados por haber tomado partido con los in- fantes D. Juan y D. Alfonso y haber coadyuvado á que se apo- derasen éstos de aquella ciudad , en favor de Pedro Diaz de Vi- llatoriel y de su hermano Arias Diaz por los servicios que le ha- bian hecho, y porque, siguiendo su causa, ha'bian perdido gran parte de su hacienda.

SAHAOUK.

61

A. 1296.

Dbre. 12.

A. 1299.

Áhrü 2.

A. 1800.

Ftbnro 8.

A. 1800.

Amto 2.

a Fecho en el Real de sobre Paredes , veynte e siete dias de Ochubre, Era de mili e trezientos e trejnta e quatro annos. ))

—203—

241. Privilegio del rey D. Femando IV, por el cnal dona, con acnerdo de la reina doña Maria, sn madre, j del infante don Enrique, su tio j tutor, á Alfonso Diaz, mayordomo de Diego Bamirez, vasallo del Rey, y á Roy Gtomes, hijo de Gtomez Diaz, su hermano, por servicio que le hicieron los dichos Alfonso Diaz y Gómez Diaz en el cerco de Mayorga, la aldea de Grañeras, aldea del Cillero del Rey en Mansilla, sita junto á Burgo Ra- nero, con condición de no poderla vender, donar, cambiar á igle- sia, orden, religión, ricos-hombres ni á otras personas defuera de su señorío, sin mandado del Rey , reteniendo éste para la moneda forera , yantar, justicia , minas y ferrerías, si las hubiere.

(( Fecho el privilegio en el Real déla ^erca de Paredes de Nava, doze dias andados del mes de Deziembre, en Era de mili e tre- zientos e treynta e quatro annos.» 204

242. Privilegio del rey D. Femando IV, confirmando, con acuerdo del infante D. Enrique, su tutor, los nuevos ftieros que otorgó á los vecinos y pobladores de la villa de Sahagun D. Al- fonso X en 25 de Abril de 1255 (Véase el art. 218).

((Fecho en Valladolit, dos dias de Abril, Era de mili e tre- zientos e treynta e siete annos.» 205

Conserva el lello de plomo.

243. Carta del rey D. Femando IV, confirmando, con inser- ción, la de D. Sancho IV, á los concejos, alcaldes, merinos y cogedores de rentas, para que no infrinjan las franquezas del priorato de Villanueva de San Mancio, respecto á fonsado, fon- sadera, pedido y yantar, excepto la moneda forera que debian pagar cada siete años (Véase el art. 235).

((Dada en Valladolit, VIII dias de Ffebrero, Era de mili e CCCXXX e ocho annos.» 206

CoDserra el sello de plomo.

244. Carta del rey D. Femando IV, confirmando otra de don Sancho IV, dada en Burgos, á 30 de Julio de 1289 (Véase el art 233), eximiendo al monasterio de Sahagun de pagar por- tazgo, salvo en Toledo, Sevilla y Murcia.

62

sAHAomr.

A. 1801.

Mayo 8.

A. 1801.

hUiol^.

A. 1802.

Junio 12.

« Feoho el príuUlegio en Valladolid^ dos días andados del mes de Jnnio, Era de mili e trezientos e trejnta e ocho annos.»

Se halla inserta en una carta de D. Juan 11 , de 3 de Mayo de 1408 , que es con- firmación de la misma y está resenada más adelante.

245. Carta otorgada por D. Alfonso, hijo del infante D. Al- fonso de Molina, á petición del monasterio de Sahagon, sobre el paso del agua de la presa de Saelices , que venia por término de Santa María del Rio, en la cual, previa información de hombres buenos y ancianos, que dijeron que en tiempo délos otros sennores que fueron ante que yOy venia por aquel término, pasando por he- redades de Sahagun; mandando amparar al monasterio enlapo- sesión de este derecho contra D. Alfonso Tellez y su hermano, que querían quebrantar y romper la presa. 207

«Dada ocho dias de Mayo, Era de mil e trecientos e treynta e nueue annos. ))

Conserva el sello de cera.

246. Privilegio del rey D. Femando IV, confirmando, con inserción , los de D. Sancho IV, su padre (art 231) , y don Alfonso X, su abuelo (art. 195), en que á su vez lo hacen del de D. Femando III (art 173), todos los cuales lo eran del de D. Alfonso VIII (art 147) , confirmando en favor del monas- terio de Sahagun todas las donaciones hechas al mismo por los reyes de León, y las franquezas, libertades y privilegios de exen- ción en sus villas y coto.

((Fecho el priuilegio en Qamora, viernes, (^torze dias anda- dos del mes de Julio , en Era de mili trecientos e treynta e nueue aimos.)) 208

Conserva el sello de plomo.

247. Carta del rey D. Femando IV, en la que confirma otra de D. Femando III, reseñada en el articulo 185, prohibiendo que entre ningún alcalde ni merino en la villa de Saelices , salvo en los crasos que en ella se expresan ; la cual carta habia sido á su vez confirmada por sus antecesores.

((Dada en Medina del Campo, doze dias de Junio, Era de mili e trezientos e quarenta annos. ))

Se halla inserta en una carta de D. Juan I , dada á 24 de Agosto de 1379^ confir- mando ésta.

sAHA^tm. 68

A. 1802. 248. Carta de D. Femando IV, confirmando, con inserción, AgoitQ 27. la de D. Alfonso VII de 29 de Setiembre del año 1132 (Véase el art. 93), en qne exime á los habitantes de San Pedro de las Dneñas, de fonsado, fonsadera y de pechar el homicidio casnal.

(( Fecho el priuilegio en Palengia, XXVII dias de Agosto, en la Era de mili CCC et XL annos.»

Se halla inserta en el privilegio de confirmación qne, de dicho documento, hizo D. Alfonso XI en Valladolid, 30 de Enero del año 1332.

A. 1808. 249. Carta del rey D. Femando IV, á los adelantados y me- Fibrero 14. rinos de Castilla y de León, en que expresa qne el abad de Sa- hagun le habia mostrado privilegios de los Reyes , que habian sido confirmados por él , en los cuales se establece que erda villa de Sant Fagund nin etiel coto non entre la mi voz nin la del mió merino a ^azer justicia nin aprender omme nin a demandar calonna sinon los alcalles e él merino que el abat pusiere o el que estudiere en su logar ; y manda que guarden y cumplan dichos privilegios.

(( Dada en Cuellar, catorze dias de Ffebrero, Era de mili e tre- zientos e quarenta e vn annos. » 209

Conserva el sello de plomo.

A. 1808. 250. Traslado de la carta que antecede, autorizado en 27 de Fetrerou. Marzo de 1303. —210—

A. 1308. 251. Traslado del mismo privilegio, autorizado en 23 de Abril

Ft6rm>14. de 1305. —211—

A. 1808. 252. Otro traslado del mismo privilegio, autorizado en 30 de F.6rero 14. Diciembre de 1402. —212—

A. 1804. 253. Privilegio del rey D. Femando IV, confirmatorio de la Marto 16. sentencia dada por D. Juan Fernandez, en 17 de Diciembre de la Era 1339 (A. 1301), ¿ ñivor del monasterio de Sahagun y contra el concejo de la villa , declarando ser del abad el señorío de la misma, y la facultad de poner jurados y escribanos; estable- ciendo algunas reglas sobre juicios , pesquisas y otras cosas rela- tivas al gobierno de la villa.

tf Dada en Burgos, deze seys dias de Marzo, Era de Mili e trezientos e quarenta e dos annos.)) 213

Conserva el sello de plomo.

A. 1804. 254. Carta de D. Femando IV, en la cual, con motivo de D6rt. 2. ima querella interpuesta por el concejo de la villa de Sahagnn

64

SAHAOUN.

A. 1806.

Enero 28.

A. 1806.

Sbrt. 20.

A. 1808.

Mayo 14.

contra D. Nicolás, abad del monasterio de este nombre , que ha- bía introducido de noche en la villa á D. García , adelantado mayor de Castilla, j preso á muchos vecinos de ella, apoderán- dose de sus bienes y matando á Esteban Pérez , manda que en lo sucesivo no ¿ntre en la citada villa á ejercer actos de justicia el merino mayor ni otro alguno, sino el Bey personalmente ó los alcaldes del fuero, y que éstos, que antes eran elegidos por el abad , lo sean en adelante por el concejo, y los confirme el abad, y si éste no los quisiese confirmar, que los confirme y tome jura- mento el dicho concejo. Finalmente establece que éste tenga las llaves de la villa, primero, porque ya las tuvo en tiempos ante- riores , y segundo, porque el citado D. García entró de noche, teniendo las llaves el abad.

(( Fecho el privilegio en Salamanca, dos días andados del mes de Deziembre, en Era de mili e trezientos e quarenta e dos anuos.))

Inserto en el folio 5 del traslado de que se ha hecho mención en el articulo 219.

255. Privilegio del rey D. Femando IV, concediendo á los del lugar de Saelices de Mayorga, Sant Felices cerca Maiarffaj que no pechen más que medio ftiero, esto es, que en los servicios y pechos , de cada dos, pechen uno, expresando que les concede esto porque dicho lugar se despobló mucho con motivo de las guerras, y por hacer merced á Maestre Gonzalo, su capellán mayor, que tenia dicho lugar por el monasterio de Sahagun.

(( Dada en Auila, veynte e ocho dias de Enero, Era de mili et trecientos e quarenta e quatro anuos.))

Inserta en la carta de Alfonso XI , hecha en Burgos , á 20 de Setiemhre del ano 1315 (Véase el art. 273).

256. Privilegio de D. Femando IV, en que confirma, con in- serción , el de D. Alfonso X (art 193), en que á su vez lo hace del de Alfonso VIII (art. 158), eximiendo al monasterio de San Salvador de Nogal y á los de su concejo, de fonsado, fonsadera y apellido, y se establece que los derechos del Rey en dicho lugar sean del prior del monasterio.

(( Fecho el priuilegio en Burgos , veynte dias andados del mes de Setiembre, en la Era de mili e trezientos e quarenta e quatro anuos. )) 214

257. Carta del rey D. Femando IV, en la cual concede á dofia Teresa Flores, priora, y al convento de San Pedro de las

SAHAoim. 65

DoeftiSy todoB los senrioios, pechos y derechos que debían pa- garle los pobladores, sus vasallos, que moran en San Pedro, $alno de moneda forera guando acaesdere de siete en siete annoa^ y manda ¿ los recaudadores de los pechos en la merindad de Car- rion, que no se los exijan,

cDada en YalladoÜt, XTTTI días de Mayo, Era de mili CCCXLVIannos.»

Insértese en el privilegio de confirmación de D< Alfonso XI , dado en Vallado- lid, á 22 de Noviembre de 1319, resenado en el artículo 266.

A. 1808. 258. Carta del rey D. Femando IV, dirigida á D. Femando Oehtbrt 17. Baiz de Saldafía, adelantado mayor de Castilla y á sus merinos, en que, después de expresar que D. Nicolás, abad de Sahagun, se había querellado de dicho adelantado y de los merinos que an- daban por él en la merindad de Carrion, qtiele demandades una muía et un vaso de plata etjantar por el adelantamiento que vos yo di y dice que por los privilegios que le presentó el abad no auie en" trada adelantado ni merino en Sahagun ni en su coto, y que habiendo sido preguntados ademas D. Juan Rodríguez de Hojas y Sancho Sánchez de Yelasco, adelantados que fueron de Castilla, si hablan tomado algo con dicho motivo del referido monasterio, priorazgos y vasallos, contestaron que no, por lo cual manda el Bey al mencionado D. Fernando Ruiz de Saldaña y á sus merinos , que en adelante no prendan ni demanden del abad de Sahagun, sus priores y vasallos, nada por muía, vaso de plata ni yantar, y que, si hubieran prendado ó tomado algo, que lo devuelvan.

«Dada en Burgos, XVII dias de Octubre, Era de mili e CCC. et quarenta e seys anuos. »

Becerro n, fól. 52.

A. 1809. 2^9* Carta de la reina doña Constanza, mujer del rey don Marzo 20. Femando IV, en favor de D. Nicolás , ahbat de sant Fagunt et nuestro compadre y tomando bajo su protección y amparo al mo-^ nasterío, los vasallos de las aldeas de su coto, prioratos de Vi- llada y Pozuelos, ¿ los vasallos de estos lugares y á todas sus cosas.

< Dada en toledo, veynte dias de Mar^o, Era de mili e CCC e quarenta e siete anuos. » 215

' Gonserra el seUo de cera, de la Reina.

A. 1811. 260. Carta del rey D. Femando IV á los cogedores ó arren- «^^ 3- dadores de la fonsadera en la merindad de Carrion , en que les

5

66 SAHAGÜK.

hace saber que la reina doña Constanza, que tenía en guarda y en encomienda el monasterio de Sahagun, le habia dicho que su abad le mostró un privilegio del Emperador, confirmado por D. Alfonso, su abuelo, j el rey D. Sancho, su padre, el cual les confirmó el mismo D. Femando, en que se contiene que non an de dar ffcmMdera los sus vaeaUaSy y como no les cumplian el mencionado privilegio, manda que la dicha merced sea guardada i los vasallos del monasterio, y encarga al merino que anduviese por Carrion que no consienta que se infrinja.

«Fecha en Yalladolit, dos dias de Julio, Era de mili e CCC e quarenta e nueue anuos. » 216

Conserva el sello de plomo.

A. 1811. 261. Carta del infante D. Pedro, hijo de D. Sancho IV, en Agosto 12. que expresa que D. García, prior del monasterio de Yillanueva de San Mancio, le habia mostrado los privilegios del rey don Fer- nando, su bisabuelo, del rey D. Alfonso, su abuelo, y del rey D. Sancho, su padre, confirmados por el rey D. Femando, su hermano, en que se eximia á los del concejo de Yillanueva de San Mancio, de fonsado y fonsadera, de pedido y yantar, excepto de moneda forera, qite es a dar de siete en siete annos; y habién- dole pedido que les hiciese la merced de hacerles guardar dichos privilegios , dice que, por servicio de Dios, eporfazer sseruido al bien aventurado Sant Manfio^ cuyo cuerpo es en aquel lugar^ toue por bien de gelos confirmar e de gehs otorgar,

(( Dada en Puebla, doze dias de Agosto, Era de mili CCCXLIX annos. t> 217

Conserva el sello de cera.

ALFONSO XL

A. 1815. 262. Carta del rey D. Alfonso XI, en la que confirma otra de Ago9io 23. I). Femando lY, dada en Yalladolid, á 2 de Junio de 1300 (Véase el art. 244) , eximiendo al monasterio de Sahagun de pa- gar portazgo, salvo en Toledo, Sevilla y Murda.

«Fecho el preuilleio en Burgos, veynte e tres dias andados del mes de Agosto, en Era de mili e trezientos et cinquenta et tres anuos.»

Se halla inserta en nna carta de D. Juan II , de 3 de Mayo de 1408, qne es con- firmación de ésta , y se halla reseñada más adelante.

SAHAGUK.

67

A. 1815.

Sbn. 30.

k. 1315.

Sbre. 21.

A. 1816.

Ábrüi.

263. Privilegio de D. Alfonso XI , confirmando, con acnerdo de sus tutores, el de exoDcion de medio fuero otorgado á los mo- radores de Saelices de Majorga por D. Femando lY, en Ávila, á 28 á< Enero de 1306 (Véase el art. 255).

«Dada en Burgos, veynte dias de Setiembre, Era de mili e trezientos e <jinquentii.e tres annos. d 218

264. Ordenamiento otorgado en las Cortes de Burgos del año 1315, á petición de los prelados y abades del reino.

<iDada en Burgos, veynte e vn dias de Setiembre, Era de mili e trezientos e <;!Ínquenta e tres annos. ]> 219

Este ordenamiento, extendido en forma de carta , es el mismo que los tutores del rey D. Alfonso XI mandaron dar á D. Nicolás, abad de Sahagun. Está publicado por U Real Academia de la Historia en su Colección de Cortes, tomo i, pág. 293.

265. Carta del rej D. Alfonso XI , hecha de acuerdo con sus tutores , en que se manda cumplir la sentencia dada por su tio y tutor el infante D. Juan , por la cual se confirma en favor del monasterio de Sahagun, y del abad D. Nicolás, y contra el con- cejo del mismo lugar, la posesión en que aquéllos estaban de te- ner las llaves de la villa, poner alcaldes y dar su permiso y con- sentimiento para la entrada del meiKno en su jurisdicción , de las cuales tres cosas les habia desposeído el concejo, fundándose en un privilegio del rey D. Femando IV, reseñado en el art. 254.

«Dada en Salamanca, dos dias de Abril, Era de mili e tre- zientos e ^inquenta e quatro annos. i> 220

Está inserta en un traslado del privilegio, sacado en el ano de 1402, cuyo euca- bexamiento está cortado.

266. Carta del rey D. Alfonso XI , confirmando, con inser- ción, el privilegio de D. Femando IV, dado en Valladolid, á 14 de Mayo de 1308, inserto en el art. 257, concediendo á dofia Te- resa Flores , priora , y al convento del monasterio de San Pedro de las Dueñas, todos los servicios, pechos y derechos que debían pagarle los pobladores, sus vasallos, residentes en San Pedro.

«Dada en Yalladolit, veinte e dos dias de Nouiembre, Era de mili e CCCL e siete annos. j> 221

Conserva el sello de plomo.

A* ia26. 267. Privilegio del rey D. Alfonso XI, confirmando, con in-

Bnero 15. serciou, el de D. Femando IV, dado en Zamora, á 14 de Julio

de 1301 (Véase el art 246), y los de los reyes sus antecesores.

A. 1810.

Nbrt, 22.

68

6AHA0ÜN.

que son una oonfinnacion de las donaciones y privilegios éoñ- cedídos al monasterio de Sahagun , y de las exenciones de sus vi- llas y coto.

Fecho el priuillegio en Yailadolit , quinze dias de Enero, en Era de mili e trezientos e sessenta e quatro anuos. 3> 222

A. 1826. 268. Traslado del privilegio anterior, autorizado en 12 de Enero 15. Mayo de 1327. —223—

A. 1826. 269. Ordenamiento hecho en las Cortes de Valladolid, á peti- Fehrero 15. cion de los prclados y abades del reino.

ce Dada en Yailadolit, quinze dias de Febrero, Era de mili e trezientos e sessenta e quatro annos.» 224

Está extendido en forma de carta , que es la misma que D. Alfonso XI mandó dar á D. Martin, abad de Sahagun. Ha sido publicado este ordenamiento por la Real Academia de la Historia, en el tomo i, pág 389, de su Colección de Cártet^-^Ccñí^ serva el sello de plomo.

A. 1826.

Julio 26.

270. Privilegio del rey D. i^fonso XI , en que, después de ha- ber oido á los procuradores del abad y convento del monasterio de Sahagun , y á los del conoejo de la villa, establece , «ntre otros capítulos, la forma de elección de alcaldes, que se hacia por el abad, á propuesta de dos hombres por cada colación ó parroquia, elegidos por los vecinos de la misma; y manda también que los alcaldes tengan las llaves de las puertas de la villa, que ¿ntes tenia el abad.

Fecho el priuillegio en Medina del Campo, sabbado, veynte e seys dias andados del mes de Jallio, en Era de mili e trezien- tos e sessenta e quatro anuos. » 225

Conserva el sello de plomo.

271. Privilegio del rey D. Alfonso XI, confirmando ol de exen- ción de medio fuero en favor de los moradores y pobladores de Saelices, cerca de Mayorga, otorgado por el rey D. Feman- do IV, en Ávila, á 28 de Enero del afto 1306, resellado en el articulo 255.

(tDada en Cordoua, veynte e íjinco dias de Enero, Era de mili e trezientos e sessenta e seys annos. » 226

A este privilegio han adherido un sello de plomo, de D Alfonso X.

A. 1828. 272. Carta de D. Alfonso XI, en la cual confirma otra de dom Enero 25, Fernando III, resefiada en el art 185, prohibiendo que ningún

A. 1828.

Enero 25.

SAHAOIJN. 69

alcalde ni merino ¿ntre en la villa de Saelices, salvo en los casos que en ella se expresan.

((Dada en Cordoua, veynte e ^inco dias de Enero, Era de mili e trezientos e sesenta e seys annos.»

Se halla inserta en una carta de D. Juan I , dada á 24 de Agosto de 1379, que es confirmación de ésta.

A. 1828. 273. Carta del rey D. Alfonso XI, confirmando, con inser- FtbrtTo 15. cion, la del rey D. Femando, su padre, fecha en Valladolid, á 8 de Febrero de 1300 (art 243) , para qne no se infringiesen las franquezas del priorato de Yillanueva de San Miincio, respecto de fonsado y fonsadera, pedido y yantar, exceptuando la moneda forera.

((Dada enla noble (jibdat de Cordoua, quinze dias de Febrero^ Era de mili e trezientos e sesenta et seys annos.» 227

Conserva el sello de plomo.

A. 1881. 274. Privilegio de D. Alfonso XI, en el que confirma, por se- Marxo 14. gunda VOZ, un privilegio de D. Femando IV, reseñado en el artículo 246, que habia ya confirmado antes por otro privilegio suyo, dado en Valladolid, á 15 de Enero del año 1326 (Art. 267), en que lo hace a su vez de las (tartas de los reyes sus antecesores, confirmando al monasterio de Sahagun sus donaciones y privi* legios y las exenciones de sus villas y coto.

((Fecho el priuillegio en Seuilla, catorze dias de Mar^o, en Era de mili e trezientos e ssesenta e nueue anuos.)) *^228 '

A. 1881. 275. Traslado del mismo documento, autorizado en 29 de Oc- jí«rioi4. tubredel333. —229—

A. 1881. 276. Otro traslado del mismo documento, sin fecha, letra de jTorioU. la época. —230—

A. 1882. 277. Privilegio del rey D. Alfonso XI, en que confirma, con Enero zo, inserciou, la carta de D. Femando IV, dada á 27 de Agosto de 1302 (Véase art. 248), en que á su vez lo hace de otra de D. Alfonso VII, el Emperador, eximiendo á los habitantes de San Pedro de las Dueñas, de fonsado, fonsadera y de pechar el homicidio casual (Véase el art. 93).

« Fecho el priuilegio en Valladolid, treynta dias andados del mes de Enero, en Era de mili e trezientos e seteenta anuos.)) 231 ;

Traslado autorizado ^n 26 d^ Julio del i^o 1839.

70 SAHAGtJK.

A. 1882. 278. Carta de privilegio, por la cual D. Alfonso Xl manda & Febrero 24. los alcaldes de Mayorga que no tomen cosa alguna al abad y con- vento de Sahagun , ni á sus vasallos de Saelices , por razón de pechos y que no obliguen á éstos á acudir á Mayorga á hueste^ apellido ni á juicios.

((Dada en Valladolid, veynte e quatro dias de Febrero, Era de mili e trezientos e ssetenta annos.)) ' 232

Está escrita en papel , y lleva en el dorso, sello de plaoa.

A. 1885. 279. Carta por la cual D. Diego, abad de Sahagun, da & la Enero 1.® reina doña María , mujer de D. Alfonso XI, todos los frutos, ren- tas, esquilmo y derechos del priorato de Villanueva de San Man- cio, excepto la sacristanía, con lo á ella perteneciente, lo que acepta dicha Reina por término de seis años , ademas del tiempo que las debia tener Alvar Nufiez Osorio, y en cuya sustitución habia entrado la Reina por donación del Rey, obligándose dicha señora á pagar en cmda año trescientas cincuenta cmrgas de pan, mitad trigo y mitad cebada, siendo la carga de á cuatro fanegas. (( Fecho primero dia de Enero, Era de mili e trezientos e se- taenta e tres annos.» 233

Conserva un fragmento del sello de cera de la reina doña María. Esta carta, que aparece algan tanto confusa , se explica perfectamente por la de la misma Reina, fecha en Segovia, á 12 de Febrero del año 1336, de que se da noticia en el articulo 281.

A. 1886. 280. Sentencia dada por D. Alfonso XI, en el pleito que traía Sbre. 11. el concejo de Melgar contra el monasterio de Sahagun, porque en el mercado de esta villa se exigían á los vecinos de aquél la prestación llamada las cuchares^ ó cucharas^ del grano que llevaban á vender; después de indiciarse las razones j pruebas aducidas por las partes, se manda que los vecinos de Melgar fuesen obli- gados á prestar las cucharas, según que lo hablan usado hasta aquel tiempo.

(( Dada en Sant Ffagunt , onze dias de Setiembre, Era de mili e trezientos e ssetenta e tres annos; )) 234

Es copia del tiempo.

A. 1886. 281. Carta de la reina doña Maria, mujer de Alfonso XI, en

Febrero 12. que expresa que el Rey, su marido, le habia dado el priorato de

San Mancio, perteneciente al monasterio de Sahagun, e qtieh

auiesse asd commo lo auie Altmr Nunnez Osorio del abbat e del

conuento del dicho mon^terioy et por aquel tiempo d quelo auie de

SAHAGUN.

71

A. 1336.

Mayo 20.

tener et de auer deUo$. Et otrosí porque después meló ouieron ami dado el abbat*., quelo touiese dellos por renta cierta e con fiertas condifiones por seys annos de mas del tiempo por quelo yo auia de tener oommo lo auie d dicho Aluar Nunnezj segunt que se con- tiene en vna carta que yo en esta rrazon tengo sseellada con los see- líos del abbat e del conuento del dicJu) monesterioy que fue fecho pri- mero dia de Enero^ Era de mili e trezientos e setaenta e tres annos (Véase el art. 279). Considerando la Beina que seria mejor para servicio de Dios y salvación de su alma, no retener lo que per- teneííia á las iglesias, y por hacer favor al abad de Sahagun, don Diego, dimite sus derechos y le hace entrega de todos los íhitos, esquilmos y de cuanto le pertenecia en el priorato de Villanueva de San Mancio.

((Dada en Segouia, do^e dias de Ffebrero, Era de mili e tre- zientos e ssetaenta e quatro annos.)) 235

Conserva parte del sello de cera , de la Reina.

282. Carta del rey D. Alfonso XI, dirigida á García López de Ciudad-Rodrigo, merino mayor de tierra de León , y á los al(3al- des de Mayorga, de Sahagun, de Mansilla, Villalon y de las otras villas y lugares de las comarcas, en que les manda que no impidan al monasterio de Sahagun el cercar su lugar de Saelioes, imponiendo á los infractores la multa de cien maravedises.

((Dada en Burgos, veynte dias de Mayo, Era de mili e tre- zientos e ssetenta e quatro annos.)) 236

Está escrita en papel , y lleva sello de placa.

283. Carta del rey D. Alfonso XI al concejo y alcaldes de Ma- yorga , en que les dice que bien sabian que, por medio de una car- ta, les habia mandado que no impidieran al abad de Sahagun que cerchase su aldea de Saelices , y les vuelve á mandar que no impi- dan la dicha cerca , y les dice que encarga á García López de Cíudad-Bodrigo, su merino en tierra de León y Asturias, que preste ayuda fd monasterio de Sahagun.

((Dada en el Real de sobre Lerma, tres dias de Julio, Era de mili e trezientos e ssetenta e quatro annos.)) 237

La carta está escrita en papel , y en el dorso del documento le halla el sello de la \ porídad del mismo Rey.

A* 1886. 284. Privilegio del rey D. Alfonso XI, por el cual otorga al Afosto !.• monasterio de Sabagtm la mitad d^ todos los servicios, pechos,

A. 1886.

Julio 3,

72 SAHAGUN.

pedidos j ayudas de los vasallos que tuviera en el señorío del mis- mo Bey^ así de la villa de Sahagun , como de los otros lugares en que el monasterio tuviese vasallos.

(( Dada en Medina del Canpo^ primero dia de Agosto, Era de mili e trezientos e setenta e quatro anuos.» 238

A. 1386. 285. Traslado del anterior privilegio, autorizado en 30 de Ene- Agottoi.' rodé 1402. —239—

A. 1838. 286. Carta del rey D. Alfonso XI, en que manda al alcalde y

FibrtroS, concejo de Sahagun, que no impidan al monasterio de esta villa

el recaudar y llevar el portazgo y las mediduras en día.

((Dada en Cordoua, seys dias de Febrero, Era de mili e tre- zientos e setenta e seys annos.» 240

Se halla inserta en un traslado autorizado en 15 á» Mayo de 1346. Lleva pen- diente el sello de cera de la alcaldía de Sahagun.

«

A. 1838. 287. Carta del rey D. Alfonso XI, mandando hacer efectivo el Octubreio, pago de la martiniega, y nombrando recaudador de la misma en

la merindad de Carrion , ¿ Lope Fernandez de Oteo , vecino de

Linares. (( Dada en Alcalá de Henares, diez de 0(^bre, Era de mili e

trecientos e setenta e seys annos.»

Se halla inserta en un testimonio autorizado por Alfonso Peres , en el que se declara libre del pago de la martiniega al concejo y vecinos de Galleguillos. Su fecha á 4 de Enero de 1339.

A. 1380. 288. Carta D. Alfonso XI, por la cual manda al concejo, al- Ww. 15. caldes y merino de Mayorga, que no bagan pagar pecbo al- guno ¿ los moradores de la aldea de Saelices, que eran vasallos del monasterio de Sabagun en todos los pechos e ssacas que acaes' cen entre vos y y que no los emplacen ante los alcaldes de Mayor- ga , ni les causen ningún otro gravamen.

(( Dada en Madrit , quinze dias de Deziembre, Era de mili e trezientos e LXX e siete anuos.)) 241

Escrita en papel , y conserva restos del seUo de placa.

A. 1341. 289. Donación de los lugares de Biaño, Salo, Yalmartin y Febrero 7. Pesquera y sus pertenencias , becba ¿ doña Juana de Haro, mu- jer de D. Lope Diaz de Ciíuentes, por la reina doña María, mu- jer de D. Alfonso XI, cuyos lugares, dice esta señora, ^e los ba- bia comprado al mencionado D. Lope,

8AEA0DN.

73

« Dada en Madrid, veTnte e naeae días de Febrero, Era de miU e trozientoB setenta e noeae anuos.»

Hállase en un testimonio del aSo 1372 que contiene la escritura de venta de los lugares mencionados en esta carta, hecha á la reina doSa María, en 7 de Fehrero de 1341.

A. 1841. 290. Carta del rey D. Alfonso XI ^ confirmando la de don F«6r«foi3. Femando IV, sn padre, hecha en Burgos ¿ 17 de Octubre de 1308 (art 258), en que mandaba al adelantado mayor de Castilla, y oficiales que andaban por él en la merindad de Car- rion, que no demandasen al monasterio de Sahagun muía, vaso de plata ni yantar.

(( Dada en Madrít, treze dias de Febrero, Era de mili e tre- zientos e setenta e nueue anños.»

Está inserta en la carta del rey D. Pedro, hecha en las cortes de Valladolid, á 10 de Setiembre de 1351 , de que se dará noticia más adelante.

A. 1841.

Ftbrero 15.

A. 1841.

rthfttO 15.

A. 1841.

Fffrrtf o 20.

A. 1841.

JíoyoS.

291. Donación de la tercera parte del portazgo de la villa de Sahagun, que tenia del Bey, Juan Estévanez de Castellanos, nue^ro criado e nuestro chanceUery otorgada por D. Alfonso XI en favor de D. Diego , abad , y monasterio de Sahagun , con la obligación de rogar ¿ Dios por la vida del Bey, por las almas de los reyes sus antecesores, y en especial la de celebrar en cada año, el día 23 de Noviembre , un aniversario por el alma de la reina doña Constanza, enterrada en el mismo monasterio.

(( Dada en Madrit, quinze dias de Ffebrero, Era de mili e trezientos e ssetaenta e nueue annos.» 242

Conserva el sello de plomo.

292. Traslado del privilegio anterior, autorizado en 9 de Mar- zo de 1341. —243—

293. Carta del rey D. Alfonso XI, por la cual manda que se guarde la costumbre antigua, en cuya posesión estaba el fe^ llerizo del monasterio de Sahagun , de dar y pagar al que corriese y ganase el coaso en la feria de Sahagun veinte y cinco marave- dises de la moneda corriente de á diez dineros el maravedí.

(( Dada en Madrit , veynte dias de Febrero, Era de mili e tre- zientos e setenta e nueue annos.» 244

Se halla inserta en un traslado, de 15 de Mayo de 1346.

294. Carta del rey D. Alfonso XI, en que manda á los que recaudaban el portazgo de la villa de Sahagun, que en atendou

74

A. 1844.

Sbre, 24.

A. 1846.

Abrü2á.

A. 1346. Jimio 30.

A. 1846.

Nbre. 29.

SAHACK7K.

á que éste pertenecía por entero al monasterio dd mismo Ingar, porque antes tenia dos partes , y él le habia donado en este mismo año la tercera, que desembarguen el dicho portazgo, qne miestra voluntdtfue de mandar ar^rendar para nos los portalgos ddas nueS" tras Trillas e délos nuestros lugares por tiempo (ierto , et mandamos que non valiesen cartas nin priuileffios de quitamientos de portalgos por el dicho tiempo et non mandamos arrendar los portalgos délas villas et lugares délos otros sennorios,

(( Dada en E^ija, ^inco dias de Mayo, Era de mili e trezientos e setenta et nueue annos. » 245

295. Carta del rey D. Alfonso XI, por la cual manda que reintegren al monasterio de Sahagun las escribanías de la villa, que nos uós tuuiemos por bien délas tomar para nos para ayuda e bastedmiento déla nuestra Jlota,

(( Dada en Segouia, veynte e quatro dias de Setiembre, Era de mili e trezientos e ochenta e dos annos.» 246

296. Carta del rey D. Alfonso XI, dada en virtud de querella de su hijo D. Tello, que tenia ^i encomienda por el Rey los lu- gares y vasallos del abad y convento de Sahagun, contra algu- nos caballeros y otros vecinos del lugar de Lillo y su comarca, por daños que hacian á los de Cofíñal , entrando por ftierza con sus ganados en los bustos y consumiéndoles toda la yerba y pas- tos ; mandando el Bey ¿ los alcaldes y justicias de Lillo no con- sientan estas intrusiones , ni que hagan daño ¿ los vasallos del abad y convento.

(( Dada en Burgos, veynte e quatro dias de Abril, Era de mil e trezientos e ochenta e tres annos.» 247^

Está inserta en nn traslado autorizado. No tiene fecha, pero la escritura parece del tiempo.

297. Carta de D. Alfonso XI, en la que confirma otra suya, dada durante su menor edad en Burgos, ¿ 23 de Agosto de 1315 (Véase el art. 262), eximiendo al monasterio de Sahagun de pagar portazgo, salvo en Toledo, Sevilla y Murcia.

(( Fecho el preuilleio en León, treynta dias de Junio , en Era de mili et trezientos et ochenta et tres annos. »

Se halla inserta en una carta do D. Juan II , de 3 de Mayo de 1408 , qne es con- firmación de la misma, y está resenada más adelante.

298. Sentencia pronunciada por el rey D. Alfonso XI en el pleito entr^ ^1 abad D. Diego y su ciwa^ero^ como procurada

SAHAGUK.

75

del monasterio de Sahagtin , con los procuradores del concejo de la misma villa , sobre querella dada por éste al Rey, por no haber querido el abad admitir y poner impedimento en el ejercicio de su jurisdicción á un juez enviado por el Rey, y asimismo sobre nombramiento de escríbanos ; por la cual sentencia, y en vista de los privilegios otorgados por los reyes D. Alfonso X, D. Feman- do IV y el mismo D. Alfonso, y de la sentencia arbitral, dada por D. Juan Fernandez, en que el monasterio apoyaba su derecho, y del privilegio del rey D. Femando IV, en que el concejo fun- daba su oposición , el Rey falló corresponder al abad el nombra- miento de dos alcaldes y un merino, estableciéndose la forma en que se habia de hacer , y también el nombramiento de jurados para conocer en los casos contenidos en los privilegios , reserván- dose el Rey para la justicia y la jurisdicci(Hi en todos los otros asuntos, y el nombramiento de escribanos , y haciendo donación al monasterio de las rentas de las escribanías, que eran mil cua- trocientos sesenta y siete maravedises, menos tercia, en cada año; (( Dada en Madrid, veynte e nueue dias de Nouiembre, Era de mili e trezientos e ochenta e tres annos. » 248

Se halla inserta en un traslado escrito en pergamino, en cinco fojas útiles y una de cubierta, hecho en 30 de Enero de 1402.

A. 1845. 299. Otro traslado del documento anterior, escrito en ocho fo- Ní>rt. 29. jas de papel y autorizado en 1527. ' 249

A. 1846. 300. Otro traslado del documento anterior, escrito en papel,

Nbri, 29. diez fojas, falto del principio, autorizado en Medina del Campo,

á 10 de JuHo de 1532, —250—

A. 1845.

iVbfi. 30.

301. Carta del rey D. Alfonso XI, en que hace donación al monasterio de Sahagun de toda la renta que ¿1 cobraba en la nota- ría pública de la villa del mismo nombre, que era de mil cuatro- cientos sesenta y siete maravedises en cada año, menos la tercia, ¿ pagar por tercios , seffunt sse contiene en el ordenamiento que nos Jfezimoe sobre esta rrazon en Leofu

(( Dada en Madrid, postrimero dia de Nouiembre, Era de mili e trezientos e ochenta e tres annos.» 251

A. 1845. 302. Traslado del mismo privilegio, autorizado en 30 de Enero

iV6rf.30. de 1402. —252—

A. 1845. * 303. Carta del rey D. Alfonso XI, concediendo al monas-

^^^* ^' torio de jS#bagim y 4 su abad, facuHmi de nombrar en la vill%

76 8AHA0ÜN.

nn escribano público para actuar y dar en las cosas pertene- cientes á la jurisdicción edesiistica.

((Dada en Maydrid, dos dias de Deziembre, Era de mili e trezientos e ochenta e tres annos.)) 253—

A. 1345. 304. Traslado de la carta que antecede, autorizado en 30 de íh^'. 2. Diciembre de 1402. —254—

A. 1346. 305. Carta de D. Alfonso XI, confirmando el acuerdo de sus Sbn- 1-^ alcaldes respec^ al nombramiento de los de la villa de Sahagun, y ordenando que, en tcKlo lo demás, se atengan el concejo y el monasterio ¿ su sentencia, promulgada en 29 de Noviembre de 1345, sopeña de cien maravedises de la moneda nueva (Véase el art 298).

((Dada en Auila, primero dia de Setiembre, Era de mili e trezientos e ochenta e quatro annos. d

Inserta en un cuaderno, que empieza con los fueros de Sahagun del a&o 1255.

A. 1847. 306. Carta de D. Alfonso XI, mandando al concejo de Ma- Ágosto 11. jorga que , dentro del plazo de nueve dias , se presente su prcxm- rador ¿ cualquiera de los al(3aldes de corte, con motivo del pleito entre dicho (K)ncejo j el monasterio de Sahagun, sobre jurisdic- ción y señorio de la aldea de Saelices.

(( Dada en León , onze dias de Agento, Era de mili e trezientos e ochenta e ^inco annos.» 255

Elstá escrita en papel y lleva el sello de placa, muy bien conservado.

A. 1847. 307. Carta de D. Alfonso XI, ordenando á Ferrant de Porto- Ágo9to2B, carrero, merino mayor de Castilla, ¿ los merinos que por él anduvieren en la tierra , y á alcaldes y justicias del reino, que am- parasen al monasterio de Sahagun en la posesión de sus prioratos de Villada y Saelices, imponiendo la pena de seiscientos marave- dises á los que se entrometiesen en dicha posesión.

(( Dada en León, veynte e ocho dias de Agosto, Era de mili e trezientos e ochenta e (jinco annos.» 256

Está escrita en papel : conserva el sello de pla6a.

PEDRO L

A. 1851. 308. Carta del rey D. Pedro al abad del monasterio de Saha- Ábrü 15. gnn, convocándole para las cortes que habia de celebrar en

SAHAiGUF. 77

Valladolid, d último día de Junio; j le encarga que no vayan en su compafíia más que seis hombres de á caballo, porque habia limitado el número de gentes que habian de llevar los que á ellas asistiesen, con el objeto de que no faltasen hospedajes j subsistencias.

ttDada en Yllescas, quinze dias de Abril, Era de mili e tire- zientos e ochenta e nueue anuos. » 257

Está escrita en papel.

A. 1361. 309. Carta del rey D. Pedro, en la que manda á los merinos Ma^fo 22. de Carrion y Saldaña que hagan pesquisa é información de los bienes que tenia aad en cabdal como en JiaJdaty Juan Estévanez de Castellanos , los cuales le habian sido confiscados por el delito de traición, y que una vez averiguados, los entreguen ¿ Pedro Suarez , su camarero mayor.

((Dada en Burgos, seellada con mió sello déla poridat, veynte e dos dias de Mayo, Era de mili e trezientos e ochenta e nueue anuos.» 258

Se haUa inserta, con otras cartas del mismo Rey, en un testimonio con las di« ligencias practicadas para la ayerignaeion y entrega de los citados bienes , fechado en 18 de Octubre de 1353.

A. 1851. 310. Carta del rey D. Pedro ¿ Alfonso Alvarez , á quien habia iTayo 25. euviado ¿ Sahaguu para que se hiciese cargo de los bienes con- fiscados ¿ Juan Estévanez , mandándole que admita ¿ Alfonso Gkrcía, criado de Estévanez, fiadores buenos y abonados en cuantía de cien mil maravedís , para que me venga dar cuenta e rre^ cabdo de todo lo que rrefebio e tiene del dicho luán Estebanez.

cDada en Burgos, XXV dias de Mayo, Era de mili e CCCLXXXIX anuos.»

Se baila inserta en el testimonio de que se da noticia en la nota del articulo que antecede.

A. 1851. 311. Carta del rey D. Pedro, mandando ¿ Alfonso Alvarez h$nio 13. qxie levante á Alfonso García las fianzas que habia dado para responder de los bienes que tenia de Juan Estévanez , con arre- glo á }a carta del mismo Bey (ari 310), en atención á que se le habia ya presentado, e fizóme rrecabdo de me dar todos loe mara^ vediees que tenia del dicho luán Eeteuanez,

78 8AHA0UK.

cDada en Burgos , seellada con el mi Beello déla porídat, treze dias de Junio, Era de mili e trezieuton e ochenta e IX anno8.>

Se halla inserta en el testimonio de qne se da noticia en la nota del art. 309.

A. 1851. 312. Carta del rey D. Pedro, en que, á petición del abad de Sbre. 4. Sahagun, manda insertar, y se inserta, en letra corriente, la do- nación que D. Alfonso III y doña Jimena , su mujer, hicieron al monasterio en 30 de Noviembre del año 905, de varías villas y del monte llamado Tronisco (Véase el art 5). Fundábase el abad, al hacer esta petición, en que esta dicha carta era déla dicha Utra gótica et agora en este tienpo eran pocos los homes quela sabían leer y que gela mandara copian en esta letra qtie agora se vsa.

a Dada enlas cortes de Yalladolit, quatro dias andados del mes de Setiembre, Era de mili e trezientos e ochenta e nueue annos. 3> 259—-

A. 1351. 313. Traslado de la carta que antecede, otorgado en 30 de Sbre, 4. Diciembre de 1402. . —260—

A. 1861. 314. Privilegio del rey D. Pedro, confirmando el de su pa- Sbre, 4. ¿re^ el rey D. Alfonso XI , en que á su vez confirma los de los reyes, sus antecesores, en que se conceden al monasterio de Sa- hagun varios privilegios , y exenciones de sus villas y coto (Véase el art. 267).

« Fecho el privillegio enlas cortes de ValladoHt , quatro dias andados del mes de Setiembre, Era de mili e trezientos e ochenta e nueue annos. » 261

A. 1361. 315. Oarta del rey D. Pedro, confirmando, con inserción, la Sbre. 10. carta de su padre, el rey D. Alfonso XI, hecha en Madrid , ¿ 13 de Febrero de 1341 (Véase el art. 290), en que manda al adelantado mayor y merinos de Castilla que no exijan al monas- terio de Sahagun muía , vaso de plata ni yantar.

cDada enlas cortes de Valladolid, diez dias de Setiembre, Era de mili e trezientos e ochenta e nueue anuos. 262

Se halla inserta en un traslado autorizado á 6 de Febrero de 1361.

A. 1851. 316. Carta del rey D. Pedro, en que confirma los privilegios Ocluiré 14. ¿q Jqs reyes, sus antecesores, concedidos al monasterio de Saha- gun , prohibiendo que entrasen en su coto y términos los oficiales

8AHA0ÜN.. ^79

áA rey y que no prendasen en sos víIIab, iglesias ni heredami^i- toty ni á sos yasallosy por fonsadera^ yantares, yantarejas, ni otros senridos y derechos.

cDada enlas cortes de Yaliadolit, catorze días de Octubre, Era de mili e treaientos e ochenta e nueue annos. > 263

Conserva el leUo de plomo.

A. ItSl. * 317. Carta del rey D. Pedro, por la cual, y en vista de la ^^^' ^* {umeba hecha aate los oidores de su audiencia por el abad de Sa- hagnn, de que le pertenecían los fueros e penas e calannias de los delitos que se cometían en la villa, y los bienes de sus vecinos que hacian traición, y la mitad de los bienes de los que cometían alevosía, ordena que se entreguen al dicho monasterio los bienes de Juan Estévanez , declarado traidor, los cuales se hablan man- dado aplicar á la cámara del Bey.

«Dada en Yalladolit, ^nco días andados de. Nouiembre, Era de mili e trezientos e ochenta e nueue anuos, i^ 264

Conserva el sello de plomo.

A. 1851. 318. Otro ejemplar de la carta anterior inserta en el testimo- Nbn. 5. nio de que se da noticia en la nota del articulo 309.

A. 1861. * 319. Carta del rey D. Pedro, confirmando la donación de Nbn. 18. la parte de portazgo en la villa de Sahagun, que tenia Juan

Estévanez de Castellanos, criado del rey y su canciller, hecha al

monasterio de Sahagun por el rey D. Alfonso XI, en Madrid, á 15

de Febrero de 1341 (Véase el art 291). cDada en Yalladolit, diez e ocho dias de Nouiembre, Era de

min e trezientos e ochenta e nueue anuos, p 265

A. 1852. 320. Carta del rey D. Pedro, confirmando, con inserción , la £n9ro 25. de D. Alfonso XI, en Madrid, á 2 de Diciembre de 1345, en que concedía al abad y monasterio de Sahagun facultad para poner en la villa un escribano público para actuar y dar en las cosas pertenecientes á la jurisdicción eclesiástica (Véase el art 303.) cDada enlas cortes de Yalladolit, veynte e ^ínco dias de Ene- ro, Era de mili e trezientos e nouenta anuos. ^ 266

Conserra el seQo de plomo.

80 aAHiAinf«

A. iSSfi. ^21- Carta del rey D. Pedro^ oonfirmando la donación de la BnTQ 26. renta de la notaría plblioa de la villa de Sahagon^ que ascendía cada año á mil cuatrocientos sesenta j si^te maraTcdia, menos la tercia, becha al monasterio por el rey D. Alfonso XI, en Ma- drid, 30 de Noviembre de 1845 (Véase el art 301).

«Dada enlas cortes de Yalladolid, veynte e ^inco dias de Enero, Era de mili e trezientos e nouenta annosj) 267

Conserva el sello de plomo.

A. 1852. 322. Traslado de la carta que antecede, autorizado en 3 de